[OPINIÓN] Una vía para la extinción: Aislamiento voluntario o vulneración total

lunes 5 de septiembre, 2016

 pueblos indigenas

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Silvana Baldovino / Directora del Programa de Conservación de la SPDA

El nuevo Congreso de la República asumió funciones hace poco más de un mes y en este corto tiempo ya se han presentado distintas propuestas legislativas. Una de ellas es el ya conocido proyecto de Ley del congresista de Fuerza Popular, Carlos Tubino, para declarar de “necesidad pública y de interés nacional” el desarrollo sostenible de la provincia de Purús priorizando la conectividad terrestre entre Puerto Esperanza (Ucayali) e Iñapari (Madre de Dios). Es decir, la construcción de una carretera.

Esta iniciativa no es nueva. Una propuesta con el mismo objetivo y del mismo congresista fue archivada por el Congreso anterior ante el sustento y los informes de oposición del Sernanp, Ministerio del Ambiente, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Cultura y Ministerio de Transportes. ¿Por qué se archivó?  No solo porque la referida carretera afectaría un Parque Nacional y atravesaría una Reserva Territorial, sino por el riesgo que la misma significa para la vida de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario que se encuentran en esta zona. Esta propuesta también fue materia de rechazo por organizaciones indígenas y de la sociedad civil.

A pesar de este precedente, el proyecto de Ley presentado este año precisa que la propuesta garantiza el respeto a las Áreas Naturales Protegidas, los derechos de las Comunidades Nativas y Campesinas, y a los Pueblos Originarios. Pero una vez más, ello no sería así ya que la vía propuesta sigue atravesando un Parque Nacional y una Reserva para Pueblos Indígenas en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial.

Estos pueblos son uno de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad y su protección constituye una obligación para todos. Actualmente el marco legal sobre estos y las estrategias que se implementan para abordar su situación pueden ser insuficientes por su alto nivel de vulnerabilidad, pero se está avanzando en identificar los mejores mecanismos para su protección, todo en el marco de una relativamente nueva institucionalidad. Así, la Ley 28736, Ley para la Protección de Pueblos en Situación de Aislamiento o Contacto, establece que las reservas indígenas son intangibles y se prohíbe el ingreso de agentes externos a las reservas y el asentamiento poblacional, a fin de preservar su salud.

Sin embargo, la carretera propuesta para la conectividad de Purús atraviesa la Reserva Territorial Madre de Dios. De esta manera, el proyecto de ley no solo estaría vulnerando su intangibilidad sino también abriendo la puerta a múltiples actores y actividades, constituyendo un riesgo inminente que los pone en peligro y amenaza su continuidad.  Ya ha sido comprobado que una carretera constituye un foco de migración, deforestación y otras actividades ilegales, las cuales afectarán directa e irreversiblemente a estos pueblos, vulnerando su libre determinación de mantenerse aislados y pudiendo incluso causar su extinción.  Incluso, el Plan de Gobierno de Fuerza Popular menciona que las carreteras no han sido la mejor solución para la conectividad de la Amazonía.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, es vinculante y de obligatorio cumplimiento para el Estado peruano y nos obliga a adoptar medidas efectivas que garanticen los derechos a los Pueblos Indígenas, por lo que estas medidas son adoptadas en parte mediante la Ley 28736, buscando garantizar los derechos de estos pueblos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad.

Los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario no pueden abogar por sus propios derechos. Esta realidad hace que asegurar el respeto a sus derechos cobre una importancia especial y que los Estados, organismos internacionales, integrantes de la sociedad civil, y otros actores en la defensa de los derechos humanos deban asegurar que sus derechos humanos sean respetados de la misma manera que los de todas y todos los habitantes de las Américas, tomando en cuenta las particularidades de su situación.[1] Por tanto, resulta obligatorio para el Estado proteger a estos pueblos y garantizar que no se vulnere ninguno de sus derechos ni se ponga en riesgo su integridad, y resulta evidente que esta carretera o vía es contrario a todo esto.

Así, el proyecto de Ley presentado por el congresista Tubino no solo vulnera nuestro marco legal nacional, nuestros compromisos a nivel internacional, y los derechos a la vida, salud e integridad de estos pueblos, sino también que podría provocar la desaparición de los pueblos en aislamiento que se encuentran en la zona. Adicionalmente, hay que mencionar que esta propuesta no ha sido materia de ningún proceso de consulta por nuestro Poder Legislativo, y además atraviesa un Parque Nacional, máxima categoría de nuestro Sistema de Áreas Naturales Protegidas. En conclusión, es urgente y necesario el archivamiento definitivo de este proyecto de Ley y a su vez buscar alternativas reales, sostenibles y que no vulneren derechos para el real desarrollo de nuestra Amazonía.

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[1] CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del sistema Interamericano de derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II, 30 de diciembre de 2009, párr. 81 (“[D]ebe aplicarse especial cuidado al tomar las medidas para garantizar territorios de suficiente extensión y calidad a pueblos en aislamiento voluntario, pueblos en contacto inicial, pueblos binacionales o plurinacionales, pueblos en riesgo de desaparición, pueblos en procesos de reconstitución, pueblos agricultores itinerantes o pastores, pueblos nómadas o seminómadas, pueblos desplazados de sus territorios, o pueblos cuyo territorio ha sido fragmentado, entre otros”.

 

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