- Desde 2020, en un esfuerzo articulado de diversos sectores, el Estado estableció normas más estrictas contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, que ha limitado el ingreso de embarcaciones extranjeras, principalmente de bandera china, para realizar actividades de pesca ilegal. Su fiscalización actual, debe ser defendida contra cualquier interés que busque su flexibilización.
Por: Yesenia Chumbe / Asesora en pesquerías de Gobernanza Marina de la SPDA
Hay una importante flota extranjera que opera cerca al límite de las 200 millas del mar peruano, capturando calamar gigante o pota con embarcaciones industriales de gran tamaño. Estas embarcaciones hacen trasbordos de lo capturado a barcos factoría. Toda esta mega operación industrial en medio del océano, lleva a que estas embarcaciones permanezcan en alta mar durante prolongados periodos, en situaciones de precariedad laboral y de irrespeto a los derechos humanos.
Antes de 2020, las embarcaciones de bandera extranjera, aprovechando el uso de puertos y astilleros peruanos, accedían a aguas jurisdiccionales nacionales y realizaban, de manera recurrente, actividades extractivas no autorizadas, que ponían en riesgo la sostenibilidad de nuestros recursos hidrobiológicos.
Su acceso se justificaba en la necesidad de arribar a puertos y astilleros nacionales para acceder a servicios que facilitaban las operaciones de las embarcaciones pesqueras, tales como el transbordo o depósito en tierra, la mercadería en tránsito o la verificación de productos hidrobiológicos, así como las actividades de asistencia técnica, avituallamiento, y la provisión de alimentos o combustibles, transporte y suministro.
Sin embargo, muchas de ellas aprovechaban ese ingreso para realizar actividades extractivas ilegales. Se puede presumir que una embarcación realiza un lance o faena de pesca por la velocidad de su recorrido en el mar. Por ello, lo que suelen hacer estas embarcaciones, sobre todo de flota china, es apagar sus equipos de rastreo o sistema de identificación (AIS) que trasmite datos de su ubicación. Este silencio electrónico impide identificarlas, ubicarlas y, en consecuencia, fiscalizarlas. Al no poder detectar y registrar actividades ilegales en aguas nacionales, estas acciones quedaban impunes.
En el 2016 a través del Decreto Supremo 016-2016-PRODUCE se establecieron “medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en altamar”. Sin embargo, estas medidas no eran efectivas para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, ya que eran fácilmente esquivadas con prácticas como las del apagado de equipos de rastreo, descrito en el párrafo anterior.
Por ello, a raíz de la ratificación del Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto (MERP) llevado a cabo en 2017, el Perú comenzó a establecer mayores exigencias para las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades en altamar y que desean ingresar a nuestro territorio a fin de usar los servicios portuarios o de astilleros. De esta manera, se aprobó el DS 016-2020-PRODUCE, que modificó al DS 016-2016-PRODUCE, incorporando dos medidas claves para el control de la pesca ilegal. Entre ellas, que las embarcaciones que realizan actividades de extracción de recursos transzonales o transfronterizos deben tener operativo el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT)[1] y transmitir a su centro de control su posicionamiento satelital de los seis meses anteriores a su reporte de ingreso. Asimismo, establece que la embarcación pesquera deberá emitir la señal satelital durante su permanencia en nuestro dominio marítimo, a fin de monitorearla permanentemente, desde su ingreso hasta su salida.
Es importante resaltar los beneficios proyectados con la implementación de la norma y que fueron señalados en su exposición de motivos, por cuanto permitiría el control de alrededor de 264 mil TM de especies que podrían ser capturadas ilegalmente por parte de embarcaciones de bandera extranjera que utilizan el puerto peruano para las actividades antes indicadas, lo que representaría alrededor del 65 % del total de la pesca ilegal en nuestro país.
Por otro lado, la norma contempla que la Autoridad Portuaria Nacional, previa opinión de la autoridad competente (Produce, en este caso), informará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), la denegatoria de recepción a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera o a sus representantes legales, que hayan incumplido algunas de las condiciones establecidas.
