[Opinión] ¿Por qué es clave que OEFA asuma la fiscalización ambiental del sector transportes?

Foto: SPDA

  • ”El MTC actualmente asume, en algunos casos, el rol de juez y parte al coexistir en la misma entidad la figura de promoción del sector y el rol de fiscalización ambiental de la actividad”, señala Bryan Jara, especialista legal de la SPDA.
  • El primer trimestre de este año comenzaría el proceso de transferencia del sector Transportes del MTC hacia el OEFA. 

 Escriben: Carol MoraBryan Jara / Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA

 

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) publicó, mediante las Resoluciones de Consejo Directivo 007 y 008-2022-OEFA/CD, los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (Planefa) para los años 2022 (primera modificación) y 2023. Mediante estos planes determinó cumplir con la transferencia de funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del sector Transportes (infraestructura y transportes), funciones que actualmente son ejercidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Este sector es uno de los grandes pendientes en materia de estandarización de la gestión ambiental.

Dicha transferencia ya se tenía prevista en Planefas de años anteriores e instrumentos normativos, como el Reglamento de Protección Ambiental del MTC (aprobado por Decreto Supremo 004-2017-MTC), pero no se había previsto cuándo empezaría este proceso. Sin embargo, se ha tomado conocimiento que el OEFA ya habría tomado la iniciativa de operativizar esta transferencia, al trasladar al Ministerio del Ambiente (Minam) un proyecto de decreto supremo que establece un cronograma con las transferencias de funciones pendientes de ser asumidas por el OEFA, entre las que se encuentran el sector transportes[1].

Si el Minam dispone su publicación a la brevedad, la transferencia debería empezar en el primer trimestre de este año.

¿Por qué es clave transferir las competencias de fiscalización ambiental del MTC al OEFA?

El MTC actualmente asume, en algunos casos, el rol de juez y parte al coexistir en la misma entidad la figura de promoción del sector y el rol de fiscalización ambiental de la actividad. Considerando las implicancias de esta figura, desde hace varios años se adoptó la decisión política progresiva por neutralizar las decisiones ambientales, creando entidades no solo como el OEFA para asumir la fiscalización ambiental de sectores estratégicos para el desarrollo sostenible del país, sino también entidades como el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones sostenibles (Senace) que viene centralizando la función de certificación ambiental de los grandes proyectos de inversión del país.

Si bien el MTC ha desempeñado un rol clave al ejercer estas competencias hasta la fecha, la cantidad de supervisiones que realiza son aún muy limitadas teniendo en cuenta además el impacto incrementado de las carreteras secundarias o departamentales en entornos como el bioma amazónico, además de la proliferación de proyectos de ley que se emiten constantemente sin sustento técnico.

Así, para el 2022, solo se han programado 28 supervisiones de proyectos de carreteras en todo el país durante todo el año (sin considerar claro está, las supervisiones ambientales especiales que puedan haberse desarrollado), mientras que en el caso del OEFA, solo para el sector minería, se tiene previsto realizar alrededor de 424 supervisiones programadas[2]. Aquí es clave señalar que la transferencia es necesaria no solo por la neutralidad que proyecta que la actividad pública se realice por parte de una instancia que no depende del sector económico promotor, sino que además el OEFA es una autoridad especializada en materia ambiental y en temas de derecho administrativo sancionador, siendo esencial para las labores de investigación, supervisión y fiscalización ambiental.

Fuente: Planefa 2022 del MTC[3]

 

Una menor cantidad de supervisiones y presencia del Estado en el territorio puede influir en la dinamización de la informalidad e ilegalidad. Producto de sus acciones de veeduría, la SPDA identificó que algunos proyectos de carreteras en Amazonía se habrían ejecutado sin el cumplimiento de obligaciones ambientales esenciales, como la certificación ambiental o la autorización de desbosque.

