¿Por qué modificar la Ley Forestal y de Fauna Silvestre significaría un riesgo para la Amazonía peruana?

domingo 28 de agosto, 2022

 

Foto: Diego Pérez / SPDA

 

  • El Congreso de la República busca aprobar por insistencia, este lunes 29 de agosto, un proyecto de norma que debilitaría la Ley N° 29763
  • A último momento, fue incluida una única disposición complementaria final que legalizaría el cambio de uso no autorizado con fines agropecuarios

El próximo lunes 29 de agosto, el Congreso de la República, buscará aprobar por insistencia un texto sustitutorio que reúne los  proyectos de ley 649/2021-CR, presentado por Perú Libre y 894/2021-CR, iniciativa de Alianza para el Progreso, que modifica la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (LFFS). 

El texto sustitutorio también incluyó una disposición complementaria final única, a pedido de la congresista Silvia Monteza Facho (Acción Popular), con el objetivo de modificar el actual régimen de clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor (CTCUM) y las normas sobre autorización de cambio de uso de suelo.

El Poder Ejecutivo decidió observar la propuesta luego que el Ministerio del Ambiente (Minam), el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), la Defensoría del Pueblo, entre otros, alertaron que lo aprobado por el Parlamento generaría efectos negativos sobre los bosques como la masiva deforestación y la afectación a los recursos forestales y de fauna silvestre.  

Ante la inminente aprobación de este proyecto de ley, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) brindó siete razones por las que la disposición complementaria final única representa un riesgo para la Amazonía peruana. A continuación, un resumen del análisis técnico: 

[Ver además ► ¿Cuáles son los riesgos de modificar la Ley Forestal, como lo plantea el Congreso?]

1.Reemplazo de la Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor (CTCUM) por una declaración legal: La disposición exonera al CTCUM como la herramienta que permite categorizar técnicamente el suelo (cultivo permanente, cultivo en limpio, pastos, forestal o protección) de acuerdo con su potencial de uso. Este sería reemplazado solo por una presunción legal.

2.Evade la obligación de tramitar la autorización de cambio de uso: También se exonera la obligatoriedad de seguir las reglas de cambio de uso en áreas en posesión o propiedad (con o sin cobertura de bosque). Actualmente, se debe tramitar la autorización de cambio de uso actual a fin de adoptar medidas necesarias para mitigar su impacto en el patrimonio forestal. 

3.Vulnera la Constitución Política del Perú: Lo aprobado por el Congreso, significa un atentado al derecho constitucional a gozar de un ambiente equilibrado. Recientemente, la ONU reconoció el derecho a un medio ambiente sano, como un derecho universal. 

4.Impunidad e incentivo perverso para el desarrollo de prácticas ilegales, incluido el tráfico de tierras: El proyecto de norma estaría dando un respaldo jurídico a prácticas ilegales y sin distinguir el tipo de actor (de pequeña, mediana y gran escala) que las promueve, dando lugar a la exoneración de responsabilidades (administrativas y penales) y un incentivo perverso para seguir poniéndolas en práctica bajo la expectativa de legalizarlas a futuro. 

[Ver además ► Cuatro razones por las que el proyecto que modifica la Ley Forestal debe ser observado por el Ejecutivo]

5.Afectación de los derechos de los pueblos indígenas y originarios: No se toma en consideración el impacto en el derecho a los territorios de los pueblos indígenas, no solo las tituladas sino también las que tradicionalmente ocupan. También se vulneró el derecho a la consulta previa, ya que la propuesta Legislativa, no recibió la opinión de ninguna organización que represente a los pueblos indígenas. 

6.Aumento de la deforestación y degradación de los bosques Amazónicos, así como el incumplimiento de los compromisos asumidos por el país: El Perú podría incumplir compromisos internacionales como el Convenio de París, Declaración Conjunta de Intención (DCI) con Noruega y Alemania, el Acuerdo de Promoción Comercial (APC) con Estados Unidos, entre otros. 

7.Procedimiento legislativo viciado: La disposición complementaria final única no fue debatida en la Comisión Agraria ni recibió la opinión de las autoridades competentes. Solo tomó en consideración el pedido de ocho gremios de productores agrarios.  

 

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