Escribe: Fabio Castagnino / Especialista de Gobernanza Marina de la SPDA
La pesca recreativa, también llamada deportiva, no está regulada en el Perú pese a que se calcula que más de 4 mil personas se dedican a la actividad en el ámbito marítimo, muchas veces al interior de áreas naturales protegidas. De cierta forma, persiste la visión tradicional de las pesquerías recreativas como ínfimas en sus dimensiones e inocuas para el ecosistema y las poblaciones de recursos objetivo.
Sin embargo, existe un consenso a nivel internacional sobre la capacidad de las pesquerías recreativas de generar impactos importantes sobre los stocks objetivo y el ecosistema, por lo que requieren investigación y regulación. Se estima que la esta actividad es practicada por unos 700 millones de personas, en al menos 118 estados litorales. En todo el mundo, las capturas de dicho sector se han calculado, cuando menos, en 10.86 millones de toneladas anuales. La gran mayoría de stocks objetivo del mismo son compartidos con el sector comercial y, en ciertos casos a nivel internacional, las capturas del sector recreativo igualan o superan a las del comercial. Hay numerosos casos documentados de pesquerías con signos de colapso en donde el sector recreativo tuvo un rol determinante.
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En el caso peruano, la pesca recreativa y la artesanal tienen acceso compartido a los recursos pesqueros para consumo humano directo, principalmente costeros. Muchos de estos recursos no tienen gran importancia comercial en términos de volúmenes de desembarque, pero constituyen recursos clave para algunas comunidades de pescadores artesanales y son altamente vulnerables a la pesca por sus características biológicas (longevidad, crecimiento lento, baja fecundidad, etc.), así como por su alta accesibilidad debido a su distribución geográfica. Estas condiciones favorecen una intensa presión de pesca que, si no es atendida con urgencia, puede traer como resultado la sobreexplotación o el colapso de las poblaciones de especies objetivo.
En la publicación Pesca recreativa marítima en el Perú: diagnóstico integral y recomendaciones de gestión, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) realiza un exhaustivo análisis técnico-legal sobre la pesca recreativa en el ámbito marítimo en el Perú. Para ello, se revisó la normativa nacional e internacional sobre la materia y la literatura científica, y se generó información de base nueva para el Perú desde la ejecución de un proceso de consulta estructurada de expertos, constituyendo sus resultados la mejor ciencia disponible hasta el momento.
Mejoras al marco legal de la pesca recreativa
El ejercicio individual y no embarcado de la pesca recreativa no requiere permiso de pesca, por lo que no hay un registro de pescadores recreativos no embarcados. Por otro lado, a pesar de que la normativa vigente exige permiso de pesca para pescadores recreativos embarcados o que realizan la actividad de manera no individual —característica que no ha sido claramente definida— no existe un procedimiento para la obtención de dicho permiso implementado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción. Por lo tanto, este no es exigible y tampoco se cuenta con un registro oficial de pescadores recreativos embarcados. Para solucionar esto, es necesario mejorar el marco general de la pesca deportiva, mediante la aprobación de un reglamento de pesca deportiva desde Produce. Dicha norma deberá definir claramente los límites de esta actividad, establecer el requerimiento de contar con un permiso de pesca individual para practicarla, imponer prohibiciones generales tales como el uso de scuba para hacer pesca submarina y la venta de los productos obtenidos, y determinar los artes de pesca que pueden ser empleados, como manera de regular el esfuerzo pesquero del sector.
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Por otro lado, la normativa referente a las condiciones bajo las cuales la pesca recreativa puede ser practicada en áreas naturales protegidas es confusa y se encuentra dispersa entre los planes maestros de las diferentes áreas. Existe un Registro Nacional de Pesca Deportiva, que solo fue creado para la Reserva Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, y también una infracción referente a la práctica de la pesca deportiva sin estar inscrito en dicho registro (aunque esta no especifica en qué reserva es aplicable). Sin embargo, no existe ningún procedimiento aprobado, dentro del TUPA de Sernanp, para obtener dicho registro.
