Perú: ¿Uno de los tres países de América Latina que peor trata sus áreas protegidas?
miércoles 12 de junio, 2019
Marc J. Dourojeanni[1]
El artículo The uncertain future of protected lands and Waters escrito por Rachel E. Golden Kromer más otros 20 autores, publicado en la prestigiosa revista Science (Golden Kromer Golden Kromer et al, 2019), afirma que el Perú protagonizó 64 eventos de “PADDD”[2], es decir casos de downgrading o reducción del nivel de protección, downsizing o reducción del tamaño y degazzeting o eliminación de sus áreas protegidas. Esa afirmación implica, siempre según los autores, que el Perú, después de Brasil y Colombia, sería el país que peor comportamiento tuvo con relación a conservar muestras de la naturaleza en América Latina. Lo curioso es que los especialistas peruanos en el tema solo conocen el caso del Parque Nacional Cerros de Amotape como atribuible a un caso de “PADD”. Analizando el tal artículo se verifica que la información usada está equivocada o, cuando menos, que es extremamente tendenciosa y alarmista. Y ese “error” ocurrió a pesar de que oportunamente se alertó de ello a los autores.
Las afirmaciones del artículo
El artículo recuerda que las áreas protegidas se establecen para salvaguardar la biodiversidad a perpetuidad pero que la evidencia sugiere que diversos cambios legales socavan la durabilidad y eficacia de las áreas protegidas. Afirman documentar estos cambios legales: degradación de áreas protegidas, reducciones de tamaño y eventos de desajuste (PADDD) especialmente en los EE. UU. y en los países amazónicos y haber compilado los datos disponibles a nivel mundial. Según el artículo, los gobiernos de los EE.UU. y de los países amazónicos promulgaron respectivamente 269 y 440 eventos PADDD. Entre 1892 y 2018, 73 países promulgaron 3749 eventos PADDD, eliminando la protección de 519 857 km2 y rediciendo las regulaciones en 1 659 972 km2 adicionales. El 78% de los eventos se promulgó a partir del 2000. La mayoría de los eventos de PADDD (62%) están asociados con la extracción y el desarrollo de recursos a escala industrial, lo que sugiere que los PADDD puede comprometer los objetivos de conservación de la biodiversidad. Declaran que se necesitan respuestas de políticas estratégicas para abordar el fenómeno PADDD y mantener áreas protegidas efectivas.
Cuando se lee el artículo y especialmente su material suplementario[3] proporcionado por la revista Science se descubre que el Perú es, después de Colombia y Brasil, el país que más eventos PADDD protagonizó en América Latina y que es el noveno país que más aplicó PADDD entre 78 países del mundo. Los autores afirman haber hecho un estudio especial sobre el Perú, donde habrían detectado 61 eventos PADDD más 3 propuestas de PADDD entre 1900 y 2017 (Cuadro S5 del material suplementario).
En el cuadro 1 se resume lo que indican Golden Kromer et al (2019) sobre el Perú. Esta información no está en el artículo, pero sí en el material suplementario provisto (cuadros S20 y S21). En el artículo hay un mapa de América del Sur donde se ve el Perú con muchos PADDD en lugares que, por la reducida escala, no se puede saber a qué corresponden. Según ellos, los 61 PADDD en el Perú entre 1960 y 2017 afectaron 51 áreas protegidas y a 11 826 500 hectáreas. De estas, 42 sufrieron degradación del nivel de protección, 5 reducción del tamaño y 14 eliminación. En el mismo cuadro se incluyó lo que esos autores dicen sobre la Amazonía peruana donde, según ellos, se degradaron dos áreas y se redujo una, afectando a 2 756 700 hectáreas.
Nada de lo que el artículo informa sobre el Perú se puede verificar, pues ni el texto ni el copioso material que lo sustenta y que está disponible en Science, mencionan cuáles son las áreas protegidas a que se refieren ni cuál es la cita que específicamente las cita. Apenas existe mención general a “previously unpublished data collected opportunistically” y a “meetings with experts” y, en anexo, se mencionan sin mayor precisión algunas fuentes peruanas como “El Peruano”, el Congreso de la República, Sernanp, Parkswatch o la Universidad Nacional Agraria y, asimismo, dicen haber revisado leyes y documentos ambientales recientes (de 1997 a 2005). Pero no se sabe qué PADDD se atribuye a cada fuente.
Hay otro cuadro en la información suplementaria (S22) en que los autores parecen reconocer que algunos de los eventos PADDD para la Amazonía fueron revertidos. No es fácil de entender el cálculo que hacen, pero pareciera que reconocen que 2 756 700 hectáreas habrían sido mantenidas. Otra vez, no se sabe de qué áreas protegidas están hablando, aunque es probable que en mayor parte se trate de la Reserva Nacional Pacaya Samiria.
