- Preguntas y respuestas sobre la empresa que no solo debe hacerse cargo de remediar sitios contaminados con petróleo en Loreto, sino también asumir las sanciones hechas por el OEFA.
A mediados de diciembre de 2020, Pluspetrol Norte de Perú anunció el inicio de su proceso de liquidación. A través de un comunicado, la empresa dijo que optó por este mecanismo tras de ocho años de discrepancias con el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
En su comunicado, Pluspetrol Norte asegura que se liquidará debido al “severo atropello de sus derechos por parte del OEFA”, y añade: “la empresa ha recurrido a todas las instancias legales, optando finalmente por exponer el caso frente a la opinión pública, sin lograr que el OEFA ponga fin a su arbitrariedad”.
La compañía no detalla, sin embargo, cómo remediará los 373 sitios contaminados, como aquellos ubicados en la cuenca de los ríos Pastaza, Corrientes y Tigre. Tampoco hace mención a los más de mil hallazgos e infracciones identificadas OEFA.
Días después del comunicado de la empresa, OEFA y los ministerios del Ambiente y de Energía y Minas destacaron en un comunicado conjunto que “corresponde a Pluspetrol Norte asumir los derechos y obligaciones del cedente en razón a la cesión de posición contractual asumida por Pluspetrol respecto a los siguientes contratos: el contrato suscrito en 1985 entre Petroperú y Occidental Petroleum Corporation of Perú (OXY) respecto del Lote 192, y el suscrito en 1994 entre Perupetro y Petroperú, respecto del Lote 8″.
Para aclarar este panorama, Actualidad Ambiental contactó a los abogados Bryan Jara y Lucía Palao, integrantes del Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA, para que respondan algunas interrogantes sobre el caso.
¿Pluspetrol Norte está obligada a hacerse responsable de los derechos y las obligaciones del cedente y, por tanto, asume la responsabilidad ambiental a partir de la suscripción de dichos contratos y no desde el año 2000, tal como señala el comunicado del Ministerio de Energía y Minas (Minem) y el OEFA? ¿Cuál sería el tiempo límite para hacerlo?
Sí, está obligado, pero desde la suscripción de los contratos suscritos en 1985 y 1994. Recordemos que la empresa Pluspetrol Norte, que operó hasta el 2015 el Lote 192 (antes llamado 1AB), asumió la ejecución sobre dicho lote, mediante la figura de cesión de posición contractual, la cual consiste en que una de las partes de un contrato (cedente) cuyas prestaciones no han sido ejecutadas total o parcialmente, cede a un tercero (cedido) derechos y obligaciones nacidos del contrato.
En ese sentido, Pluspetrol asumió los derechos y obligaciones de los contratos suscritos en 1985 entre Petroperú y Occidental Petroleum Corporation of Perú (OXY) respecto del Lote 192 y el contrato suscrito en 1994 entre Perupetro y Petroperú, respecto del Lote 8.
Considerando ello, si bien el Tribunal Arbitral concluyó que Pluspetrol no asumía contractualmente, y de forma específica, responsabilidad u obligación de remediar afectaciones ambientales anteriores, como es el caso de los pasivos ambientales antes del inicio del contrato, sí asumió contractualmente la obligación general de cumplir con la normativa ambiental y de acatar las decisiones de las autoridades competentes. En ese sentido, este incumplimiento de no remediar los pasivos ambientales generados antes del inicio de los contratos podría implicar un incumplimiento contractual.
También es preciso indicar que lo mencionado coincide con lo indicado mediante Memorando Legal 0151-2017, emitido por la Gerencia Legal de PerúPetro.
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¿Pluspetrol Norte tiene que hacerse cargo del pago de esa responsabilidad (que sería según ellos de más mil millones de dólares), y que gira en torno a asumir los derechos y las obligaciones del cedente y, por tanto, asume la responsabilidad ambiental a partir de la suscripción de dichos contratos y no desde el año 2000, tal como indica el comunicado que firma OEFA?
