Escribe Manuel Ruiz / Director del Programa de Biodiversidad y Asuntos Internacionales de la SPDA
Para la mayoría de peruanos, la anchoveta es sinónimo de harina de pescado, un producto lejano y distante cuyos usos no se conocen tan claramente. Somos históricamente los mayores productores de harina de este tipo en el planeta y contamos con tal vez la pesquería más productiva de la historia. Se producen en promedio más o menos entre 4 y 5 millones de toneladas anuales de harina de pescado. Sin embargo, en los últimos años se ha empezado a ventilar en las agendas políticas, la posibilidad de aprovechar este recurso para fines distintos a los industriales, específicamente para el consumo humano directo, en conservas, como pescado sin procesar, y otras modalidades impulsadas especialmente desde el “boom gastronómico”.
Legalmente, la flota pesquera artesanal y de pequeña escala (aproximadamente 16 mil embarcaciones artesanales y de pequeña escala, con una capacidad máxima de bodega de hasta 36.3 m3), es la única autorizada a la pesca de anchoveta para el consumo humano directo y debe dedicar sus capturas de esta especie, principalmente y con alguna flexibilidad, a esta finalidad.
Nuevo reglamento
El pasado 12 de abril de 2017, el Ejecutivo promulgó el Decreto Supremo 005-2017-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo (ROP). Los ROP son el principal instrumento de gestión para las diferentes pesquerías del país y, hasta la promulgación de este reglamento, se contaba con un ROP para la anchoveta desfasado, del año 2010. Los ROP definen una serie de aspectos que buscan darle sostenibilidad a las pesquerías.
El nuevo ROP para la anchoveta para consumo humano directo trae novedades. En primer lugar, establece una cuota máxima permisible de captura para la flota artesanal y de pequeña escala, cambio importante con relación a la situación donde esta cuota no existía; en segundo lugar, autoriza la pesca de anchoveta de esta flota a partir de la milla 3 desde la costa, a diferencia de la situación anterior en la que se permitía la pesca dentro de las cinco millas del litoral (esto con algunas excepciones puntuales en diferentes zonas de la costa del país); en tercer lugar, se crea un Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras Artesanales, que ordena los registros preexistentes; en cuarto lugar, el reglamento regula el tema de descartes y los porcentajes máximos que pueden destinarse a la conversión en harina y aceite; finalmente, la norma establece que todas las embarcaciones artesanales y de pequeña escala deben ahora contar con equipos de seguimiento satelital, tema fundamental para fines de control y monitoreo y anteriormente ausente en el marco regulatorio de este sector.
Con la promulgación de este nuevo ROP, se empieza a afianzar una política desde el Produce por darle sostenibilidad al sector pesquero en su conjunto y en sus diferentes niveles. El reto, como suele ocurrir, estará en la implementación de este nuevo marco regulatorio. En ese sentido, cuestiones como presupuesto; el monitoreo y control que se realiza a este sector específico de pescadores; la creciente informalidad (incluyendo por la aparición de astilleros informales que se multiplican a lo largo de la costa); y la generación de información sobre el aporte real de la flota artesanal y de pequeña escala a la cuota anual asignada para las capturas totales de anchoveta (incluyendo a la flota industrial), se convierten en desafíos que el Produce y otros actores deberán enfrentar en el corto plazo.
Comments are closed here.