No se trata en esta nota de analizar cada detalle de la complicada metodología usada por los autores para ese estudio. Lo importante es que, como lo dicen los autores tanto en el título como en sus conclusiones, la realidad de los PADDD es una grave amenaza a los esfuerzos mundiales y nacionales de conservar la diversidad biológica. Y, por lo que dicen, el caso peruano sería uno de los más graves o peores en el mundo.
Los errores de las afirmaciones
En primer lugar, para que exista un evento PADDD es condición sine qua non que exista un área natural protegida a la que se somete a reducción del tamaño, disminución de su nivel de protección o eliminación total. Aplicando ese criterio solo existe un caso claro e indiscutible de PADDD, por reducción de tamaño. Este ocurrió por medio de la Ley 30359 de 2015 en el Parque Nacional Cerros de Amotape, al cual se le redujo 277.65 hectáreas que fueron compensadas con otras 483.87. Además, de no iniciarse la construcción del proyecto de irrigación que justificó el acto hasta 2020, el área reducida debe revertir al Parque Nacional. Ese acto generó un gran movimiento social en defensa del Parque (Actualidad Ambiental, 2015). En realidad, hubo otro caso anecdótico. En 1965, por error burocrático se creó por ley un minúsculo “Parque Nacional” Sol y Campo en la periferia de Lima con la única finalidad de brindar un área de picnic en la orilla del río Rímac. Este “parque”, que ni siquiera operó como área recreativa, fue eliminado por el río que trasbordó y por otra ley en los años 1970.
Por la metodología usada por Golden Kromer et al (2019) y tratando de entender los puntos mostrados en el mapa publicado, resulta probable que hayan considerado como PADDD tres situaciones: (i) ampliaciones, fusiones o modificaciones de límites de áreas protegidas existentes, las que en todos los casos, inclusive en el antes referido, resultaron en ganancia de espacio para la conservación de la biodiversidad; (ii) los bosques nacionales que técnica y legalmente siempre estuvieron destinados a la producción de madera y que excepto circunstancial y parcialmente jamás fueron áreas naturales protegidas en el Perú o internacionalmente, en el periodo en que existieron y; (iii) otros eventos PADDD en Costa y Sierra, quizás iniciativas municipales, que no se consiguió identificar y que por eso no se analizan. Los autores indican no haber incluido como PADD las zonas reservadas, por ser transitorias, pero todo indica que si incluyeron por lo menos cinco de ellas (Aymara-Lupaka, Humedales de Puerto Viejo, Ancón, Algarrobal El Moro y Puerto Viejo).
Es evidente que los autores incluyeron como PADDD varios eventos de ampliación o modificación de áreas protegidas. Por ejemplo, parece que consideraron PADDD el caso de Pacaya y Samiria, creados respectivamente como reserva nacional y coto de caza en 1968, fueron reunidos en una sola reserva nacional en 1972, sin reducción del tamaño. Tal parece que, para los autores, esos actos implicaron “tres eventos PADDD”. Lo mismo quizá ocurrió cuando el Santuario Nacional Pampas del Heath, creado en 1983, fue incorporado en 1996 dentro del nuevo Parque Nacional Bahuaja-Sonene, sin perder terreno. Y pueden citarse otros casos similares. Quizá consideraron PADDD el dimensionamiento de Cutervo y Tingo María, que nacieron sin esa definición. También debieron incluir el caso del Parque Nacional del Manu, que se creó sobre el antiguo Bosque Nacional del Manu y que además fue ampliado hasta en dos ocasiones y, asimismo, los casos de otros bosques nacionales total o parcialmente transformados en áreas protegidas (cuadro 2), como el Bosque de Protección Biavo, el Santuario Nacional Tabaconas-Namballe o los parques nacionales Abiseo, Yanachaga-Chemillén, Cerros de Amotape, Cordillera Azul, Otishi y la Reserva Nacional de Tumbes. Y, probablemente incluyeron otros cambios en cada una de las áreas protegidas. En efecto, las áreas protegidas antiguas fueron creadas usando metodologías geográficas y topográficas de la época y las revisiones con instrumentos modernos, como las de posicionamiento geográfico global (GPS) obligaron a varios pequeños ajustes territoriales que implicaron modificaciones legales. Y, finalmente, hasta es posible que incluyeran las islas guaneras, antes bajo jurisdicción del Ministerio de Agricultura que, en 2009, pasaron a ser un área protegida. De otra parte, se ha especulado que alguno de los PADDD citados se refiera a áreas municipales pero, si ese es el caso, se trata de otro error ya que tales lugares siempre han sido urbanos o periurbanos y nunca dedicados a conservar la biodiversidad.
