¿Por qué la minería ilegal se beneficia con la prórroga del proceso de formalización?

Foto: FEMA

  • Una vez más, el Congreso pretende ampliar el proceso de formalización. ¿Cómo afectaría esta decisión a la lucha contra la minería ilegal? 

Escribe Karina Garay / Abogada especializada en Derecho Ambiental

 

El pasado 18 de febrero de 2021, el Congreso de la República, una vez más en agenda del Pleno consideró la propuesta del Proyecto de Ley 5706/2020-CR, que pretende ampliar un inmortal proceso de formalización para la pequeña minería y minería artesanal. Esta no es la primera vez que nuestros legisladores amenazan con seguir promulgando leyes “excepcionales” que benefician la actividad minera ilegal, para lograr la impunidad de las personas que se dedican a esta actividad ilícita y frenar la lucha contra la minería ilegal.

Desde el año 2002, con la aprobación de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, Ley 27651, se dieron una serie de leyes que “excepcionalmente” ampliaban el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal. La última fue promulgada el 17 de octubre de 2019, Ley 31007, Ley que restructura la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) de personas naturales o jurídicas que se encuentren desarrollando las actividades de explotación o beneficio en el segmento de pequeña minería y minería artesanal. Por esta norma, se prorrogó una vez más el plazo para la inscripción de mineros informales en el REINFO hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin mencionar otras leyes que durante todos estos años se promulgaron en favor de prórrogas innecesarias dentro del proceso de formalización minera, como por ejemplo las referidas al plazo para la presentación de instrumentos de gestión ambiental.

Foto: FEMA

¿Por qué una prórroga más afecta la lucha contra la minería ilegal?

Debemos señalar que la minería ilegal, a diferencia de la minería formal, es la que se realiza en lugares prohibidos (riberas de los ríos, lagunas, cabeceras de cuenca y zonas de amortiguamiento de áreas naturales protegidas) o aquella que se realiza con el uso de equipos y maquinaria pesada que no corresponde a la categoría de pequeña minería o minería artesanal.

Sin embargo, la minería formal puede convertirse en minería ilegal cuando incurre en las características de una minería ilegal. Por ejemplo, cuando la actividad -pese a estar ubicada en un corredor minero (lugar permitido)- se realiza en un cuerpo de agua. En este caso es cuando esta actividad debe ser sancionada, no solo administrativamente, sino también penalmente conforme lo señala el artículo 307° del Código Penal que hace referencia al delito de minería ilegal. Asimismo, esta actividad ilícita será susceptible a que los instrumentos y equipos utilizados para ejecutarla sean decomisados, incautados o destruidos como los señala el Decreto Legislativo 1100, decreto que regula la interdicción en minería ilegal en todo el territorio.

Pese a ello, existe el Decreto Legislativo 1351, publicado el 7 enero 2017, que incluye en el artículo 307°-A del Código Penal, disponiendo en el segundo párrafo: “…la misma pena será aplicada al que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otro acto similar de recursos metálicos y no metálicos que se encuentre fuera del proceso de formalización”, con lo que se genera impunidad y una suerte de protección al minero ilegal, pues al minero en proceso de formalización no le importara realizar la actividad extractiva en cuerpos de agua o con maquinaria no autorizada, ya que por estar dentro de un proceso de formalización o inscribirse en el REINFO se le “perdonará” del delito cometido.

Foto: Andina

Foto: Andina

Proceso de formalización e impunidad

El D. Leg. 1100 faculta al Ministerio Público, a través de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, a la Policía Nacional del Perú y a la Dicapi, incluso con el apoyo de las Fuerzas Armadas, e involucrando a las direcciones regionales de Energía y Minas, a realizar las acciones de interdicción contra la minería ilegal. Sin embargo, la eximente de responsabilidad considerada en el artículo 307°-A del Código Penal, limita a estas instituciones competentes a cumplir con la facultad de intervención e interdicción que la ley les otorga, por ejemplo, en el caso de encontrar a un minero realizando actividad en un lugar no permitido y/o con maquinaria no autorizada porque este podría estar inscrito en el REINFO o inscribirse en tal registro. De esta manera el minero puede quedar sin ninguna sanción penal o administrativa, e incluso este caso puede promover que los representantes del Ministerio Público y de otras instituciones sean susceptibles de denuncias penales, e incluso civiles, por el resarcimiento de las acciones de interdicción realizadas.

Ante este panorama, es necesario que nuestros legisladores prioricen leyes que protejan nuestro medio ambiente. Es hora de que en lugar de inmortalizar el proceso de formalización minera se promulguen leyes que fortalezcan la lucha contra la minería ilegal, la protección de los defensores ambientales, y se deroguen leyes contrarias al aprovechamiento sostenible de nuestros recursos naturales.



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