Por Isabel Calle (@icallev) / Directora del Programa de Política y Gestión Ambiental de la SPDA
La aprobación de la Ley 30640[1], el 16 de agosto del 2017, ha levantado la preocupación del sector minero. Según señaló Víctor Gobitz, presidente del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú, esta ley puede perjudicar el desarrollo de la cartera de proyectos mineros que asciende a US$ 47 mil millones. Ello se debe a que los proyectos mineros se desarrollan en las zonas altoandinas, y consideran que su desarrollo podría verse detenido en tanto en las áreas donde planean ejecutarlos podrían ser declaradas intangibles.
Sin embargo, debemos recordar que Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos del 2009, ya había establecido desde esa fecha que: “El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional del Agua (ANA), con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua”. Ahora bien, habiendo transcurrido más de 8 años desde que dicha norma fue aprobada, dicha disposición nunca fue implementada.
Por ello, la Ley 30640 incluyó la referencia a que el ANA debe elaborar un Marco Metodológico de Criterios Técnicos para la Identificación, Delimitación y Zonificación de las Cabeceras de Cuenca de las Vertientes Hidrográficas del Pacífico, Atlántico y Lago Titicaca, estableciéndose para ello que la ANA, con participación de los sectores competentes, debe elaborar dicho Marco Metodológico en el plazo 1 año.
Es decir, lo que esta ley busca es definir el concepto de cabeceras de cuenca, así como establecer criterios objetivos para poder identificarlas, para que finalmente se pueda dar una protección a las cabeceras de cuenca cuando técnicamente ello se requiera así, y que en el marco de lo establecido por la Ley 29338 del 2009, la ANA pueda declararlas como zonas intangibles.
La protección de las cabeceras de cuencas es también una de las preocupaciones de la población cuando considera que el desarrollo de proyectos extractivos podría afectar los recursos hídricos. Siendo así, debemos considerar que las cuencas hidrográficas y sus ecosistemas nos brindan una serie de servicios, entre los cuales tenemos los servicios ambientales hidrológicos que son las funciones de los ecosistemas que brindan a la población agua en cantidad y calidad apropiadas.
En suma la Ley 30640, también tiene como fin asegurar no solo la protección de las fuentes de agua en beneficio de miles de personas, sino que dará un mapa a los inversionistas para saber dónde pueden o no desarrollar actividades mineras.
Sobre la protección de las cuencas, de acuerdo a lo señalado por expertos, la precipitación disminuye con la altura, por tanto, en zonas altas donde se encuentran las cabeceras de cuenca, estas aportan menos agua que las que podrían aportar los valles. De otro lado, también se afirma que en las cabeceras de cuenca existen glaciares (una forma de almacenamiento de agua), sin embargo debe considerarse como algo significativo también la capacidad de almacenamiento de agua en los suelos, que finalmente por efectos de la gravedad va discurriendo hacia los ríos.
Ello muestra la necesidad de contar con información técnica sobre estas cabeceras, los ecosistemas altoandinos, la función de los servicios ecosistémicos hidrológicos que nos brinda estos ecosistemas, para que sea en función de dicha información que se puedan tomar las mejores decisiones de conservación y protección de estos espacios, pensadas no sólo en las inversiones mineras, sino considerando las preocupaciones de la población sobre la cantidad y calidad del agua. En todo caso, las decisiones sobre la caracterización de las cuencas y su nivel de protección deberán contar con el sustento técnico necesario sin mediar intereses individuales.
Servicios ecosistémicos
Debemos sumar además el trabajo del Gobierno peruano en los últimos años, enfocados desde la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), en proteger y conservar las fuentes de agua, mediante mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos en los estudios tarifarios de las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento (EPS), donde Sunass debe incluir en la tarifa el monto de la retribución por servicios ecosistémicos que le corresponde abonar a cada uno de los usuarios, destinados a asegurar la permanencia de los beneficios generados por los ecosistemas que proveen de agua para la prestación de los servicios de saneamiento.
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