Estas exigencias han permitido monitorear, antes del ingreso a nuestras aguas nacionales, las actividades realizadas por aquellas embarcaciones extranjeras que deseen hacer uso de nuestros servicios portuarios o astilleros. La aplicación de esta normativa ha desincentivado la pesca ilegal en nuestras aguas nacionales y, al mismo tiempo, ha fortalecido las acciones de control sobre este tipo de embarcaciones por parte de nuestras autoridades.
Según Ojo Público, tras la emisión de la norma que obliga al control satelital, hubo un significativo descenso en el ingreso de navíos chinos a los puertos de Chimbote y Callao: de 104 arribos registrados en 2018 se pasó a 75 en 2019, luego a 8 naves en 2020 -año en que se emitió la norma- posteriormente en el 2021 a 12 ingresos y en el 2022 fueron 28 barcos chinos que ingresaron a puertos peruanos, estos últimos años apelando principalmente al arribo forzoso. Esta figura está siendo empleada frecuentemente para ingresar a nuestras aguas, bajo la justiciación de una causal de fuerza mayor, tales como daños severos a la embarcación, tripulantes enfermos, entre otros; por lo que los exime del requisito de contar con el SISESAT. Antes de la emisión del DS 016-2020-PRODUCE, no se había usado esta justificación.
A pesar que esta norma es beneficiosa por exigir contar con SISESAT al menos 6 meses antes del ingreso a nuestras aguas y durante el tránsito por nuestro territorio, ha enfrentado constantes presiones, de sectores económicos poderosos, que ven en ella una limitación al desarrollo de sus actividades. No obstante, diversos gremios que han salido en defensa de estas políticas. La Sociedad Nacional de Industrias, así como otros representantes de gremios artesanales, han expresado la importancia de no flexibilizar esta norma. Desde Produce se ha manifestado a través de cartas enviadas a gremios que no existe ningún interés de flexibilizar estas obligaciones.
En efecto, de acuerdo con el informe 00000027-2023-PRODUCE/DSF-PA, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de Produce, ha comunicado que no tiene ninguna intención de “flexibilizar” sus disposiciones normativas (DS 016-2016-PRODUCE modificado por DS 016-2020-PRODUCE) sino mas bien que todas las autoridades involucradas adopten las medidas y mecanismos necesarios para su cabal cumplimiento. Este informe sienta una posición firme sobre cualquier presión que pudiera generarse para modificar o derogar esta medida.
Por ello, es importante que la ciudadanía esté debidamente informada para que no haya ningún retroceso frente a estas importantes medidas en futuras gestiones del Produce. Asimismo, hay que analizar cómo evitar que, bajo el supuesto de arribos forzosos, se incremente el ingreso regular de embarcaciones a puertos peruanos, para sortear estas medidas de control.
Desde luego, el mantener tripulaciones por tiempos tan prolongados en alta mar, sin contar con adecuados servicios médicos, sumado a los riesgos que implica el trabajo pesquero, va a generar emergencias. Por eso resulta clave que no se use estos mensajes para buscar flexibilizar nuestras políticas. Más bien, son los gobiernos de otros países, cuyas embarcaciones que enarbolan su bandera, y que pescan en el Pacífico Sur, fuera de nuestras aguas jurisdiccionales, quienes deben promover que sus flotas cumplan con las exigencias dadas por el Perú, en favor de la sostenibilidad de los recursos pesqueros.
Esta norma demarca un hito contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y se encuentra respaldada por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacifico Sur (OROP-PS) y los expertos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO) quienes a través del Ministerio de Relaciones Exteriores han manifestado que no se oponen a dicha medida.
Nuestra política frente a estas actividades ilegales es un ejemplo para otros países, que también podrían aplicarla en sus normativas nacionales. Son las embarcaciones de bandera extranjera quienes deben adecuarse a estas normativas que fortalecen las acciones de fiscalización, y no al revés. Las reglas son claras: en Perú, nuestros puertos están abiertos para aquellas embarcaciones extranjeras que no tienen nada que ocultar.
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[1] El Sistema de Seguimiento Satelital de Embarcaciones (SISESAT) permite monitorear las operaciones de pesca de las embarcaciones comerciales, tanto nacionales como extranjeras, al incorporar un flujo importante de información complementaria de captura-esfuerzo en las pesquerías, mediante métodos directos e indirectos validados.
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