Opinión | ¿Pecado original?: Sobre las áreas protegidas y sus categorías

martes 9 de abril, 2019

Escribe Marc Dourojeanni[1]

¿Hasta qué punto algunos de los problemas actuales de ciertas áreas naturales protegidas se deben a la categoría con la que fueron creadas? Recientemente leí de alguien que sabe del asunto que esos problemas son la consecuencia de que ellas nacieron con un “pecado original”. Es reconocido que algunas áreas protegidas fueron creadas con categorías que ortodoxamente no les corresponderían. Ese es al caso, especialmente, de los parques nacionales Manu y Huascarán. Pero, lo importante es tener en cuenta que las áreas protegidas de cualquier categoría tienen por función principalísima conservar muestras representativas viables de los ecosistemas y de la diversidad biológica.

Existen, grosso modo, dos tipos de áreas naturales protegidas: las de uso indirecto o de protección permanente y las de uso directo o aprovechamiento sostenible. En las primeras, de acuerdo a la teoría, no deben existir asentamientos humanos ni explotación de recursos. Solo se aceptan actividades controladas de visitación, turismo y recreación, además de educación e investigación. Estas, en el Perú, incluyen los parques y los santuarios nacionales e históricos. En las de uso directo puede haber poblaciones asentadas y puede haber, asimismo, uso o aprovechamiento de los recursos naturales, en la medida en que sea compatible con la conservación del ecosistema y de la biodiversidad y que, asimismo, sea sostenible. En este grupo se incluyen las reservas nacionales, comunales y paisajísticas.

Foto: SPDA

El caso del Manu y del Huascarán

Cuando fueron establecidos, tanto el Manu como en el Huascarán, había presencia humana antigua. En el primero, como bien se sabe, vivían allí varios grupos indígenas y había explotación maderera y caza comercial. En el segundo, gran parte del territorio incluido en el parque pertenecía y pertenece a comunidades campesinas dedicadas principalmente al pastoreo. Además ya había minería y aprovechamiento de recursos hídricos. La categoría a priori más adecuada, en ambos casos era, sin duda, la de reserva nacional.

¿Entonces, por qué esas dos áreas protegidas fueron establecidas como parques nacionales? La respuesta se inserta en la época en que fueron creados. Los que impulsaron la protección de esas áreas conocían bien la diferencia entre las categorías. Pero, debe llevarse en cuenta que el proceso de crear el Parque Nacional del Manu comenzó en 1965 y el del Huascarán comenzó en 1967 y que fueron establecidos, respectivamente, en 1973 y 1975; es decir, al amparo de la Ley Forestal 14552 de 1963. Esta ley solamente reconocía la categoría de parque nacional para conservar la naturaleza. No existía ninguna otra categoría. Cuando en 1967 se creó  la Reserva Nacional de Pampa Galeras se tuvo que doblegar la oposición de los abogados del Ministerio de Agricultura, que aceptaron el uso de ese término esencialmente debido al convenio previamente establecido con la comunidad campesina de Lucanas. Pero fue difícil y, es importante recordar que esa reserva fue creada apenas por resolución suprema, no por decreto, como es de praxis. En el caso de los parques mencionados, el departamento legal del Ministerio fue drástico en exigir aplicar la ley vigente. Y la razón no era apenas formal. En efecto, desde que en las décadas de 1940 y 1950 se habló de proteger el Huascarán, se le citó siempre como un “futuro parque nacional”. Ese título tenía, pues, atractivo popular y los gobernantes que tomaron la decisión final de crearlos gustaban de eso.

Valga mencionar que, en los dos parques nacionales anteriores al Manu y al Huascarán, es decir, Cutervo y Tingo María, creados mediante leyes específicas, también se incluyeron poblaciones y actividades económicas en su interior. La propia Ley 13694 que en 1961 creó Cutervo reconocía esas poblaciones y sus actividades económicas y ordenaba que estas sean preservadas y promovidas. Los que diseñaron el Manu consideraron que la existencia de poblaciones indígenas no contactadas no era obstáculo a la creación de un parque dada su integración con el ecosistema y, en el caso de la por entonces pequeña población de Tayakome que, además, era nueva en el lugar, se previó desde el primer momento su traslado a tierras apropiadas fuera del límite del parque. Eso, como se sabe, nunca fue realizado. En el caso del Huascarán, el dominio del Estado sobre los nevados era evidente, pero era difícil delimitar donde terminaba este y comenzaba el dominio comunal. De otra parte, se evitó incluir centros poblados dentro del parque, aunque si había viviendas aisladas de pastores. Estaba planeado que la minería no aumentaría y que no se construirían más carreteras cruzando el parque.

