Produce reclasifica la flota pesquera y decreta las cinco millas como zona de pesca reservada

  • El reglamento publicado define a la pesca artesanal como aquella en la que predomina el trabajo manual y usa aparejos de pesca pasivos o manuales.
  • Las primeras cinco millas pasan a ser una zona reservada para la pesca artesanal y de menor escala, estableciendo prohibiciones dentro de esta zona.

viernes

28 de febrero, 2025

Foto: Andina

Este jueves, el Ministerio de la Producción (Produce) aprobó el decreto supremo 002-2025-PRODUCE. La norma modifica el marco normativo vigente de la Ley General de Pesca, en concordancia con la Ley 31749, conocida como Ley de Pesca Ancestral, la cual busca el reconocimiento de los pescadores artesanales y ancestrales y la protección de las primeras cinco millas. 

Cambios en la clasificación de la flota 

Con el nuevo decreto, la extracción comercial en el ámbito marino puede ser artesanal, de menor escala y de mayor escala. Además de la capacidad de bodega, la diferencia está marcada por las técnicas y artes de pesca de cada categoría. 

Se define a la pesca artesanal como aquella que puede realizarse sin embarcación o con una que tenga hasta 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora, con predominio del trabajo manual.  

“Se entiende por predominio del trabajo manual, la actividad extractiva realizada con el uso de artes o aparejos de pesca pasivos o arte de pesca de cerco manual o uso de arpón (solo para actividades extractivas efectuadas mediante buceo)”, señala Produce. 

La pesca de menor escala, en cambio, es aquella que emplea una embarcación de hasta 32.6 m3 de capacidad y que utiliza equipos y sistemas mecanizados para la recolección del arte o aparejo de pesca. Al no predominar el trabajo manual, “su actividad extractiva no tiene la condición de pesca artesanal”, señala el ministerio.  

Una zona reservada para la actividad pesquera artesanal y de menor escala 

Mediante este decreto, la zona de las primeras cinco millas marítimas adyacentes a la costa ha sido establecida como una “zona de protección de la flora y fauna existentes en ella”.  

Además, las cinco millas quedan reservadas para el desarrollo de la pesca artesanal y de menor escala, en concordancia con la Ley de Pesca Ancestral, prohibiéndose de manera expresa la pesca de mayor escala.  

En esa línea, esta norma refuerza la prohibición de ciertos aparejos de pesca dentro de las cinco millas: redes de arrastre de fondo, redes de cerco industriales, bolichitos de fondo y “todas aquellas que modifiquen las condiciones bioecológicas del medio marino”. Además, queda prohibido el uso de cercos mecanizados dentro de las tres primeras millas. 

Para que esto se efectúe con claridad, el decreto supremo añade al glosario de términos de la Ley General de Pesca la definición de los términos de artes o aparejos de pesca “pasivos” y “activos”, así como los métodos de “cerco manual” y “cerco mecanizado”. 

Medidas de ordenamiento a futuro 

El decreto señala que Produce puede autorizar zonas de pesca diferenciadas para la pesca artesanal y de menor escala, dependiendo de las características geográficas de cada región costera. Además, los reglamentos de ordenamiento pesqueros (ROP) para la región Tumbes y de la anchoveta se mantienen vigentes. 

Finalmente, se establece un plazo de 60 días hábiles para que el Produce apruebe las disposiciones normativas para regular el proceso de adecuación a las embarcaciones pesqueras cuya categoría resulte modificada. Asimismo, el ministerio establece el plazo para que estas embarcaciones instalen el equipo satelital, y terminen su adecuación a su nueva categoría. 

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