¿Por qué el tráfico ilegal de fauna silvestre está asociado al crimen organizado?

Foto: Serfor

  • Presentamos algunos aportes de la SPDA sobre el proyecto de ley que categoriza como crimen organizado a los delitos relacionados al tráfico ilegal de flora y fauna silvestre en el Perú.

Escriben: Programa de Bosques y Servicios Ecosistémicos, y la iniciativa Gobernanza Marina de la SPDA

 

A finales de agosto, el congresista Alberto Belaunde de Cárdenas presentó el Proyecto de Ley 6051/2020-CR, por el que propone modificar la Ley de Crimen Organizado, Ley 30077, incorporando en su artículo 3, cuatro delitos relativos al tráfico de flora y fauna silvestre: artículos 308 (tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre), 308-A (tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre), 308-B (extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas) y 308-C (depredación de flora y fauna silvestre) del Código Penal, así como sus formas agravadas previstas en el artículo 309 del mismo cuerpo legal.

La iniciativa busca que las autoridades y operadores de justicia dispongan de mejores herramientas para perseguir con más contundencia estos delitos ambientales, con una visión no solamente sancionadora, sino también preventiva y disuasiva.

Tras la reciente suscripción del “Memorando de Entendimiento sobre Cooperación para establecer una Unidad Especializada de Investigación para el Combate contra el Tráfico de Vida Silvestre” entre Perú y Estados Unidos, el pasado 8 de octubre, la aprobación de este proyecto de ley resulta más que prioritario, en un contexto en el cual organismos nacionales e internacionales siguen sumando esfuerzos para hacer frente a un crimen de carácter transnacional que pone en peligro la biodiversidad de países como el nuestro.

A fin de contribuir con el debate público de la propuesta, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) emitió una opinión legal que analiza el contexto del tráfico ilegal de flora y fauna silvestre, recomendando dos propuestas adicionales.

[Descarga la Opinión Legal de la SPDA sobre el Proyecto de Ley 6051/2020-CR]

Foto: SPDA

¿Por qué se considera al tráfico ilegal de vida silvestre como crimen organizado?

El crimen organizado transnacional vinculado al tráfico de vida silvestre es considerado uno de los principales problemas que atañen a los países alrededor del mundo, que mueve entre cinco y veintitrés billones de dólares americanos anuales y que se basa en una sofisticada cadena de valor y suministros dirigida por grupos criminales bien organizados y financiados[1].

Según la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), los productos obtenidos del tráfico ilegal de vida silvestre abastecen primordialmente a mercados minoristas ilegales, mientras otros se introducen en el comercio legal. Además, se ha evidenciado que los criminales tienden a sacar provecho de las brechas existentes en los países con legislación e institucionalidad débil y niveles bajos de detección y tratamiento de estos delitos, desplazando este tipo de crímenes a esos lugares[2] [2].

Perú se encuentra a la cabeza de países con más índice de tráfico de la región y, según datos de WCS, entre los años 2010 y 2018, más de 50 mil animales vivos fueron decomisados del tráfico de animales. Esta evidencia nos lleva a pensar que no se tratan de delitos comunes sino de redes criminales bien organizadas que operan a diversas escalas.

Es así que, como resultado de la I Conferencia de Alto Nivel de las Américas sobre el Comercio Ilegal de Vida Silvestre, realizada en octubre de 2019 en el Perú, 20 países de la región suscribieron la Declaración de Lima, la cual incluye entre sus compromisos la adopción de medidas encaminadas a reconocer el furtivismo y el comercio ilegal de vida silvestre como delitos graves, así como a utilizar técnicas de investigación financiera y apoyar las instituciones público privadas para identificar los flujos financieros ilícitos, así como las organizaciones criminales y sus redes asociadas con el tráfico ilegal de vida silvestre[3].

[Ver además ► Congreso: proponen que tráfico de fauna sea considerado delito de crimen organizado]

Foto: Serfor

¿Qué aporta esta nueva categorización?

Considerar estos delitos ambientales como crimen organizado, amplía las estrategias y técnicas de investigación de los jueces y fiscales. Por ejemplo, podrían utilizar recursos y herramientas como la cooperación judicial internacional o el levantamiento del secreto bancario. En el ámbito procesal, aportaría elementos disuasorios como evitar el beneficio del procedimiento de terminación anticipada, es decir, la imposibilidad de que un acusado por este tipo de ilícitos pueda culminar su proceso anticipadamente, aceptando su responsabilidad y reduciendo su pena.

Con la modificación propuesta a la Ley de Crimen Organizado, los funcionarios que colaboren activa o pasivamente en la comisión de un delito de tráfico de fauna silvestre, podrán ser condenados con el agravante especial que esta ley contempla, en el que el juez puede aplicar hasta una tercera parte de la pena máxima establecida para ese delito. Así, esta propuesta legislativa también apunta a la posible corrupción de funcionarios públicos involucrados en este tipo de redes criminales.

