[OPINIÓN] Nuevos plazos para el PAMA en el sector Transportes: la inoportuna propuesta para la protección ambiental

Trayecto de la vía entre Jenaro Herrera y Colonia Angamos, Loreto. Foto: Vico Méndez / Actualidad Ambiental.

Por Valeska Ruiz
Programa de Política y Gobernanza Ambiental
Sociedad Peruana de Derecho Ambiental – SPDA

 

Recientemente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) realizó la publicación preliminar del proyecto de «Decreto Supremo que otorga un nuevo plazo para la adecuación ambiental de actividades, proyectos y/o servicios que no cuenten con certificación ambiental prevista en el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo N.°004-2017-MT». La propuesta se dirige a brindar un nuevo plazo para que aquellos titulares de actividades en ejecución bajo competencia del MTC, y que no hayan tenido previamente un instrumento de gestión ambiental (IGA) aprobado, presenten un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).

El PAMA es un instrumento de gestión ambiental creado para facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en los plazos establecidos en las respectivas normas de cuidado y gestión ambiental.

El PAMA es un instrumento valioso y debe ser aplicado oportunamente. Nació en el momento que nuestro país inició el camino hacia la gestión del ambiente, brindando un mecanismo para que los titulares de actividades económicas -susceptibles de causar impactos al ambiente- programen una forma de adecuación considerando las nuevas exigencias ambientales por medio de una propuesta para su manejo.

El 2017, con la aprobación del Reglamento de Protección Ambiental del Sector Transportes, el MTC brindó la oportunidad a los titulares de actividades bajo su competencia para realizar la adecuación ambiental de actividades que no contaban con Certificación Ambiental. El citado Reglamento del MTC señaló que la adecuación ambiental tiene por objeto que, a través de la ejecución de actividades previamente planificadas, los titulares de actividades en curso del Sector Transportes que no cuentan con un IGA, implementen medidas para corregir los impactos ambientales generados y sus eventuales consecuencias, así como medidas preventivas y/o permanentes para contribuir a la sostenibilidad de la actividad durante todo su ciclo de vida.

Vista aérea de la carretera Yurimaguas-Jeberos (Loreto). / Foto: Diego Pérez / Actualidad Ambiental.

La norma esperó que las actividades que iniciaron sus operaciones antes de la entrada en vigencia del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y que no contaban con IGA aprobado, se sujetaran a la obligación de adecuación ambiental en el plazo máximo de doce meses; este plazo venció en febrero de 2018. El reglamento del MTC señaló que luego del plazo, no se aceptarían solicitudes y las actividades no podrían continuar con sus operaciones. Asimismo, determinó el procedimiento que se llevaría para la revisión y aprobación del PAMA, brindando así predictibilidad a los titulares de las actividades.

Los compromisos asumidos por los titulares que aprobaron el PAMA presentado tienen el plazo máximo de tres años para cumplirse, desde la aprobación. Este plazo incluye la implementación de las medidas permanentes durante todo el ciclo de vida de la actividad.

Actualmente, casi tres años después de la vigencia de la norma ambiental del sector Transportes, resulta incompatible con la visión de gestión ambiental la propuesta de un nuevo plazo para realizar la adecuación por medio de los PAMA. Las incompatibilidades que se advierten frente a los principios de la gestión ambiental, determinados en la Ley General del Ambiente del Perú; afectan especialmente el principio de prevención que señala como objetivos de la gestión ambiental prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Si se otorgan nuevos plazos, digamos un año, para presentar proyectos de adecuación que serán implementadas dentro de los tres años de aprobado el PAMA, se extendería la posibilidad de iniciar el cuidado ambiental.

El mismo principio ambiental, prevención, determina que cuando no es posible eliminar las causas que generan la degradación del ambiente, se deberán adoptar medidas que correspondan; la propuesta de presentar PAMA brindada en febrero de 2017 por el sector Transportes, fue una medida que correspondía para que los titulares de actividades las adopten.

Deforestación alrededor de la carretera Yurimaguas-Jeberos (Loreto). / Foto: Diego Pérez / Actualidad Ambiental.

El principio de gobernanza ambiental es otro que corre riesgo con la actual propuesta de nuevo plazo para la adecuación ambiental de actividades, proyectos y/o servicios que no cuenten con certificación ambiental prevista en el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes. Este principio señala que el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por la gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia.

Las responsabilidades para los titulares de los proyectos bajo competencia del MTC fueron claramente definidas, su incumplimiento debería llevar al sector Transportes a adoptar medidas para garantizar el derecho ambiental y fortalecer la institucionalidad estatal para su gestión.

Los principios del derecho son lineamientos para consideración de las autoridades en los diferentes niveles del gobierno, así estas autoridades pueden dirigir y conducir las políticas, planes, programas, normas permitiéndose garantizar los derechos fundamentales; confiemos que el MTC pueda replantear la propuesta de adecuación. Corresponde mantenerse vigilante.

Disponen La Publicacion de Proyecto de Decreto Supremo Que o Resolucion Ministerial n 976 2019 Mtc0102 1820… by spdaactualidad on Scribd

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