¿Cómo se identifican? ¿A qué pueblos pertenecen?
Los pueblos indígenas han sido identificados bajo una serie de criterios establecidos en la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas y Originarios(Ley N° 29785). Estos son:
El Estado peruano, mediante diferentes Decretos Supremos, ha reconocido a 25 pueblos indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial. Asimismo, para identificar a la población indígena, el Estado peruano utiliza como guía lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo cual ha sido incorporado en la Ley PIACI, y cuyos lineamientos incluyen mecanismos de protección a la vida e integridad de estas personas. Ello es aplicable a todos estos pueblos, incluidos los PIACI que todavía no han sido reconocidos oficialmente mediante Decreto Supremo.
La existencia de PIACI se sustenta en distintas fuentes como las históricas y etnográficas, los reportes de avistamientos, testimonios de población aledaña, testimonios de PICI, registro fotográfico y de video, entre otros.
Agrupados al menos en
Ahora bien, existen diferencias entre los PIACI, que los dividen en dos categorías: aquellos que permanecen en situación de Aislamiento (PIA) y aquellos que están en situación de Contacto Inicial (PICI).
El primer grupo, apelando a su derecho de autodeterminación, no mantienen relaciones sociales con los demás integrantes de la sociedad nacional. Incluso, son PIA aquellos que, después de haber tenido vínculos, optaron por descontinuarlos.
En cambio, los PICI fueron pueblos en aislamiento que por alguna razón han iniciado un proceso de interrelacionamiento con los demás. El término “inicial” no debe ser entendido en un sentido temporal, sino referido al poco grado de contacto que estos pueblos mantienen con la sociedad mayor y que podría mantenerse así de manera indefinida.