Pronunciamiento de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, con relación a la denuncia presentada por una empresa importadora de pilas ante Indecopi

viernes 27 de noviembre, 2009

PRONUNCIAMIENTO DE LA SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL, CON RELACIÓN A LA DENUNCIA PRESENTADA POR UNA EMPRESA IMPORTADORA DE PILAS ANTE INDECOPI

A la opinión pública:

– El año 2005, mediante el decreto supremo 018-2005-PRODUCE, se expidió el Reglamento Técnico para Pilas y Baterías de Zinc Carbón. Entre otros requisitos, esta norma establece que las pilas de zinc carbón que se comercializan en el país deben poseer una envoltura metálica final con el fin de garantizar la hermeticidad de las sustancias líquidas corrosivas contenidas en esta clase de baterías.

– La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental considera esta norma necesaria para mitigar y retardar el vertimiento de las sustancias químicas contenidas en las pilas, a fin de preservar el ambiente, velar por el derecho a la salud que tenemos todas las personas y exigir el cumplimiento de responsabilidades sociales a las empresas comercializadoras.

– Por eso, vemos con preocupación la denuncia presentada por una empresa importadora de pilas ante la Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, aduciendo que el numeral que señala la obligatoriedad de la envoltura metálica constituye un obstáculo técnico innecesario al comercio, por lo que debería dejar de aplicarse, lo que ocasionaría que pilas de cualquier calidad de envoltura ingresase a nuestro país.

– Desde la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental consideramos que el derecho al comercio o la libertad de empresa no son irrestrictos, todos los productos que se comercializan, legalmente, cumplen con requisitos técnicos que buscan garantizar la seguridad de las personas que los usan o consumen. Por ende, el cumplimiento de estos requisitos no puede estar por debajo de los intereses comerciales de una empresa, impidiendo que el pleno ejercicio de derechos como a la salud, a la integridad física y a un ambiente adecuado sean vulnerados.

– Consideramos además, que la eliminación de la norma que establece la obligatoriedad de la envoltura metálica para las pilas que se comercializan en el país supondría un grave retroceso pues desde su expedición, todas las empresas se han adecuado, al punto que actualmente no se ven en el mercado pilas con menor calidad de envoltura que la metálica.

– Saludamos la postura del Ministerio de la Producción, que fundamentó de manera formal ante INDECOPI su posición a favor de mantener la norma que exige la envoltura metálica final en las pilas de zinc carbón, considerando su potencial daño al medio ambiente y a la salud de la población. Esperamos que se sumen a esta posición las autoridades sectoriales competentes, demostrando el compromiso que tiene el Estado de velar porque se mantengan y mejoren las condiciones de protección a las personas.

Lima, 27 de noviembre del 2009

Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

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Más información:

+ Alerta por importación de pilas con revestimiento de cartón y plástico (Informe en video)
+ Peligro por importación de pilas con cubrimiento de plástico y cartón (informe 90 Segundos)

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