[Fotos] Parque Nacional del Manu: Conoce más sobre su megadiversidad

Foto: Ken Bohn / San Diego Zoo Global

¿Qué cambiaría si en lugar de parques esos lugares fueran reservas?

Proteger esas áreas como reservas en lugar de parques hubiera cambiado muy poco desde el punto de vista de conservación del patrimonio natural, pues, especialmente en el caso del Huascarán, el manejo aplicado corresponde a la categoría de reserva mucho más que al de parque. La población es consultada y sigue usando el ámbito exactamente como antaño, las empresas mineras y los mineros ilegales continúan explotando minerales y ampliando sus actividades y los alcaldes y el gobierno continúan proponiendo y construyendo carreteras que atraviesan y dañan el parque. En el caso del Manu, los indígenas aculturados han decuplicado su población y han creado asentamientos nuevos. Apenas se consiguió, con dificultad, limitar el uso de armas de fuego pero, debido al gran crecimiento de la población, la fauna está sufriendo un fuerte impacto negativo.

Lo cierto es que el uso de esas categorías en el Perú es más decorativo que efectivo. A pesar de “prohibida” la presencia de habitantes, agricultura y ganado o de minería en muchos parques y santuarios es tan evidente como en las mismas reservas. En casi ningún caso el Estado ha conseguido imponer plenamente las normas que corresponden a la categoría, convirtiendo la legislación y el reglamento sobre áreas naturales protegidas, así como los planes de manejo en meras formalidades. Lo cierto es que la tolerancia de los responsables por las áreas naturales protegidas ya dura más de medio siglo y parece crecer a cada año, proporcionalmente al aumento de la presión sobre los recursos. Las propias autoridades encargadas del manejo de los parques nacionales han aplaudido actividades económicas ilegales dentro de ellas, aduciendo que “son orgánicas y sostenibles”[2].

Lo que cambiaría si esos parques fueran reservas es, sin duda, la incomodidad de las autoridades responsables para explicar la presencia de actividades económicas donde estas están legalmente prohibidas. En efecto, suponiendo que el Huascarán fuera reserva en lugar de parque, no tendrían que explicar por qué hay vacas y ovejas pastando dentro. Pero el tema de fondo es que la finalidad precipua de su establecimiento es conservar la naturaleza. Es decir que, continuando con el caso del Huascarán, las grandes metas de su gestión, sea parque o reserva, incluirían sustituir gradualmente la ganadería de origen europeo por otra más compatible, como la de camélidos nativos; eliminar, reducir o por lo menos evitar la expansión de la minería y; ciertamente poner coto a la construcción de carreteras innecesarias que destruyen el paisaje.  Eso, además, de controlar los fuegos e incendios, evitar la caza furtiva, controlar el turismo y el andinismo, mantener relaciones cordiales con las poblaciones del entorno, etc. Reserva o parque, parque o reserva, los retos son igualmente enormes y complejos y las tareas a desarrollar son esencialmente las mismas.

[Leer además ► Revisitando Manu: el parque nacional de buena gestión pero con amenazas]

Ocurre que en estos días parece haberse perdido la lógica de la creación de cualquier área natural protegida. Estas, sean de uso indirecto o directo, se crean para conservar muestras de la naturaleza y de la biodiversidad que contienen. No se crean parques o reservas nacionales para fomentar la  producción agropecuaria  o forestal sostenible, ni tampoco para garantizar derechos sobre la tierra. El Estado tiene otros instrumentos para eso. Producir café o cacao de modo sostenible, por ejemplo, corresponde a programas o proyectos de desarrollo rural. Esa no es función de un área natural protegida. En las áreas protegidas la producción agropecuaria, por ecológica que pretenda ser, es apenas un mal necesario tolerado porque no hay otra alternativa para hacer convivir población y explotación de recursos con conservación.

Para terminar, aunque el eslogan es atractivo, no  hay un caso de “pecado original”. El pecado capital, con relación a las áreas naturales protegidas, es dejar que el tiempo transcurra sin abordar seriamente los problemas de fondo, como los mencionados para el Huascarán y que se repiten en mayor o menor grado en casi todas las áreas naturales protegidas del Perú. Y, si esos problemas de fondo no se enfrentan seriamente, aplicando consistentemente un plan de medio o largo plazo para resolverlas gradualmente, poca duda cabe que en algunas décadas más no sobrará nada que pueda ser llamado parque… ni reserva.

 

 

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[1] Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Forestal, Doctor en Ciencias. Profesor Emérito de la Universidad Nacional Agraria, La Molina.
[2] http://www.actualidadambiental.pe/?p=52543

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