Escribe Ricardo Bandín, Karina Zarbe, Milagros Mitma y Bruno Monteferri
Iniciativa Gobernanza Marina de la SPDA (*)
El pasado martes 7 de mayo se aprobó el Decreto Supremo 003-2019-PRODUCE que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) del Recurso Merluza. Una acción que los pescadores artesanales de Talara, El Ñuro, Cabo Blanco, Órganos y Máncora venían esperando hace meses. El motivo: la promesa de que este dispositivo legal daría solución a un problema que se remonta al año 2001, cuando a través del primer ROP de Merluza se cerró el acceso a la pesquería, dejando en situación de ilegales a cientos de pescadores artesanales que no pudieron formalizarse antes de su emisión. Este problema viene generando tensiones que podrían llevar a un conflicto social. ¿Por qué es importante solucionar el problema? ¿Con esta norma se soluciona el tema? ¿Qué hay detrás de esta modificación?
La merluza peruana (Merluccius gayi peruanus) es un pez marino apreciado en la mesa de muchos hogares peruanos y altamente cotizado en las mesas de Alemania, Rusia, Italia y Venezuela, países a los que se exporta. Este valioso recurso es extraído por embarcaciones industriales y artesanales. Las exportaciones de merluza de origen industrial han generado en promedio USD 20 millones / año entre 2007-2011 (Paredes 2012), representando el mayor ingreso económico proveniente de una pesquería demersal.
La merluza es un recurso pesquero que por un inadecuado manejo, fue llevado a la sobreexplotación en dos ocasiones (a inicios de las décadas de 1980 y 2000). Como respuesta, el Ministerio de Pesquería en el año 2001 emitió el primer Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) de merluza, a través del cual declaró a este recurso como plenamente explotado y cerró el acceso a la pesquería. Como dicho cierre se realizó sin antes haber registrado a todos los pescadores artesanales que ya participaban de la pesquería y sin haber evaluado comparativamente el impacto que tienen las flotas industrial y artesanal sobre el stock de merluza, tal medida dejó en el ámbito de la legalidad solamente a quienes ya tenían permisos para pescar merluza, es decir embarcaciones de la flota industrial de arrastre de fondo, que opera fuera de las 5 mn y solo a algunas embarcaciones de la flota artesanal.
Con el cierre de la pesquería, muchos de los pescadores artesanales de la provincia de Talara (Piura), específicamente de las caletas de San Pedro de Talara, Cabo Blanco, El Ñuro, Los Órganos y Máncora, que por décadas se habían dedicado a la extracción de merluza con artes/aparejos de mejor selectividad, mejor especificidad y menor impacto sobre el fondo con respecto a la red de arrastre de fondo, quedaron en la informalidad. Dicho cierre se mantuvo con el segundo ROP emitido en el 2003, que declaró a la merluza como un recurso en recuperación.
En la provincia piurana de Talara, la pesca artesanal de merluza es una de las principales actividades económicas entre los pescadores artesanales. En el I Censo de la Pesca Artesanal realizado en el año 2012, 1208 pescadores artesanales reportaron extraer merluza, dedicándose exclusivamente a pescar este recurso el 79.5% de pescadores. Entre 2012 y 2016, generó 1250 puestos de trabajo directos; con un ingreso bruto promedio de S/. 4 millones de soles / año (incluyendo además de la captura, el valor de los servicios de descarga y manipuleo), lo que representa en promedio el 30% del ingreso mensual del pescador de merluza (Grillo 2016).
La informalidad: un problema latente en la pesca artesanal y en la pesquería de merluza
En el 2016, cuando el Estado, a través del Decreto Legislativo N° 1273, dio inicio al proceso de formalización del sector artesanal con el Sistema de Formalización Pesquera Artesanal (SIFORPA) se calculaba que más del 70% de la flota artesanal era informal -informalidad que por cierto el Estado ha reconocido en la exposición de motivos del D. Legislativo 1273, como una situación generada principalmente por la falta de uniformidad, coherencia, celeridad, simplificación administrativa, etc; en las distantes entidades encargadas de otorgar los documentos necesarios para pescar legalmente-.
Si bien el SIFORPA logró reducir las cifras de embarcaciones pesqueras artesanales informales, no resolvió el problema de informalidad en el que se encuentran los pescadores artesanales de la provincia de Talara dedicados a la extracción de merluza, ya que los permisos emitidos vía SIFORPA prohíben la extracción de recursos plenamente explotados y en recuperación, siendo uno de ellos la merluza.
