PJ declara infundada demanda de operadores de dragas en Madre de Dios

viernes 3 de septiembre, 2010

El Ministerio del Ambiente informó que el Primer Juzgado Mixto de Tambopata ha declarado infundada la demanda de amparo planteada por empresas dedicadas a la actividad minera que utilizan dragas para extraer oro del río Madre de Dios

De acuerdo a esta información, los demandantes alegaban que el decreto de urgencia N° 012-2010, que ordena la minería en la zona, vulneraba directamente sus derechos constitucionales a la no retroactividad de la ley, de igualdad de trato, y a la propiedad y la libertad de empresa, al limitar la actividad minera que desarrollaban e igualarlos a quienes se dedicaban a la minería informal.

El Primer Juzgado Mixto de Tambopata, sin embargo, rechazó los planteamientos de la parte demandante al determinar que la norma establece que las empresas que cuenten con una certificación ambiental otorgada por la autoridad competente podrán dedicarse a la actividad minera en Madre de Dios.

Según sentencia, de este modo, si bien algunos de los demandantes presentaron al juzgado sus solicitudes de tramitación de certificados ambientales con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma en mención, esto no supone un “derecho adquirido» que los faculte a operar en esa zona.

«La única posibilidad de arrogarse este derecho es acreditando la correspondiente certificación ambiental, presupuesto que no se cumple en el caso de los actores. El hecho de haber iniciado los trámites para la certificación ambiental no puede llevarnos a la conclusión que dicha solicitud debe ser aprobada automáticamente», precisa la resolución judicial.

Asimismo, el Primer Juzgado Mixto de Tambopata rechazó en el resto de extremos la demanda que plantearon los representantes de la Empresa Minera de Servicios Generales SRL, Importaciones y Exportaciones Perú Sur EIRL, y Empresa Minera y de Servicios Suwit SAC., entre otras, que se dedican a la extracción de minerales con apoyo de dragas.

La PCM, a través del procurador público ad hoc Edgar Carpio Marcos, respondió a la demanda indicando que el referido decreto busca poner freno a los daños que la minería aurífera informal ocasiona en el medio ambiente y en la salud y las condiciones de vida de la población que habita en las cercanías a las zonas de extracción de mineral.

Recordó que hay un enorme costo social ocasionado por la minería informal en el departamento oriental, ya que ha ocasionado trata de personas, trasgresión a los derechos laborales, trabajo infantil y prostitución, a lo que se debe añadir la destrucción de los bosques y la contaminación con mercurio de los ríos.

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Foto: Ministerio del Ambiente

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