- Norma plantea brindar una mayor protección a los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial (PIACI).
El próximo jueves 2 de julio, se espera que el Pleno del Congreso de la República debata el Proyecto de Ley 4044/2018-CR que modifica la Ley PIACI y que fue aprobado por unanimidad el pasado 26 de mayo por la Comisión de Pueblos Indígenas, Andinos, Amazónicos, Ambiente y Ecología.
El proyecto de ley tiene como eje principal la intangibilidad absoluta de las reservas indígenas y territoriales, en el marco de la situación de alta vulnerabilidad de estos pueblos que se ha evidenciado con la pandemia del COVID-19.
Pese a su importancia para el bienestar de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, esta propuesta normativa generó diversas reacciones de gremios empresariales e incluso entidades públicas. Por ello, a continuación explicamos la relevancia de esta modificatoria y sus principales implicancias.
¿Por qué es importante proteger a los PIACI?
Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial conforman uno de los grupos más vulnerables de la sociedad por las epidemias y otras emergencias sanitarias. Además, están expuestos a amenazas como migración, especialmente para fines agropecuarios, tala y minería ilegales, cultivos ilegales de coca, narcotráfico, trochas ilegales y promoción de carreteras dentro de sus territorios. Actualmente, según el Ministerio de Cultura, hay alrededor de 7 mil personas en situación de aislamiento y contacto inicial que viven distribuidos en 20 pueblos indígenas reconocidos.
¿Cómo se protege actualmente a los PIACI?
Para la protección de estos pueblos, el Estado peruano ha dispuesto la constitución de reservas indígenas y territoriales. Actualmente, existen cinco reservas, las cuales suman cerca de 3 millones de hectáreas de bosque para la protección de estos pueblos. Asimismo, existen cinco solicitudes de creación de reservas indígenas.
En el año 2006, buscando dotar a estos pueblos de protección se emitió la Ley 28736, para la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (Ley PIACI), posteriormente reglamentada por el Decreto Supremo 008-2007.
Si bien la Ley PIACI establece la intangibilidad de las reservas, lo realiza de manera relativa, dejando abierta la posibilidad del ejercicio o desarrollo de actividades extractivas en estas áreas, cuando se dé el caso de necesidad pública.
Esta posibilidad debilita el objetivo máximo de protección de las reservas y de los pueblos indígenas que se busca proteger.
[Ver además ► [Opinión] Mitos y verdades: inversión privada y los pueblos indígenas en aislamiento]
¿Qué propone la modificatoria a la Ley PIACI que debatirá el Congreso de la República?
Entre las principales modificaciones está garantizar la intangibilidad territorial y principio de no contacto. Una manera de hacerlo es a través de las llamadas reservas indígenas. El dictamen aprobado garantiza su protección sin “excepciones” para el aprovechamiento de recursos naturales, como actualmente indica la Ley PIACI.
Otro punto señalado en el dictamen es el establecimiento de las zonas de amortiguamiento (ZA) para las reservas indígenas, espacio territorial colindante a las mismas. De acuerdo al documento aprobado, se buscará implementar dichas zonas para garantizar acciones de salud preventivas y prestacionales con enfoque intercultural con el fin de evitar la transmisión de enfermedades infecciosas.
Una tercera modificación está dirigida a fortalecer al Ministerio de Cultura (Mincul) como ente rector en pueblos indígenas, haciendo que emita opinión técnica antes del otorgamiento de concesiones u otros títulos habilitantes que se superpongan a las ZA, las áreas en trámites para ser reservas indígenas, las áreas naturales protegidas por donde transitan PIACI, así como otras áreas donde transiten estos pueblos.
Finalmente, establece una disposición complementaria que declara de necesidad pública e interés nacional la duración indefinida de la Declaración de Emergencia Sanitaria frente al COVID-19 en aquellas áreas ocupadas o utilizadas por los PIACI, hasta que desaparezca el riesgo de contagio.
¿Esta modificatoria afecta la inversión que se desarrolla actualmente en las reservas?
La Sétima Disposición Complementaria y Final del Dictamen establece con claridad que la aprobación de la intangibilidad estricta no tiene fuerza ni efecto retroactivo. Es decir, no se pierden los derechos que se tienen en ninguna de las cinco reservas ya establecidas antes de la aprobación de esta propuesta de modificación de la Ley PIACI. Por ejemplo, el Consorcio Camisea y sus derechos de operación en el Lote 88 ubicados en la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN) se mantienen, no se pierden ni desaparecen.
¿El establecimiento de nuevas reservas indígenas generará un aumento en los costos de tarifas eléctricas?
Las propuestas de nuevas reservas indígenas se encuentran superpuestas a cuatro lotes de hidrocarburos concesionados hace años pero en los que no se ha desarrollado actividad alguna. Entonces su establecimiento no generaría un incremento de costos y pérdida de recursos si esos lotes actualmente no se encuentran en actividad.
Además, la Sétima Disposición Complementaria y Final del Dictamen establece que no se afectarán derechos adquiridos, a pesar de la inoperatividad de esas concesiones que ya están allí.
[Ver además ► [Infografía] Conoce a los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial]
[Ver además ► Organizaciones indígenas piden al Congreso aprobar modificatoria de la Ley PIACI]
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