Escribe Dino Delgado Gutiérrez / Programa de Conservación de la SPDA
Los Organismos Vivos Modificados (OVM) -más conocidos como transgénicos- son organismos a los cuales se les ha insertado genes de otra especie en su acervo genético, a fin de obtener una característica nueva que no han adquirido naturalmente.
En la actualidad, los OVM comercializados masivamente son plantas de uso en la agricultura y poseen esencialmente dos particularidades: resistencia a un herbicida o producen internamente una proteína (toxina) que elimina a una determinada plaga.
Por otro lado, tenemos a los productos derivados de OVM: materiales procesados que tienen su origen o que incluyen dentro de sus ingredientes uno o más OVM. Actualmente, gran cantidad de productos derivados de OVM son elaborados para alimentación humana.
¿Por qué etiquetar?
La conveniencia de etiquetar OVM y productos derivados para la alimentación humana sigue siendo un debate a nivel internacional, donde existen puntos a favor y en contra de esta medida, dependiendo del contexto.
Los argumentos más importantes -y convincentes- a favor del etiquetado de estos alimentos son los relacionados a las personas, es decir: a los consumidores. El etiquetado provee información valiosa, basada en el derecho de todo consumidor de contar con información veraz y precisa sobre los bienes y servicios a su disposición. Este último es un derecho constitucional que se recoge en el artículo 65° de la Constitución Política del Perú.
Existen, sin embargo, también otras razones para etiquetar estos alimentos. El etiquetado permite la trazabilidad del producto, esto es importante tanto para fines regulatorios como médicos. En el supuesto de que surja alguna alergia u otro efecto adverso, se puede llegar a identificar el componente que lo ha causado, así como al productor del mismo. Igualmente, el etiquetado puede informar a personas que deseen tomar decisiones sobre el consumo de un producto basadas en consideraciones religiosas o éticas.
¿Se etiquetan los transgénicos en otros países?
En la actualidad existen más de 50 países que regulan el etiquetado de OVM y/o productos derivados.[1] Estas regulaciones disponen, de acuerdo a cada caso, el etiquetado obligatorio o voluntario. Canadá, Estados Unidos, Sudáfrica y Filipinas son algunos de los países con etiquetado voluntario, mientras que la Unión Europea, Suiza, Noruega, China y Nueva Zelanda, entre otros, exigen obligatoriamente el etiquetado de los alimentos genéticamente modificados.
Etiquetado en el Perú
En el año 2010 se promulgó la Ley 29571, Código de protección y defensa del consumidor. El artículo 37° de este Código dispone el etiquetado de todos los alimentos genéticamente modificados. Esta disposición debía hacerse efectiva a los 180 días calendarios a partir de la entrada en vigor de la ley, a través de un reglamento.
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Lamentablemente, han pasado más de tres años después de la promulgación de la Ley 29571 y aún no se cuenta con el Reglamento del artículo 37° aprobado. Esto sucede pese a que en octubre del año 2012, el Tercer Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada la demanda de Cumplimiento interpuesta por el Instituto Legal del Ambiente y Desarrollo Sostenible del Perú contra la Presidencia del Consejo de Ministros y el Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de aprobar el reglamento del artículo 37°, mencionado en el párrafo precedente, disponiendo que se inicie el trámite correspondiente para la aprobación del reglamento en “un plazo razonable”.
Si bien el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), como entidad encargada de la elaboración del reglamento indicado, contando con el apoyo de un grupo de trabajo multisectorial, ha elaborado borradores del mismo, aún no ha sido aprobado un texto definitivo.
Esto es especialmente preocupante, teniendo en cuenta que en el año 2011 la Asociación Peruana de de Consumidores y Usuarios (ASPEC) realizó una investigación en productos para alimentación humana. En diez productos analizados (leche de soya, avena, maicena, entre otros), a nivel cualitativo, se detectaron componentes genéticamente modificados y esto no es revelado en sus etiquetas.
¿Por qué no se aprueba el reglamento?
Se esgrimen varias razones por las que no se ha aprobado aún el reglamento del artículo 37 de la Ley 29571. El debate que aún no ha generado consenso es el que gira en torno a la conveniencia de establecer un umbral para hacer exigible el etiquetado; y en caso que se establezca, ¿cuál sería el adecuado?
El establecimiento de un umbral significa que sólo deba ser etiquetado un alimento si el ingrediente o compuesto genéticamente modificado alcanza o sobrepasa un porcentaje determinado respecto del 100% de los compuestos del alimento.
A modo de conclusión
Aún existen ciertos aspectos que deben ser discutidos en torno al etiquetado de alimentos genéticamente modificados en el Perú, con la finalidad de encontrar la mejor fórmula para realizarlo. Sin embargo, contamos con una ley que obliga a etiquetar estos alimentos, lo que no debe -ni puede- pasarse por alto. Es en este sentido que se deben reactivar las discusiones sobre la reglamentación del artículo 37° del Código de Protección y Defensa del Consumidor y llegar a un texto claro, entendible y favorable para los consumidores.
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Foto: Confirmado.Net
[1] CEBLAW. Labelling of Genetically Modified Organisms and their Products. CEBLAW, Malasia, 2010.
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Da gusto leer artículos así de bien planteados, felicitaciones!