Al tratarse estos delitos como actividades realizadas por organizaciones criminales, son las Fiscalías Especializadas en Crimen Organizado las que, en articulación con las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMA), investigarán estos crímenes haciendo uso de técnicas y estrategias propias para establecer los nexos y responsabilidades dentro de organizaciones criminales.

[Ver además ► [Video] Más de 820 especímenes de fauna silvestre fueron decomisados hasta julio de 2020]

Foto: Andina

Con el objetivo de profundizar en el análisis realizado, la opinión legal de la SPDA presenta dos recomendaciones para fortalecer el marco legal penal peruano vinculado al comercio ilícito de vida silvestre:

El caso de la pesca ilegal y los astilleros

En los últimos años, la construcción de embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala ha crecido desmesuradamente. Entre el 2011 y el 2018, se construyeron 640 embarcaciones anuales[4]. Desde hace más de 10 años, aún es común ver cómo estas embarcaciones, que luego son usadas en la pesca ilegal, se construyen en astilleros ilegales que operan en corralones, patios de viviendas o incluso en la vía pública.

La pesca ilegal no declarada y no reglamentada (pesca INDNR), también es un ejemplo de criminalidad organizada, la cual se compone de una cadena grande de eslabones que parte desde la extracción hasta el comercio, incluyendo también las actividades de procesamiento, instalación de muelles, establecimiento de puntos de desembarque, o construcción de embarcaciones pesqueras en astilleros ilegales.

Precisamente por el papel importante que juegan los astilleros ilegales en la cadena criminal de la pesca ilegal, se propone la incorporación en el Código Penal del artículo 308-E (Delito de Actos Preparatorios de la Pesca Ilegal), con el objetivo de darle legalidad a las acciones de interdicción contra los astilleros ilegales.

[Leer el artículo ► La importancia de incluir a la pesca ilegal como delito de crimen organizado]

Foto: Serfor

Actualización de la Estrategia Nacional para Reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre (ENRTIFS)

La ENRTIFS y su Plan de Acción 2017-2022, es un documento guía producto de un proceso participativo, que busca la articulación interinstitucional a nivel nacional como regional para la implementación de acciones prioritarias dirigidas a la reducción y prevención del tráfico ilegal de fauna silvestre en el Perú.

Este instrumento cobra una relevancia especial en el contexto actual, donde el comercio virtual es cada vez más utilizado por organizaciones criminales para facilitar el tráfico transnacional de productos de vida silvestre, según se ha constatado durante el estado de emergencia[5]. Asimismo, resulta de interés para hacer frente al crimen transnacional, el cual capta cada vez más la atención de los países a nivel mundial y en la región, haciendo necesaria la suma de esfuerzos a nivel transfronterizo.

En este sentido, resulta fundamental su implementación, actualización y reconocimiento como un documento estratégico en la lucha contra el tráfico ilegal de fauna silvestre, más aún porque el 2019 se dispuso su inclusión en la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre[6], invisibilizando con ello la agenda específica planteada en una más general y amplia.

Revisa la opinión legal de la SPDA sobre este proyecto de ley:

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[1] Global Financial Integrity (2017) Transnational Crime and the Developing World. Véase documento en: https://secureservercdn.net/45.40.149.159/34n.8bd.myftpupload.com/wp-content/uploads/2017/03/Transnational_Crime-final.pdf p.13.
[2] UNODC (2020). World Wildlife Crime Report. Trafficking in protected species. United Nations Office on Drugs and Crime. p. 11, 12. Véase documento en: https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/wildlife/2020/World_Wildlife_Report_2020_9July.pdf
[3] Declaración de Lima sobre el comercio ilegal de vida silvestre, adoptada el 4 de octubre de 2019. Véase documento en: https://cites.org/sites/default/files/esp/news/pr/2019/Declaracion-de-Lima-04.10_PM_esp.pdf
[4] De la Puente, S., López de la Lama, R., Benavente, S., Sueiro, J.C., Pauly, D. (2020). Growing Into Poverty: Reconstructing Peruvian small-Scale Fishing Effort Between 1950 and 2018. Frontiers in Marine Science 7. Véase documento en: https://www.frontiersin.org/articles/10.3389/fmars.2020.00681/full
[5] SERFOR. (2020).  En pandemia, el tráfico ilegal de fauna silvestre se traslada a las redes sociales. Véase documento en: https://www.serfor.gob.pe/portal/noticias/en-pandemia-el-trafico-ilegal-de-fauna-silvestre-se-traslada-a-las-redes-sociales
[6] Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0283-2019-MINAGRI, Aprueban lista sectorial de documentos de Política Nacional bajo rectoría o conducción del Ministerio de Agricultura y Riego.

 



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