Así tenemos a la fecha que la gran mayoría de los pescadores de Talara, El Ñuro y Máncora cuentan con un permiso de pesca que no los habilita legalmente a extraer el recurso que constituye su principal fuente de trabajo. A este grupo de pescadores informales debemos sumar la flota de embarcaciones pesqueras artesanales impulsadas a vela de las caletas de San Pedro Talara y Cabo Blanco, que no fueron considerados como parte del proceso de formalización impulsado vía SIFORPA ya que estuvo dirigido a embarcaciones motorizadas. Dichos pescadores también se dedican a la extracción de merluza hace décadas. En conclusión, han transcurrido más de 15 años y el Estado aún no ha resuelto el problema de informalidad en la pesquería de merluza.
Acciones desde el Estado para resolver el problema
En el 2016, ante los continuos reclamos de los pescadores artesanales dedicados a la extracción de merluza y ante la evidencia de que el ROP fue diseñado sin analizar el esfuerzo pesquero artesanal y su impacto sobre el recurso, el Ministerio de la Producción creó un Grupo de Trabajo Sectorial dirigido a analizar el estado situacional de la pesquería de merluza y proponer medidas para fortalecer el ordenamiento de su actividad pesquera artesanal. Dicho grupo culminó sus actividades el 17 de noviembre de 2017, pero sin haber resuelto la problemática de informalidad antes mencionada.
En junio de 2018, Produce prepublicó un proyecto de Decreto Supremo que planteaba modificar el ROP de merluza, añadiendo contenido a su Art. 3, numeral 3.3; para que además de las empresas de procesamiento industrial, se permita excepcionalmente a embarcaciones pesqueras artesanales participar en actividades de pesca de investigación sobre el recurso merluza siempre que cuenten con permiso de pesca vigente y que empleen artes y aparejos de pesca selectivos, recomendados por el Instituto del Mar del Perú (Imarpe). La aprobación de este proyecto del Produce posibilitaría el desarrollo de la primera evaluación técnico-científica del impacto generado por flotas artesanales que emplean artes/aparejos de pesca selectivos para extraer merluza. El resultado de dicha evaluación ayudaría a sincerar la estimación de los niveles reales de captura y esfuerzo ejercidos en la pesquería de merluza, y a definir qué porción de la flota artesanal tradicional que emplea artes y aparejos de pesca selectivos puede integrarse formalmente a dicha pesquería sin vulnerar su sostenibilidad.
De acuerdo a Imarpe (2018), el stock de merluza viene cumpliendo con los objetivos propuestos para su proceso de recuperación pues a partir del año 2007 sus estimaciones han mostrado un incremento progresivo, con ca. 355 Kt de biomasa media y ca. 267 Kt de biomasa parental estimadas para 2018, en la evaluación de otoño de 2018. Además, la estructura etaria de la población de merluza durante los cruceros del Imarpe, realizados en los años 2017 y 2018, mostró que la población se sustenta por varios grupos de edad (desde edad 0 hasta edad 5).
Hace dos días, después de meses de espera y de varios cambios en el gabinete ministerial y viceministerial del sector pesca, se aprobó finalmente el Decreto Supremo 003-2019-PRODUCE que al parecer define un cambio de actitud desde el Estado frente a esta problemática. Esta norma incorpora en el ROP de Merluza una disposición complementaria transitoria que permitirá a Produce, previo informe del Imarpe, de manera excepcional y por única vez, la ejecución de una pesca exploratoria con la participación de las embarcaciones artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente -con o sin restricción para extraer merluza-, y que empleen artes y aparejos de pesca pasivos que recomiende el Imarpe para tal fin.
Sin embargo, resulta preocupante que en la propuesta de investigación remitida por Imarpe a Produce este año, y que sustentaría la pesca exploratoria, no se haya incluido Cabo Blanco y Máncora, zonas de pesca de merluza que sí fueron consideradas en una propuesta de investigación alcanzada por el mismo ente científico en el 2018. Estos detalles se encuentran mencionados en el considerando 10 del D.S. 003-2019-Produce, donde textualmente se señala que: con Oficio 087-2019-IMARPE/CD, el Imarpe ha remitido a Produce una propuesta de investigación denominada: ¨Evaluación del Impacto de la pesquería artesanal sobre la población de la merluza peruana y el medio marino asociado en Tumbes (Acapulco y Cancas) y Piura (Órganos, El Ñuro y Talara). Esta propuesta, reemplaza la propuesta de investigación previamente alcanzada con oficio 121-2018-IMARPE/DEC -que incluía también a Cabo Blanco y Máncora (Piura)-.