Si los actos descritos en el párrafo anterior son convertidos en PADDD, quizá se pueda entender los números citados por esos autores, pero eso implica una interpretación muy sui generis de PADDD. Es indiscutible que todos esos actos, sin excepción, fueron necesarios y claramente positivos para la conservación de la biodiversidad. Y, si ellos son la causa de que Golden Kroner et al (2019) consideren al Perú como un campeón de eventos PADDD, solo cabe decir que eso no es un error. Es un absurdo.
Sin embargo, todo indica que el grueso del “error” de los PADDD en términos de superficie deviene de la inclusión de 18 bosques nacionales creados entre 1956 y 1973, aunque la mayoría datan de 1963. Esos bosques (cuadro 2) sumaban 7 826 000 de hectáreas a mediados de los años 1970. Si se suma a esa superficie la de Pacaya Samiria se explica en gran parte la citada en la publicación, que menciona PADDD afectando 11 826 500 ha. Pero los bosques nacionales no eran áreas naturales protegidas y su inclusión en el cálculo es, por lo menos, un error.
En efecto, los bosques nacionales estaban destinados a la explotación forestal y, excepto entre 1990 y 1996, ellos nunca fueron considerados áreas protegidas en el Perú ni legalmente ni en la práctica y, tampoco, eran áreas protegidas conforme a las pautas internacionales de la época, tales como la Convención de Washington de 1940 y las de la IUCN y la Lista de Áreas Protegidas de las NNUU, que solo a partir de 1978 pasó a incluir algunos bosques nacionales como tales.
El artículo 15 de la primera Ley Forestal del Perú, Ley 14552 de 11 de julio de 1963, declara: “Bosques Nacionales, son establecidos con carácter definitivo, principalmente, con fines de protección o producción permanente de madera y productos forestales secundarios y tienen el carácter de inalienables”. El artículo 16 de la misma ley se refiere a los parques nacionales y dice: son establecidos con carácter definitivo para ser destinados a la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales de la flora y la vida silvestre de importancia nacional, para ser puestos al servicio público, quedando reglamentada la explotación agropecuaria forestal, la caza y la pesca. Es decir, aunque el término “protección” en el artículo 15 podría ser considerado como una mención a la protección de la biodiversidad, interpretación errónea también atribuida por Espichan (2012), es evidente que, en realidad, se refiere a la protección del bosque para su uso futuro y que los bosques nacionales son para la producción mientras que los parques nacionales eran, ellos sí, para la conservación de la naturaleza. La legislación forestal de 1975, que con relación a bosques nacionales Espichan evita mencionar, aclara perfectamente la diferencia.
El artículo 11 del capítulo “De los Bosques” de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre 21147, de 13 de mayo de 1975, dice: “Se denomina Bosques Nacionales, los bosques naturales declarados aptos para la producción permanente de madera, otros productos forestales y de fauna silvestre, cuya utilización solo podrá ser realizada directa y exclusivamente por el Estado. La declaración se hará por Resolución Suprema”. En ninguna parte de ese texto se hace referencia a protección de la naturaleza o a conservación de la biodiversidad, que es el argumento usado por Golden Kromer et al (2019) para incluirlos en su cálculo. Claramente se refiere exclusivamente al uso de la madera y otros productos. Marcando la diferencia, en esa ley misma existe otro capítulo que se refiere a las áreas protegidas o unidades de conservación y que incluye parques nacionales, reservas nacionales, santuarios nacionales y santuarios históricos, en los cuales sí se menciona la conservación de la naturaleza.
Pero, es verdad que los cuatro bosques nacionales que sobrevivían en 1990 (Mariscal Cáceres, A von Humboldt, Pastaza-Morona-Marañón y Biavo-Cordillera Azul) fueron breve y arbitrariamente incluidos como parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinanpe) entre 1990 hasta 1996, a consecuencia del Decreto Supremo 10-90-AG y, percibido el error, excluidos por el Decreto Supremo 011–96–AG. De cualquier modo, como se sabe, los bosques nacionales fueron eliminados de facto por derogación de la Ley 21147, mediante la Ley Forestal 27308 de 15 de julio de 2000 que la sustituyó. Es decir, desde el año 2000 ni siquiera existe en el Perú el término oficial “bosque nacional”.
