La Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda constitucional de Acción Popular interpuesta por la Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía (SNMPE) en contra del Aporte por Regulación que percibe el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
La SNMPE solicitó que se declare la inconstitucionalidad DL130-2013-PCM, que establece las disposiciones referidas al aporte por regulación, argumentando que este vulneraría los principios de legalidad y de no confiscatoriedad.
Sin embargo, la sala civil determinó que no existe vulneración al principio de legalidad, al haberse establecido que dicho DS no creó un nuevo tributo.
Igualmente, el ente jurídico considera que no existe vulneración al principio de no confiscatoriedad, porque el aporte por regulación está referido al fortalecimiento institucional de la fiscalización ambiental de las actividades del sector minería bajo su ámbito de competencia.
El Aporte por Regulación representa para el OEFA 130 millones, por tanto es la fuente de ingreso más importante para este organismo.
OEFA APELÓ RESOLUCIÓN DE INDECOPI
Ayer, OEFA apeló la resolución emitida por Indecopi que considera el APR una “barrera burocrática”. La decisión del Indecopi, según el organismo fiscalizador, no toma en cuenta que el APR es una herramienta fundamental que permite sostener las actividades de supervisión y fiscalización ambiental de las empresas de la gran y mediana minería en todo el Perú.
Se sabe que 28 empresas mineras y un gremio, la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, quienes han presentado acciones de amparo y una acción popular contra OEFA ante el Poder Judicial, mientras que 4 han hecho lo mismo ante el Indecopi.
Hasta el momento, el Poder Judicial ha desestimado 7 de las 28 acciones de amparo y ha declarado infundada la acción popular, dándole la razón al OEFA, pero el Indecopi ha emitido una resolución que perjudica la labor de fiscalización ambiental.
“Encuentro decepcionante la poca coherencia que ha mostrado la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas al establecer una conclusión que no se condice con los argumentos usados por ellos mismos. Estamos seguros de que la Sala –que recibirá la apelación– revocará esta decisión”, sostuvo el ministro del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal, al analizar la resolución emitida por el Indecopi el pasado 21 de octubre.
“El Aporte por Regulación permite garantizar la idoneidad, objetividad y la continuidad del trabajo de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental que realiza el OEFA en beneficio de todos los peruanos”, finalizó Pulgar-Vidal.
DATOS:
• Tres de los cuatro miembros titulares de la Comisión de Eliminación de Barreras Tributarias se abstuvieron de formar parte del fallo final y fueron reemplazados por miembros de otras salas.
• OEFA recusó a uno de los miembros de la Comisión del Indecopi, pedido que ya no fue tomado en consideración por esa entidad.
• La decisión final sobre el APR será tomada por la Sala de Defensa de la Competencia.
• Suman 28 las sanciones impuestas a las empresas mineras que han demandado al OEFA ante Indecopi por incumplir la normativa ambiental: 13 sanciones a Compañía Minera Caudalosa S.A., 11 a Sociedad Minera S.A.C, 3 a Minera Pampa de Cobre S.A., y 1 sanción a Minera Vichaycocha S.A.C.
• La empresa minera Caudalosa, que también ha presentado una acción de amparo contra OEFA, es la responsable de una emergencia ambiental causada por la contaminación de agua y suelos por relaves en Huancavelica, afectando a una de las comunidades más pobres del país.
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Foto: Andina
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