Según una nota de prensa publicada el día de hoy por Aidesep, pobladores de los pueblos Awajún y Wampis, de la comunidad de Achuim, retuvieron a cinco trabajadores de la compañía aurífera Iamgold Perú S.A. quienes “sin autorización de los Apus decidieron ingresar a la zona del Cenepa y por eso la población no aceptó su presencia”.
Las personas detenidas son Víctor Raúl Lipa Salas, Víctor Eduardo Duffó Ochoa, Julio Alberto Cajo Manayay, Wilson Wilman Díaz Llambo y Wilson Wilman Díaz Llambo.
A este grupo se suman los trabajadores de la empresa Sierra Dorada S.A.C, Ing. Jorge Serna, Gil Wepio y Junior Akintui quienes también fueron detenidos por la comunidad de Nueva Vida en el distrito de Bagua.
Serna viajó a la zona de Nueva Vida para verificar el lugar donde la empresa Sierra Dorada tiene planeado realizar actividades de exploración minera, en las cuencas de los ríos Marañón y Cenepa. Pero la población y los Apus decidieron que el ingeniero Serna y su comitiva, se queden hasta que lleguen representantes de la minera para proceder a liberarlos.
Según Aidesep, la situación se ha tornado más tensa debido a la “actitud represiva” de los militares afincados en la cuenca que persiguieron al Apu Zebelio Kayap, presidente de la Organización para el Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa (ODECOFROC), quien tuvo que ser rescatado por la población quienes le brindaron la protección necesaria para que no sea atacado por las fuerzas del gobierno en la zona.
Sobre este punto, Saúl Puerta Peña, secretario nacional de la AIDESEP y líder Awajún, indicó: “A nosotros nos preocupa que los militares empeoren las cosas en la zona del Cenepa. Hasta el momento, nos han informado que helicópteros están sobrevolando muy bajo, nos han dicho que han perseguido a Zebelio Kayap y no queremos pensar que hubiera sucedido si lograban atraparlo, la situación podría haberse vuelto incontrolable”.
“Aquí el camino es que el gobierno cumpla con su compromiso: consultar a los pueblos indígenas antes que alguna empresa ingresa a territorio indígena, pues lo único que se está creando es desconfianza y los PP.II. consideran estos hechos una provocación”, declaró.
Por su parte, Daysi Zapata Fasabi, vicepresidenta de la AIDESEP, sostuvo que no entiende la insistencia de las empresas en ir hacia la zona.
“No creo que sea casualidad que en el mismo periodo de tiempo, dos empresas mineras distintas hayan llegado a los territorios indígenas a realizar trabajos. Nosotros como AIDESEP reafirmamos el diálogo con el gobierno en la comunidad de Urakusa, y solo esperamos que el Ejecutivo cumpla con lo prometido: respetar la decisión de los pueblos”, concluyó.
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El problema es que estas tierras e indigenas no son peruanos.
Se solucionaria moviendo la frontera ecuatoriana mas al sur este hasta el amazonas como debe ser
AGUARUNAS Y JIBAROS MILENARIOS
Voy a emitir opinión respecto al infantil y despreocupado comentario que antecede al mío. Al parecer infantil y despreocupado comentario suscrito con un alias que denota una formación de película …en este mismo blog, hay una sección que puede consultarse «Podrían registrarse levantamientos en Cordillera del Cóndor» … sección que encierra acertadas noticias y comentarios a enero de 2010 de lo que pasa en Sierra del Cóndor, en el Jerusalén espiritual del pueblo awajún y wampis, donde hasta la iglesia se solidariza con los pueblos originarios atropellados por la minería trasnacional…y por otras industrias extractivas.
Baste decir acá que estos pueblos convivieron con los mochicas… y compartieron con ellos mitos, ideología y comercio … muchísimo antes de que Perú o Ecuador fueran siquiera proyecto.
Líneas abajo puede verse como en Ecuador se les discrimina y atropella igual que en Perú … aunque no me queda la menor duda de que sabrán hacer valer sus derechos … como nación fuerte y en plena evolución y adaptación a la realidad del 3° milenio
Ecuador: El cierre de La Voz de Arutam y la crisis del Estado de Derechos y Justicia
Por Mario Melo*
El Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, mediante Resolución 440-16 de 17 de diciembre de 2009 canceló el contrato de concesión de frecuencia de Radio la Voz de Arutam, emisora de la Federación Shuar, que desde la ciudad amazónica de Sucúa, presta servicio comunitario a las poblaciones indígenas de la selva ecuatoriana, muchas de las cuales no tienen a su alcance otro medio de comunicación. ¿Por qué se tomó esa medida? Según las autoridades, porque durante las movilizaciones indígenas de septiembre de 2009 esta radio difundió entrevistas a líderes shuar en las que, según una traducción practicada extrajudicialmente, se habrían expresado frases como:
“…Estamos preparándonos con machetes y lanzas, estamos reunidos, mañana vamos a llamar a un carro para bajar a apoyar a ustedes…“;
“…estamos afilando las lanzas preparándonos para salir…“;
“…trae afilando bien las lanzas y traigan bastante veneno poniendo en botellas de cristal…“;
“…necesitamos bastante veneno, trae por favor…“. (elciudadano.gov.ec, 24/12/2009).
De acuerdo al CONATEL eso contraviene el precepto del art. 58 de la Ley de Radio y Televisión que prohíbe a las radiodifusoras:
c) Promover la violencia física o psicológica, utilizando niños, mujeres, jóvenes o ancianos, incentivar, realizar o motivar el racismo, el comercio sexual, la pornografía, el consumo de drogas, la intolerancia religiosa o política y otros actos análogos que afecten a la dignidad del ser humano;.
