- La SPDA preparó una opinión legal de esta propuesta legislativa que fue respaldada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
En enero pasado, el congresista Lenin Bazán (Frente Amplio) presentó el proyecto de ley que plantea reconocer los “derechos de la madre naturaleza, los ecosistemas y las especies”, con el fin de incrementar las medidas de protección de estos “por tratarse de seres vivos, con valor intrínseco y universal, que tienen derecho a existir, desarrollarse naturalmente, regenerarse y evolucionar”.
De acuerdo con el Proyecto de Ley 6957/2020-CR, cuyo dictamen ya fue aprobado en abril y espera su debate en el Pleno del Congreso, “cualquier persona, natural o jurídica, comunidades o pueblos indígenas, podrán exigir al Estado, cualquiera que sea su nivel de gobierno, el cumplimiento de las disposiciones” propuestas.
Como se recuerda, el proyecto de ley fue respaldado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), institución que saludó y respaldó la iniciativa.
“[La CIFH] saluda la discusión del proyecto de ley que reconoce los derechos de la madre naturaleza, los ecosistemas y las especies, por cuanto contribuye a fortalecer el debate legislativo y público en Perú sobre la necesidad de proteger el derecho a un medio ambiente sano y, en consecuencia, la de los DESCA (Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales), atendiendo a la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos”, resaltó el organismo.
Sobre la propuesta
El Proyecto de Ley propone cinco principios: prevención; precautorio; garantía de restauración y regeneración; justicia social y climática; y, finalmente, interdependencia, compatibilidad y complementariedad de derechos, obligaciones y deberes.
En el primer caso, se refiere a que el Estado debe adoptar medidas que promuevan de forma anticipada la salvaguarda de los derechos mencionados. En el caso precautorio, el Estado y cualquier persona natural o jurídica están obligados a prevenir de manera oportuna, eficaz y eficiente los daños ocasionados a la Madre Naturaleza, los ecosistemas y las especies.
En el tercer caso, el Estado y cualquier persona natural o jurídica, que ocasione daños de forma accidental o premeditada a la Madre Naturaleza, está obligado a realizar una integral y efectiva restauración o rehabilitación de estos.
En cuanto a justicia social y climática, se trata de que el Estado priorice la defensa de las personas afectadas más vulnerables. Finalmente, el quinto principio tiene como fin resaltar que todos los elementos de la Madre Naturaleza están interconectados, y la afectación de un elemento afecta a todos los demás.
Opinión legal de la SPDA
La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) reconoció la importancia y trascendencia de la iniciativa y, además, incorporó recomendaciones con el fin de fortalecer este proyecto de ley. Estos aportes se plasmaron en una opinión legal.
Según la SPDA, el informe legal hace hincapié en que se debe “definir los alcances de los derechos de la Madre Naturaleza y precisar su nivel de protección jurídica como sujeto de derechos; incorporar al ordenamiento nacional el ‘principio pronatura’; fortalecer el derecho de acción en nombre de la Madre Naturaleza; y, finalmente, debe fortalecerse el concepto de justicia ambiental junto con las acciones que el Estado debe desarrollar para asegurar condiciones adecuadas para garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano y saludable”.
Asimismo, agregó la institución, “se considera fundamental que el proyecto de ley incorpore el enfoque de género a fin de realizar un análisis diferenciado entre hombre, mujeres y diversidades que permita identificar las causas que generan brechas en el proceso de exigencia de respeto a los derechos a la madre naturaleza, ecosistemas y especies en busca de soluciones adecuadas, en contextos múltiples y culturalmente diferentes”.
“Este proyecto de ley constituye una oportunidad para generar un diálogo con los pueblos indígenas, en torno a la relación con su territorio y su visión del Buen Vivir. Ello permitirá enriquecer la gestión de las políticas públicas relacionadas con la seguridad jurídica de los derechos de los pueblos indígenas”, concluyó la SPDA.
Dato:
- El proyecto de ley resalta la relación de interdependencia entre la protección del medio ambiente, el desarrollo sostenible y los derechos humanos, como lo ha reconocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 23.
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