Actualmente, y conforme a un estudio publicado a mediados del año pasado por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, solo en el Lote 192, la remediación de 32 sitios impactados asciende a más de 680 millones de soles, sin considerar las multas que han sido impuestas por parte del OEFA a la empresa, que ascenderían a 76 millones de dólares debido a la imposición de 69 multas aproximadamente.
¿Qué pasaría legalmente si es que Pluspetrol Norte S.A. insiste en no hacerse responsable de los derechos y obligaciones que le corresponden?
El OEFA en su calidad de autoridad fiscalizadora impondrá las sanciones correspondientes por el incumplimiento de sus obligaciones ambientales, y en caso estas no sean cumplidas, se encontrará facultada para imponer multas coercitivas por el incumplimiento. Asimismo, también se ejecutará la garantía financiera con la que cuenta la empresa para el Plan de Abandono, encargándose al Fondo Nacional del Ambiente u otra entidad pública o privada a realizar las acciones necesarias para la elaboración y trámite del Plan de Abandono en nombre del titular.
Por otro lado, es preciso indicar adicionalmente que conforme al reglamento del procedimiento administrativo sancionador del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo 027-2017-OEFA-CD, dicha entidad podría determinar que, en caso el administrado no ejecute la medida administrativa que se le imponga, y con la finalidad de prevenir, controlar o revertir posibles daños al ambiente, realizará su ejecución, de manera directa o a través de terceros, cuyos costos serán finalmente asumidos por el administrado, los que serán determinados en la Resolución Final del procedimiento administrativo sancionador por el incumplimiento de la medida administrativa.
Según su criterio, ¿se trata de una arbitrariedad del Minem y el OEFA el querer obligar a Pluspetrol Norte S. A. a hacerse responsable de los derechos y obligaciones del cedente, tal como señala la defensa de Pluspetrol Norte S.A.?
Pluspetrol y cualquier operador tienen la responsabilidad ambiental de asumir la obligación de remediar los pasivos ambientales, en su calidad de cedido y de acuerdo con lo señalado por el Tribunal Arbitral sobre todas las actividades realizadas en el ex Lote 1 AB.
¿Es posible que la empresa Pluspetrol Norte S.A. pueda liquidarse pese a no querer asumir esa responsabilidad que gira en torno a los derechos y las obligaciones del cedente y que, por tanto, asume la responsabilidad ambiental a partir de la suscripción de dichos contratos y no desde el año 2000?
La liquidación es posible dado que es un acuerdo entre los socios y ello no responde a querer o no asumir una responsabilidad ambiental. No obstante, antes del proceso de liquidación se debe determinar las obligaciones que tiene la empresa pendiente, entre los que se podrían encontrar las deudas generadas contra el Estado, quien tendría la calidad de acreedor.
Lo importante en este caso es tener claridad que aún persiste esta obligación, tal como lo menciona el comunicado del Ministerio del Ambiente (Minam), Minem y el OEFA.
¿Qué puede hacer el Gobierno para obligar a Pluspetrol Norte S.A. a cumplir con sus obligaciones que no solo es asumir el pasivo ambiental que data desde antes del año 2000 sino de las multas sin pagar? ¿El Gobierno puede embargar y/o asegurar el pago realizando algunas acciones legales sobre esos bienes nacionales y en el extranjero?
Para obligar a Pluspetrol, el Estado deberá hacer valer lo establecido en el laudo, convirtiéndose en acreedor dentro del proceso de liquidación.
Ahora bien, en el caso la empresa se declare en insolvencia o quiebra durante la liquidación, se extingue el patrimonio de la sociedad y quedan acreedores pendientes de ser pagados, los liquidadores deben convocar a la junta general para informarla de la situación sin perjuicio de solicitar la declaración judicial de quiebra, con arreglo a la ley de la materia.
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