Actualmente, la SPDA, la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) y las jefaturas de las reservas de Paracas, San Fernando y del Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, vienen trabajando de la mano para ordenar y unificar el proceso de autorización de acceso para los pescadores deportivos en las áreas naturales protegidas marino costeras, y controlar sus potenciales impactos negativos sobre la biodiversidad.
Finalmente, con respecto a las competencias de la Dirección General de Capitanias y Guardacostas (Dicapi), es notorio que la normativa referente a la pesca submarina recreativa en el Perú contenga disposiciones que resultan sumamente inconsistentes con la naturaleza de dicha práctica, y que restringen a un segmento importante de personas de esta. En concreto, se exige un carné de buzo y la inscripción en un registro, bajo la condición de aprobar una serie de cursos y exámenes impartidos por organizaciones que no tienen experticia en la práctica de la apnea deportiva (también llamado “buceo libre”), y que exigen conocimientos y capacidades técnicas que sólo son aplicables al buceo con aire comprimido (ya sea en scuba o hookah).
Además, como condición para dicha inscripción, el buzo debe ser mayor de 18 años y ser peruano o residente en el Perú. Es decir, actualmente todos los menores de edad y los turistas no pueden practicar la pesca submarina recreativa legalmente en el país, lo cual es una condición sui generis a nivel internacional. La pesca submarina recreativa en apnea no debería estar sujeta a estas regulaciones ya que incluye una enorme diversidad de niveles deportivos, dificultades y grados de riesgo, su práctica puede iniciarse bajo supervisión desde temprana edad y de hecho constituye una tradición familiar en muchos casos. Además, el marco legal actual resulta incompatible con la promoción de la pesca deportiva como actividad turística.
Consulta de expertos: mejor ciencia disponible
La consulta a expertos para obtener información sobre las medidas de manejo recomendadas, específicas para los recursos objetivo, ha sido una de las herramientas para la elaboración de esta publicación. Gran parte de las especies objetivo de la pesca recreativa no cuentan con información biológica y pesquera, y tampoco se tienen datos pesqueros sobre el sector recreativo en el Perú, ya que los pescadores deportivos no tienen cómo reportar sus capturas y no utilizan los puntos de desembarque donde el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) registra la información.
En la investigación se ejecuta un proceso de consulta estructurada de expertos, utilizando un protocolo llamado IDEA (siglas de: Investigar, discutir, estimar y agregar), que contó con la participación de nueve científicos de reconocida trayectoria y representación de las distintas regiones del país, así como de 22 pescadores recreativos (de la Federación Deportiva Peruana de Actividades Subacuáticas, clubes, asociaciones, grupos de pesca deportiva) y las principales tiendas de artículos de pesca deportiva en el país. Aunque IDEA ha sido utilizado con éxito en numerosas oportunidades para apoyar la toma de decisiones a nivel internacional, ésta es la primera vez en la que un proceso de esta naturaleza se realiza en el país para obtener información concreta que ayude a gestionar un conjunto de pesquerías con pocos datos.
El resultado de dicha consulta fue un conjunto de herramientas de gestión recomendadas para 39 especies de peces seleccionadas a partir de una encuesta nacional de pesca deportiva realizada entre marzo y mayo del año 2020. Entre dichas herramientas se encuentran tallas mínimas de captura, vedas reproductivas y el cierre de la pesquería para un puñado de especies.
Sin embargo, la mayor novedad se encuentra en la recomendación de establecer un sistema de límites máximos de captura diaria (LMCD o bag limits, en inglés), una de las medidas más comunes en la gestión de pesquerías recreativas a nivel mundial. Los LMCD definen cuántos ejemplares de una determinada especie cada pescador puede capturar y retener al día, lo que los convierte en una herramienta precautoria para mitigar el potencial impacto negativo sobre poblaciones de especies vulnerables. En base a la consulta de expertos, se recomendaron los LMCD para 22 especies.
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Ante la falta de datos pesqueros y biológicos sobre muchas de estas especies y sobre el segmento de pesca deportiva, procesos de consulta estructurada de expertos como este constituyen la mejor ciencia disponible. Esperamos, en consecuencia, que sea considerada y utilizada por Produce para regular la pesca deportiva en Perú, en aras de asegurar su sostenibilidad.
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