Por otro lado, la disposición complementaria habilita legalmente a Produce a permitir la participación de las embarcaciones pesqueras artesanales, excepcionalmente por una sola vez, en la pesca exploratoria. Pero no señala un plazo para que Imarpe remita el informe mencionado como requisito previo para que se disponga el inicio de esta pesca de investigación. Sin un plazo fijado, la situación de incertidumbre sobre una solución definitiva del problema aún se mantiene.
La solución al problema de informalidad en la pesquería de merluza y su relevancia en un mejor manejo del recurso
La Ley General de Pesca nos dice que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos – pesqueros, económicos y sociales. En el caso de la pesquería de merluza, los ROP emitidos se habrían diseñado sin contar con la información necesaria sobre el sector artesanal, de tal manera que excluyó a un esfuerzo pesquero que venía y viene realizando actividad extractiva hace décadas.
Esta actividad no es fiscalizada porque el ente rector (Produce) es consciente de haber sido el generador de la situación de informalidad de este sector de pescadores artesanales. Este estado de informalidad no permite tener información real de las capturas, desembarques y otros datos necesarios para un mejor manejo de este importante recurso.
Consideramos que la medida aprobada constituye un punto de partida que ayudará a tener mayor claridad sobre varios aspectos que es importante dilucidar para tomar una decisión basada en ciencia. Por ejemplo, será importante evaluar el esfuerzo pesquero de la flota artesanal sobre el recurso y si este ha aumentado considerablemente desde la implementación del SIFORPA. Asimismo, se debe evaluar cómo solucionar la situación de aquellos pescadores artesanales que se dedican a la extracción de merluza pero que por usar embarcaciones a vela no lograron formalizarse con el SIFORPA y aún no cuentan con un permiso de pesca vigente. Finalmente, deberán plantearse recomendaciones respecto a cómo se deben asignar las cuotas para mantener el esfuerzo dentro de los parámetros que garanticen la sostenibilidad del recurso.
Sin lugar a dudas, la información que se genere con esta pesca exploratoria dará luces importantes para definir la hoja de ruta que llevará a solucionar esta problemática de una vez por todas. Saludamos la voluntad política de las nuevas autoridades del sector pesca para lograr este importante paso y esperamos que la pesca experimental recientemente propuesta por el Imarpe sea aprobada y realizada en el más breve plazo; a fin de resolver una problemática que lleva más de 15 años sin ver la luz al final del túnel.
(*) Este artículo es parte de una investigación realizada en colaboración con Environmental Defense Fund.
Referencias
Grillo J. (2016). Aspectos socioeconómicos de la pesquería artesanal de merluza peruana (Merluccius gayi peruanus) en la provincia de Talara, Piura, Perú. Poster presentado en el V Congreso de Ciencias del Mar del Perú, 21-25 nev. 2016, Chiclayo, Perú.
IMARPE (2018). Protocolo de elaboración de la Tabla de Sensibilidad para la estimación del Límite Máximo de Captura Total Permisible para el recurso merluza Merluccius gayi peruanus. Edición 01, Revisión 01. Disponible en: http://www.imarpe.gob.pe/imarpe/archivos/protocolo_merluza_dic_2018.pdf
Morales G. (2018). Aspectos pesqueros y biológicos de la merluza (Merluccius gayi peruanus) capturada por la pesca artesanal en dos caletas de Piura. Tesis Ing. Pesquero, UNALM, Lima – Perú. 135pp.
Salazar C.M., Alarcón J., Chacón G., Cornejo R., Ganoza F., La Cruz L. y Fernandez B. (2014). Experiencias de selectividad con redes de arrastre de la flota comercial utilizando panel selector de mallas cuadradas aplicado a la merluza peruana Merluccius gayi peruanus. Rev. Invest. Desarr. Pesq. 25: 17-26.
Salazar C.M., Alarcón J., Chacón G., Alarcón J., Luque C., Cornejo R. y Chalkling F. (2015). Flota de arrastre de fondo de menor escala en la región Tumbes. Inf. Inst. Mar Perú 42(2): 185-219.
Wosnitza-Mendo C., Guevara-Carrasco R. y Ballón M. (2004). Possible causes of the drastic decline in mean length of Peruvian hake in 1992. Bol. Inst. Mar Perú 21:1-26.
Wosnitza-Mendo C., Mendo J. y Guevara-Carrasco R. (2007). Políticas de gestión para la reducción de la capacidad excesiva de esfuerzo pesquero en Perú: el caso de la pesquería de la merluza. En: Agüero M. (ed.). Capacidad de pesca y manejo pesquero en América Latina y el Caribe. FAO Documento Técnico de Pesca. N° 461: 343-372.
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