Escribe Marc Dourojeanni / Profesor Emérito de la Universidad Agraria La Molina
El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) hizo anuncio público sobre la producción de cacao orgánico de alta calidad en cuatro parques nacionales, un santuario nacional y, asimismo, en otras dos áreas protegidas. Llama la atención el hecho que, de acuerdo a la legislación vigente, cinco de las siete áreas protegidas mencionadas son intangibles, donde no está permitido realizar en ellas actividades agropecuarias. Es verdad que el concepto de intangibilidad de áreas protegidas en el Perú ha sido algo elástico desde sus orígenes, siendo el caso del Parque Nacional Huascarán un ejemplo de eso. Pero ahora parece estarse ampliando y hasta promoviendo esa relatividad. ¿Cuál es el límite?
Según el propio Sernanp el cultivo del cacao en áreas protegidas es una “alternativa de desarrollo regional y local compatible con la conservación de estos espacios protegidos y que se realiza bajo estándares ambientales que contribuyen a que nuestro país obtenga la distinción de segundo productor de cacao orgánico a escala mundial”[1]. Esas actividades se realizan, según esa fuente, en los parques nacionales Tingo María (Huánuco), Río Abiseo (San Martín), Cordillera Azul (San Martín, Loreto, Huánuco y Ucayali) y Yanachaga-Chemillén (Pasco), Santuario Nacional Megantoni (Cusco), Reserva Comunal Ashaninka (Junín y Cusco) y en el Bosque de Protección San Matías -San Carlos (Pasco). Otra nota hace alarde de la buena calidad del café producido en el Bosque de Protección Alto Mayo en la región San Martín[2].
Con excepción del caso de la Reserva Comunal Asháninka, en las demás áreas protegidas citadas se supone, conforme a ley, que no se realicen en ellas actividades agropecuarias, sean estas sostenibles u orgánicas o no. El artículo 22 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas
(Ley N° 26834), que está vigente, no deja lugar a dudas. En el caso de los parques nacionales dice: “En ellos se protege con carácter intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos”. En el caso de los santuarios nacionales la ley dice que en ellos “se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y la fauna”. Es verdad que el reglamento de la citada Ley se tomó la muy discutible libertad de establecer que “en estas áreas está prohibido el asentamiento de nuevos grupos humanos y el aprovechamiento de los recursos naturales”, sugiriendo que los habitantes previos pueden continuar ocupando esas áreas. Aunque la razón sea entendible, ese artículo del reglamento está confrontando abiertamente la ley. Y tampoco explica lo qué ocurre con el crecimiento de esa población y de sus áreas de cultivo.
El caso de los bosques de protección, como Alto Mayo y San Matías-San Carlos es diferente pues no son áreas intangibles. Se establecen “con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua en general, para proteger contra la erosión a las tierras frágiles” y “en ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área”. Pero, café y cacao, aunque se produzcan bajo sombra, implican una severa alteración del bosque y cabe poner en duda que esos usos conserven mejor el suelo y el agua que la vegetación original.
Como dicho, el Perú ha aplicado a veces una interpretación sui generis al tema de la intangibilidad. Por ejemplo, parte considerable del Parque Nacional Huascarán es tierra comunal y en él se desarrollan actividades pecuarias y mineras desde antes de su establecimiento. Si fuera establecido en la actualidad, ese Parque sería categorizado, por lo menos parcialmente, como una reserva nacional. El caso de los parques nacionales Manu y Alto Purús es diferente, ya que al ser creados en ellos existía -y existen- indígenas poco o no contactados cuyo estilo de vida era considerado compatible con la naturaleza. Pero no hay excusa para los parques nacionales y el santuario nacional mencionados en esas noticias. La única explicación, si no hay un error en la publicación, es que se trata de invasiones posteriores al establecimiento o casos que, desde entonces, están pendientes de solución.
El cultivo de cacao o café orgánico es una excelente alternativa en las áreas ya deforestadas o degradadas en zonas de amortiguamiento de las áreas protegidas intangibles. De una parte, forman un cinturón que protege al área protegida contra invasiones de gente tanto como de plantas y animales e incendios y, de otra, los productores se benefician de las ventajas de recibir agua de calidad en forma regular así como de un clima más benigno, entre otros servicios ambientales. Además, pueden beneficiarse comercialmente del nombre del área protegida. Todo eso lo reveló muy bien un estudio de la Universidad del Pacífico sobre las ventajas económicas que reciben los productores asentados alrededor del Parque Nacional Río Abiseo[3]. También, como es evidente, es una buena opción en las reservas comunales y nacionales, donde cultivar es lícito si está hecho conforme al plan de manejo que es consultado con sus habitantes.
Ojalá, pues, las noticias difundidas por el propio Sernanp y replicadas inclusive en otros idiomas[4], sean apenas un error divulgativo y no la realidad. Si fueran verdad y responden a complejas situaciones sociales que son comprensibles, como la invasión de familias cocaleras entre otras, lo menos que puede esperarse del Sernanp es que sea más discreto y que no las divulgue como si eso fuera un éxito destacable. Al hacerlo no solo se reconoce abiertamente y sin explicación estar violando la legislación vigente pero, mucho peor, se confunde a la ciudadanía que ya no sabe lo que significa la intangibilidad que se exige en unos lugares y no en otros. El carácter intangible de algunas áreas protegidas no es un capricho sino una bien fundamentada necesidad técnica para conservar la biodiversidad. Finalmente, eso sienta un peligroso precedente para todas las áreas protegidas ya que hace creer que cualquier agricultor tiene el derecho a invadir áreas protegidas intangibles, siempre y cuando sus especulaciones económicas sean “sostenibles” y “orgánicas”.
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