Los bosques nacionales tampoco eran internacionalmente considerados como áreas protegidas hasta fines de la década de 1970 y comienzo de 1980, lapso en que en su mayoría existieron el Perú. La Convención para la Protección de la Flora y Fauna y las Bellezas Escénicas de América de Washington, del 12 de octubre de 1940, que ha sido la base del comportamiento peruano en relación con la conservación de la naturaleza antes de la Ley Forestal de 1963, solo menciona parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales y reservas de regiones vírgenes. Ninguna de esas categorías corresponde a la de bosques nacionales que ya existían desde mucho antes en los EE.UU. De otra parte, los bosques nacionales no fueron considerados áreas protegidas antes de la reforma de las categorías adoptadas por la UICN en 1978 y, especialmente, después del Congreso Mundial de Parques Nacionales de 1982, en Bali, Indonesia, donde se decidió dar impulso a la categoría VII -áreas de uso múltiple o de manejo de recursos- que puede incluir bosques nacionales (McNeely & Miller, 1983). Ni siquiera figuraban para los EE.UU. en la Lista de las NNUU de Parques Nacionales y Reservas Equivalentes de 1975 y recién aparecen, pero como categoría III -monumentos naturales- apenas en la Lista de 1990 (IUCN, 1975, 1990). Pero los bosques nacionales del Perú jamás fueron mencionados en una lista de la IUCN, por la simple razón de que no fueron establecidos para fines de conservación y sí para producción de madera.
En resumen, bien sea por considerar PADDD a los actos que beneficiaron las áreas naturales protegidas del Perú o por incluir los bosques nacionales que no fueron áreas protegidas, el ejercicio de Golden Kromer et al (2019) está equivocado.
Hay otros aspectos que deben mencionarse. Por ejemplo, la omisión de citar publicaciones detalladas sobre áreas protegidas del Perú, algunas antiguas como Dourojeanni (1968, 1976), Dourojeanni y Ponce (1978), Dourojeanni y Ríos (1983) u otras más recientes (Dourojeanni, 2009, 2018) que tratan del tema y que hubieran evitado cometer el error. Es obvio que los autores descartaron cualquier material que no apoyaba sus intenciones de mostrar un escenario mucho peor que la realidad. Por los contactos del autor de esta nota con la autora principal del artículo[4], meses antes de la publicación, se sabe que ella conocía las fuentes indicadas, las que descartó. Y también es conocido que varios otros expertos peruanos insistieron con ella en que su interpretación de PADDD estaba equivocada.
Conclusión
Es lamentable el hecho de que el artículo de Golden Kromer et al (2019) y su material suplementario no permitan verificar las afirmaciones que hacen sobre el caso peruano: (i) no se proporciona la lista de eventos PADDD peruanos, con identificación del área natural protegida o supuestamente protegida afectada; (ii) no se indican exactamente las fuentes de la información sobre cada área y en cada caso; (iii) se omiten fuentes importantes sobre áreas protegidas en el Perú y; (iv) el mapa proporcionado no permite identificar de qué áreas se trata.
De otra parte, la metodología de los autores es extremamente compleja y confusa, haciendo muy difícil comprender el raciocinio detrás de ella. Lo principal es entender qué es lo que los autores querían demostrar. En efecto, si el objetivo era alertar sobre los casos de PADDD en la Amazonía y en el mundo, lo que realmente es un tema preocupante (Bernard et al, 2014; Mascia et al, 2014) es imposible entender la lógica de: (i) incluir como PADDD una serie de eventos positivos para la conservación de la biodiversidad; (ii) la razón de exagerar el número y la extensión de los PADDD reales incluyendo como tales a los bosques nacionales del Perú y quizá parques municipales, que nunca fueron áreas protegidas. La inclusión de los bosques nacionales como casos PADDD hace del Perú un villano internacional de la conservación, lo que no corresponde a la realidad. Es bien sabido que el Perú no cuida debidamente de sus áreas naturales protegidas, que falta dinero para hacer manejo efectivo y que mucho puede mejorar, pero el Perú no está ni nunca practicó degradación, reducción o eliminación de sus áreas protegidas, como sostiene el artículo criticado.
PADDD es un término con connotación única y absolutamente negativa para la conservación de la biodiversidad. No existe “PADDD bueno”. Entonces no se comprende el motivo de aplicarlo a eventos claramente favorables a la conservación de la diversidad biológica, como en el caso de ampliaciones, correcciones o fusiones de áreas o aumento del nivel de protección. El trato dado por los autores al componente peruano de su estudio indica que ellos han buscado exagerar el resultado, haciendo parecer como mal algo que bajo cualquier criterio está bien. Y eso deja serias dudas sobre lo que los autores denuncian de otros países. Eso no es ciencia, es demagogia y en lugar de ayudar a la causa ambiental la perjudica, restando credibilidad a la lucha por conservar la diversidad biológica y, por cierto, es un serio desestímulo para los que en el terreno luchan por salvar algo de la naturaleza.
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