El tramo I del proyecto de carretera Yurimaguas–Jeberos, impulsado desde el 2017, es un claro ejemplo de ello.  Así, producto de las solicitudes de acceso a la información dirigidas al MTC y al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), en el año 2019, pudimos constatar que dicho tramo no contaba con la certificación ambiental ni con la autorización de desbosque necesaria, determinándose incluso por parte de esta última entidad, que la pérdida económica asociada a este proyecto ascendía hasta un aproximado de S/ 1 911 108.38, solo en relación con el carbono forestal perdido y al costo de restauración estimado.

[OPINIÓN] Carretera Yurimaguas – Jeberos (Loreto): Omisiones que generaron una pérdida de casi 2 millones de soles]

Por otro lado, siendo este sector uno de los últimos que serán transferidos, ha devenido en que no cuente con los mismos mecanismos de supervisión y fiscalización que actualmente dispone el OEFA, como la supervisión orientativa, la evaluación ambiental temprana, o los instrumentos legales para hacer valer el cumplimiento de las medidas administrativas dispuestas en su reglamento de supervisión y en el de fiscalización ambiental.

Por ello, desde la SPDA, estamos convencidos y convencidas que este inicio del proceso permitirá una optimización no solo a nivel cuantitativo en cuanto a cantidad de supervisiones que se realizarán, sino también a nivel cualitativo, al fortalecerse de forma integral la institucionalidad de la fiscalización ambiental dentro del sector transportes, pudiendo ejercerse efectivamente estas funciones con que el OEFA ya cuenta.

Así, casos como el del proyecto de carretera Yurimaguas–Jeberos podrán ser identificados y supervisados de forma temprana, y sobre todo evitados a partir de la disuasión de la informalidad.

Foto: Diego Pérez / SPDA

¿Cuál ha sido la posición del MTC sobre el proceso de transferencia de competencias?

En su momento, la SPDA consultó al  MTC sobre el estado de la transferencia de competencias en fiscalización ambiental del sector transportes al OEFA, que mediante Oficio 4290-2021-MTC/16, de fecha 30 de setiembre de 2021, indicó expresamente que, “instrumentos como el Planefa tienen como única y exclusiva finalidad que las entidades de fiscalización ambiental contemplen de manera anticipada las acciones de fiscalización ambiental que desarrollará durante un periodo de tiempo, no pudiendo abordar otros aspectos como aquellos asociados a una transferencia de funciones”.

No obstante, indicó que, a fin de concretar la transferencia de funciones, como parte de algunas de las actividades que se necesitan realizar, el Minam debe gestionar la aprobación de un decreto supremo que señale las funciones a transferir y un cronograma de acciones, ambos fruto del consenso entre Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM) del MTC y OEFA, la cual debe tener el refrendo de todas las entidades que participen en este proceso.

En ese sentido, el MTC precisó que resultará indispensable que la DGAAM realice un diagnóstico situacional de las actividades del sector y un diagnóstico sobre el ejercicio de la función de fiscalización, a fin de que la lista de funciones transferibles y el cronograma de acciones sea real y responda al contexto y particularidades propias de las actividades del sector; además de participar junto con el Minam y OEFA en todas las reuniones que sean necesarias a fin de organizar y conducir la transferencia progresiva de funciones para no descuidar la fiscalización ambiental de los proyectos transferibles.

En caso de aprobarse este decreto supremo, ¿qué sigue?

Con el inicio formal de la transferencia de competencias mediante un decreto supremo del Minam, además de lo señalado precedentemente, se podrá establecer la conformación de una Comisión de Transferencia de Competencias, la cual estará a cargo de la conducción y coordinación del proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación, como se hizo en el caso de la transferencia del sector agricultura[4].

Finalmente, mediante resolución de Consejo Directivo del OEFA, se determinará la fecha precisa en que el OEFA asumirá las funciones transferidas.

 

 

 

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[1] Fuente: https://gestion.pe/economia/mtc-oefa-fiscalizacion-ambiental-minam-en-manos-del-minam-que-oefa-pueda-fiscalizar-en-materia-ambiental-al-sector-transportes-noticia/
[2] Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental del OEFA. PLANEFA 2022. P. 18.
[3] Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. P. 8.
[4] Decreto Supremo 011-2018-MINAM, Aprueban inicio del proceso de transferencia de funciones de fiscalización en materia ambiental del Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) al OEFA.


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