- La Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) solicitó anular la prohibición de la pesca a gran escala dentro de las áreas naturales protegidas (ANP).
La demanda presentada por la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), que buscaba invalidar la prohibición de la pesca industrial en áreas naturales protegidas (ANP), fue rechazada hoy por los jueces Roberto Vílchez Dávila, Eduardo Romero Roca y David Suárez Burgos, de la Segunda Sala Constitucional de la Corte de Lima.
La SNP buscaba la eliminación del literal c) del artículo 6.2 de la directiva 006-2021-SERNANP-DGANP, que establece la prohibición de extraer recursos hidrobiológicos a gran escala, tanto marinos como continentales, dentro de las ANP, sin importar su nivel.
Luego de la audiencia, desarrollada el 23 de mayo último, donde el abogado Samuel Abad Yupanqui, en representación de la SNP, presentó los argumentos con los cuales pretendía que la pesca industrial opere en ANP; y el procurador público especializado en Materia Constitucional, Luis Alberto Huerta, defendió la posición del Estado peruano, hoy se conoció la sentencia de los jueces superiores rechazando la demanda.
¿Cuáles eran los argumentos de la SNP?
El abogado Abad Yupanqui expresó que la referida directiva “crea una prohibición absoluta contradiciendo lo que establece la Ley de ANP”, además, argumentaba que esta última permitía la pesca a gran escala en zonas protegidas, ya que no existía una prohibición expresa en su redacción.
No obstante, la sala constitucional hace referencia al Reglamento de la Ley 26834, que establece de manera explícita la prohibición. Por lo tanto, concluyen que la directiva del Sernanp no entra en conflicto con la normativa, “todo lo contrario, reafirma lo dispuesto en el reglamento de esta norma”.
La SNP también argumentaba que el artículo 22.f de la Ley de Áreas Naturales Protegidas permitía llevar a cabo las “actividades económicas de aprovechamiento comercial de los recursos naturales existentes en ella, como la extracción de recursos naturales hidrobiológicos de mayor escala”.
Sin embargo, los magistrados superiores concluyeron que el gremio pesquero industrial malinterpretó dicho artículo. Esto se debe a que dicha disposición solo permite el “aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente”, y no la extracción a gran escala.
Basándose en estos fundamentos, la Segunda Sala en lo Constitucional de Lima desestimó la demanda de acción popular presentada por la Sociedad Nacional de Pesquería.
Asimismo, Abad Yupanqui manifestaba en la audiencia que en la directiva había un “vicio de forma”. “Una prohibición debe ser publicada en El Peruano”, señalaba el jurista. Al respecto, la Segunda Sala Constitucional de la Corte de Lima respondió que el inciso de la referida directiva fue debidamente publicado en la página web del Sernanp, el 9 de setiembre de 2021. “Y en cuanto a su resolución aprobatoria, Resolución Presidencial N°198-2021- SERNARP, se observa que esta fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de setiembre del 2021, conforme al artículo 3 de la misma ley”.
“Queda constatado que se cumplió con la formalidad establecida por ley”, añadieron los magistrados, precisando que “corresponde desestimar lo alegado por la demandante en este extremo”, sostuvieron.
Validaron los argumentos del Estado peruano
Durante la audiencia del 23 de mayo, el procurador público especializado en Materia Constitucional, Luis Alberto Huerta, argumentó que la directiva en cuestión confirmaba lo establecido en el Decreto Supremo 00038-2001-AG, que aprueba el reglamento de la Ley 26834, y que el plazo de 5 años para interponer una demanda de acción popular ya había caducado.
Además, señaló que el verdadero propósito era acceder a la Reserva Nacional de Paracas, reconocida como uno de los ecosistemas marinos más importantes y hermosos de Perú debido a su rica biodiversidad y a ser hogar de uno de los principales bancos de anchovetas juveniles de la región.
Sobre la decisión del Poder Judicial, Silvana Baldovino, directora del Programa de Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), sostuvo que “esta sentencia marca un precedente para proteger nuestras áreas naturales protegidas”.
“El Poder Judicial confirma que la prohibición de pesca industrial se encuentra contenida en el Reglamento de ANP, desde hace más de 20 años y su constitucionalidad nunca ha sido cuestionada”, manifestó.
En esa línea, Jimpson Dávila, gerente de Conservación Marina del programa Gobernanza Marina SPDA, consideró que «esta sentencia fortalece la integridad de las Áreas Marinas Protegidas en el Perú pues deja por sentado que la prohibición de la Pesca Industrial es constitucional y legal tal como la SPDA lo ha sostenido a través de sus opiniones jurídicas».
¿SNP podrá apelar la decisión del Poder Judicial?
Sí, la SNP tiene la opción de presentar un recurso de apelación contra la sentencia de la Segunda Sala Constitucional de Lima dentro de los 5 días posteriores a su notificación.
En tal caso, la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema resolverá en segunda instancia. La decisión de dicha instancia es definitiva y no puede ser impugnada.
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