La semana pasada, el Congreso de la República aprobó la “Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos”, una norma importante que ordena y sistematiza este tipo de mecanismos en nuestro territorio, y además crea un registro de iniciativas de pago por servicios ambientales en nuestro país.
Para tener mayores alcances sobre este tema, el abogado de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), Pablo Peña, conversó con Actualidad Ambiental TV y resaltó las principales características de esta norma.
“Esta ley es importante porque, primeramente, aclara el marco legal y dice quién tiene competencias para ser el ente rector en estos temas, que en este caso es el Ministerio del Ambiente (Minam). Por otro lado, crea un registro, o sea, dice quiénes son las empresas, dónde están y qué de bueno están haciendo. Eso es importante porque el registro ayudará a dar transparencia y generar un poco de orden”, indicó.
Peña Alegría resaltó además que “esta Ley establece las reglas básicas por las cuales las personas, los ciudadanos las empresas, las comunidades, o las organizaciones sin fines de lucro pueden establecer acuerdos voluntarios entre dos o más partes para que se pueda mejorar o mantener, o seguir manteniendo, esos servicios de los ecosistemas con incentivos. Eso es lo que tradicionalmente se conoce como ‘esquema de pagos por servicios ambientales’, que es lo mismo que mecanismos de retribución por servicios econsistémicos”.
“La Ley establece el piso y las reglas básicas para que ello camine y sea promovido y hayan más empresas, entidades, personas que estén interesadas en establecer estos acuerdos. (…) Lo que sucede es que se establece un acuerdo por el cual los que se benefician le pagan o dan ciertos incentivos a los que ayudan a mantener el ecosistema, a los que tienen, por ejemplo, el bosque sano”, agregó.
El especialista de la SPDA explicó que si bien el tema referido al pago por servicios ecosistémicos es relativamente nuevo en el mundo, en el Perú ya existen algunas iniciativas. “Básicamente hay dos tipos de acuerdos. Uno se basa en el tema del agua, para mantener la calidad y cantidad del agua, y el otro que se basa en el tema de carbono, para mantenerlo almacenado en los árboles, o capturar carbono. En ambos casos, en el Perú hay iniciativas en regiones como Madre de Dios o San Martín”, apuntó.
Una parte interesante, según el abogado, es que la ley “menciona la posibilidad de que el Estado se involucre no solo para ordenar la cancha, sino también para invertir con dinero público, y eso es importante porque además se pueden incluir nuevos instrumentos como los proyectos de inversión pública a través del SNIP, por ejemplo, para que financien no los mecanismos en sí mismos o los acuerdos voluntarios, pero sí mantener estos ecosistemas y conservarlos, no desde un punto de vista meramente productivo, sino porque esto tiene un valor que me ayuda al bienestar general de todos”.
APROBACIÓN NO ES UNA COINCIDENCIA
Según Peña Alegría, la aprobación de esta ley no es una coincidencia porque “esto es un mensaje claro del Estado”, dirigido no solo al país sino también al mundo, en el marco de la COP20 que se realizará en nuestro país en diciembre de este año.
“Perú le está dando un mensaje al mundo, está diciendo que es un país serio que está comprometido a conservar sus bosques y sus otros ecosistemas. Es importante para el Perú y el mundo conservar los bosques porque son sumideros de carbono, almacenan carbono, y ellos ayudan a mitigar el cambio climático. Si empezamos a cortar los bosques, esto exacerba los efectos del cambio climático”, concluyó.
5 comentarios · Dejar un comentario
Articulo de la GP
Una excelente noticia. Muchas gracias por compartirla, procurare leer más al respecto. Un abrazo.
Buena
HOLA, ME GUSTARIA SABER CUANDO SE PUBLICA LA LEY
es de suma importancia el marco legal y la ley nos ayudaria muchisimo.
Gracias