[Opinión] Pesca de merluza: 5 puntos a tomar en cuenta en nueva actualización del reglamento
sábado 28 de mayo, 2022
- Después de más de 20 años, los pedidos de los pescadores artesanales de merluza fueron tomados en cuenta al ser incluidos formalmente en esta pesquería, con la reciente modificación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP). En este artículo se presentan algunas recomendaciones claves para tener en cuenta.
Escriben: Yesenia Chumbe, Karina Zarbe y José Bringas / Gobernanza Marina SPDA
El viernes 27 de mayo se publicó el Decreto Supremo 006-2022-PRODUCE que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) de merluza y genera las condiciones legales para que los pescadores artesanales de Piura y Tumbes sean reconocidos legalmente e incorporados en el manejo pesquero de la pesquería, a través de un Régimen Especial Provisional de Extracción de Merluza para la flota pesquera artesanal. Desde hace más de 20 años, los pescadores venían trabajando fuera del ROP de este recurso, pese a utilizar artes de pesca amigables con el ecosistema.
La emisión de esta norma tiene un impacto positivo, ya que se atiende el justo reclamo de los pescadores artesanales de las caletas de Talara, Cabo Blanco, El Ñuro, Los Órganos, Máncora, Cancas y Acapulco, que fueron excluidos del ordenamiento pesquero años atrás. Sin embargo, hay aspectos que no quedan totalmente claros en la norma aprobada, y aún queda pendiente atender el reclamo de la flota artesanal merlucera que utiliza embarcaciones veleras, ya que no se ha creado un proceso de formalización para ellas y tampoco se les ha considerado en el ROP de merluza.
En este artículo presentamos algunos puntos y recomendaciones que consideramos necesarios que el Ministerio de la Producción (Produce) y también las organizaciones de pesca artesanal involucradas tengan en cuenta en la operativización de esta norma y en el ordenamiento de la pesquería:
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Ámbito de aplicación de la norma
Es positivo que este decreto solo permite el ingreso a la pesquería de aquellas embarcaciones pesqueras artesanales que ya cuenten con permiso de pesca vigente, que tengan artes de pesca pasivos y que hayan participado en la pesca exploratoria de merluza. Estas condiciones cierran la posibilidad para que ingresen a esta pesquería embarcaciones arrastreras y cerqueras, las primeras ya prohibidas de operar al interior de la Zona Reservada para la Pesca Artesanal y de Menor Escala y las segundas por ser un arte y método de pesca activo, considerado desfavorable por su poca selectividad e impacto en los ecosistemas marinos.
Sin embargo, se debe tener en cuenta la preocupación y pedido de los pescadores artesanales merluceros para que se especifiquen que las únicas artes de pesca autorizadas para los artesanales que ingresen al Régimen Provisional sean: la pinta, el espinel y la cortina, considerados amigables con el ecosistema según especialistas del Instituto del Mar del Perú (Imarpe). Consideramos que este pedido debe ser atendido a fin de evitar que se generen expectativas en otros pescadores artesanales, así como posibles conflictos entre los gremios artesanales. Para ello, recomendamos que en la resolución ministerial que apruebe el régimen provisional de extracción artesanal se especifiquen que estas son las únicas artes autorizadas para esta pesquería.
Además, alertamos las consecuencias negativas de un posible aumento de la flota de arrastre que capture merluza fuera de las cinco millas y recomendamos a Produce desestimar cualquier pedido al respecto.
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Listado de embarcaciones pesqueras incluidas en el Régimen Especial Provisional
Según el decreto, este listado debe ser aprobado en un plazo que no exceda los cinco días hábiles luego de haber culminado la pesca exploratoria del recurso merluza. Esta tarea es asignada a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de Produce en coordinación con el Imarpe y la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura. Sin embargo, no precisa qué documentos y fuentes de información serán el sustento de que los pescadores han participado en la misma.
Dirigentes artesanales han expresado públicamente su inquietud porque solo un pequeño grupo de pescadores viene llenando las bitácoras de pesca incorporada a la pesca exploratoria, que a raíz de la RM 0091-2021-PRODUCE, es la herramienta para registrar el desembarque de merluza por parte de la flota artesanal.
De usarse como fuente para la elaboración del listado, un alto número de embarcaciones artesanales que participan en la pesca exploratoria quedarían fuera, por lo que no ingresarían a lo propuesto por el decreto. Debido a la importancia de esta actividad económica en el norte del Perú, esto podría generar conflictos sociales.
Recomendamos que previo a la aprobación de este listado, Produce solicite información a los gobiernos regionales y los gremios de pescadores artesanales de Talara, Cabo Blanco, El Ñuro, Los Órganos, Máncora, Cancas y Acapulco y demás actores involucrados.
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Adecuación de derechos administrativos para acceder a la pesquería de merluza
La salida legal planteada por esta norma se basa en la adecuación de los permisos de pesca de las embarcaciones que sean consideradas en el listado; sin embargo, no se ha precisado la forma en cómo se realizará este proceso de “adecuación de derechos administrativos”, por lo cual recomendamos que Produce señale si será de oficio o a pedido de parte y cuál será la entidad responsable del proceso. Asimismo, que ello sea comunicado a los pescadores artesanales para que tengan claridad de los pasos y hoja ruta a seguir. Ello es importante porque hasta la fecha la comunicación por parte de Produce a los pescadores en torno a este tema no ha sido fluida y ello ha generado tensiones sociales.
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Formalización de las embarcaciones veleras
La flota artesanal dedicada a la captura de merluza está conformada por embarcaciones motorizadas y veleras (no motorizadas). Estas últimas no han sido consideradas en los procesos de formalización ejecutados por el Estado, pese a que tienen la condición de Patrimonio Cultural. No participan de la pesca exploratoria, por lo cual no estarían incluidas dentro de este nuevo decreto.
Para lograr un ordenamiento pesquero apropiado es necesario que se formalice a las embarcaciones veleras, para ello recomendamos crear un grupo de trabajo para diseñar un proceso de formalización para estas embarcaciones, integrado por representantes de Produce, Imarpe, Dicapi, Sanipes, Mincul y las OSPAS que cuenten con embarcaciones veleras.
[Lee más: Cooperativas pesqueras: proceso de formalización a la deriva desde 2016]
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Procesos participativos en la construcción de las normas y procesos de ordenamiento
Recomendamos que a lo largo del proceso para el ordenamiento de la pesquería de merluza se aplique la Guía de Consulta Pública aprobada por la PCM, en el marco del Análisis Regulatorio, la cual establece y garantiza la participación de todos los actores involucrados en la solución de un problema desde la etapa temprana y durante el proceso de construcción de la norma.
En este caso en particular los gremios de pesca han enviado diversas cartas a Produce que no han sido respondidas y cuando se han realizado reuniones, han sido convocadas con poca anticipación. Sería prudente que ahora que se ha aprobado la modificación al ROP de merluza se explique con claridad su contenido a los pescadores artesanales involucrados y la hoja de ruta a seguir.
Estas acciones darán como resultado una norma que contribuya a dar solución al problema de forma más eficaz, ya que se habrá analizado las perspectivas, realidad y alternativas de solución de los posibles afectados con la regulación.
[Lee también: La participación ciudadana en el sector pesquero]
Finalmente, con la publicación del Decreto Supremo 006-2022-PRODUCE se da un gran paso de justicia social abriendo la posibilidad del reconocimiento legal de los más de tres mil pescadores artesanales de las caletas de Talara, El Ñuro, Cabo Blanco, Los Órganos, Máncora, Cancas y Acapulco. No obstante, como ya lo indicamos, aún hay puntos relevantes que resolver.
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