El argumento jurídico para el cierre de la emisora es claramente deleznable:
1. Es evidente que si una emisora transmite una entrevista o pronunciamiento de personas identificadas o identificables, lo que ellas digan es de su entera responsabilidad. Más aún cuando dichos pronunciamiento son en vivo. Sostener lo contrario implicaría que el responsable de la emisora, deba conocer, antes de sacar al aire, el contenido de las declaraciones de sus entrevistados, lo que impediría la modalidad de programas informativos o de opinión en vivo, por un lado, y por otro, convertiría a los medios en censores de sus entrevistados, resultando en una restricción injustificada a la libertad de expresión.
Éste es el criterio que prima en la ley vigente, tanto así que el mismo artículo 58 diferencia claramente las responsabilidades institucionales de la emisora y las personales de quienes a través de ellas hacen pronunciamientos al establecer que si las infracciones contempladas estuvieren tipificadas en el Código Penal, como supuestamente sucede en este caso, su juzgamiento corresponderá a la jurisdicción penal común, que, como sabemos, solo puede establecer responsabilidades y eventualmente sanciones a personas naturales y únicamente en el caso de tratarse de infracciones técnicas o administrativas, el juzgamiento sobre las actuaciones de las emisoras corresponderá a la Superintendencia de Telecomunicaciones,
2. Respecto a las declaraciones que causan la sanción, su contenido es incierto debido a que fueron hechas en shuar chicham y la traducción que usa el CONATEL ha sido practicada sin un debido proceso, por personas que no acreditan experticia y experiencia en tan delicada tarea. Una traducción, dentro de un proceso sancionador debe, necesariamente, contemplar aspectos culturales y lingüísticos complejos que van más allá de la literalidad de las palabras. El idioma shuar como muchos otros, incorpora formas de expresión metafóricas en el habla común que se comprenden de acuerdo al contexto en el que son emitidas. Eso debe ser analizado a profundidad so pena de cometer tamaña tontería como sería, por ejemplo, sancionar a una radio que en un programa deportivo difunda la declaración de un futbolista que diga que el partido del domingo será a muerte y que por lo tanto irá con la pólvora en los botines para lanzar cañonazos al arco rival. Todos quienes hablamos castellano entenderíamos el sentido metafórico de esas expresiones. Pensar que un idioma indígena tiene necesariamente que ser plano y literal es una visión racista y reñida con la plurinacionalidad.
3. Por último, es tan forzada la decisión del CONATEL que pretende sancionar a Radio La Voz de Arutam usando un artículo no aplicable a los hechos. Como se lee del texto del literal c) del Artículo 58 esa conducta prevé una condición para configurar la infracción que es haber actuado utilizando niños, mujeres, jóvenes o ancianos. Actuar así es un requisito para que exista la falta, no es un mero agravante. Así dice la Ley. Las declaraciones que motivan la sanción, fueron hechas, supuestamente, por líderes indígenas, directamente, de ninguna manera utilizando a persona alguna. Consecuentemente, al no haberse cumplido la condición de la tipicidad no hay infracción que sancionar. Por el principio de legalidad garantizado por la Constitución, las sanciones deben ser aplicadas de una manera estrictamente apegadas a la ley, sin que quepan interpretaciones acomodaticias o analógicas.
¿Por qué entonces se pretende acallar La Voz de Arutam? Por motivos eminentemente políticos:
1. Cuando el Presidente de la República anuncia que se juega el cargo para que la Voz de Arutam sea sancionada (ecuadorinmediato.com, 30 /12/ 2009) pone las cosas en su punto. Es su decisión política la que determina la sanción. La ley y el aparato burocrático son solo instrumentos para cumplir esa voluntad. La decisión se inscribe, junto con la de sancionar a Teleamazonas con argumentos jurídicos igualmente deleznables, en la coyuntura de discusión del Proyecto de Ley de Comunicación cuando varios bloques legislativos acordaron moderar el carácter restrictivo de ese proyecto. Con las sanciones, el Presidente Correa deslegitima el acuerdo y manda a la Asamblea un mensaje muy claro: aquí mando yo. Responde también al inminente retiro de las organizaciones indígenas de las mesas de diálogo con el gobierno, debido a su estancamiento.
2. El cierre de La Voz de Arutam debilitaría a la organización shuar en vísperas del despegue de la minería a gran escala en la Cordillera del Cóndor. Por esa radio circula información entre las comunidades afectadas. La gente sencilla de la selva cuenta sus problemas, comparte sus temores, se fortalece en sus luchas. Por tanto es una herramienta poderosa para la defensa del territorio y de los derechos. Eso explica que, inmediatamente de tomada la medida, la Secretaría de Pueblos ofrezca otras radios comunitarias para reemplazar a La Voz de Arutam (elciudadano.gov.ec, 4 de enero de 2010). Radios que el Estado pueda controlar, radios dóciles.
Al momento de escribir estas líneas está pendiente de resolución un recurso administrativo en contra de la decisión del CONATEL. Los elementos analizados llevan a pensar que dicho recurso será negado en la medida de que, como se ha explicado, la voluntad presidencial determine que la Voz de Arutam debe callar. Por lo contrario, será admitido si la omnímoda voluntad cambia. Decisiones que afectan directamente derechos fundamentales como el derecho a la libertad de expresión dependen, así, no del debate jurídico sino de las voluntades políticas de los que mandan. Esa es la antítesis del Estado de Derechos y de Justicia que proclama la Constitución de Montecristi.
6 de Enero de 2010
elprofesorquiroz@gmail.com