[Opinión] Mitos y verdades: inversión privada y los pueblos indígenas en aislamiento

Foto: Ministerio de Cultura

Escribe: Silvana Baldovino / Directora del Programa de Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la SPDA

 

 

Nuestro país es uno de los pocos en el que todavía hay pueblos indígenas en aislamiento o contacto inicial. Esto hace que tengamos una gran responsabilidad para la protección y defensa de los derechos de estos pueblos, debido a sus altos niveles de vulnerabilidad.

En el año 2006, buscando dotar a estos pueblos de protección se emitió la Ley 28736, para la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (Ley PIACI), posteriormente reglamentada por el Decreto Supremo 008-2007[1].

Si bien la Ley PIACI, establece la intangibilidad de las reservas, lo realiza de manera relativa, dejando abierta la posibilidad del ejercicio o desarrollo de actividades extractivas en estas áreas, cuando se dé el caso de necesidad pública. Esta “posibilidad” desvirtuó el objetivo máximo de protección de las reservas y de los pueblos indígenas que se busca proteger, generándose así, desde entonces, un gran movimiento de las organizaciones indígenas y de la sociedad civil por la búsqueda de la intangibilidad absoluta.

En este contexto, y luego de múltiples propuestas legislativas e iniciativas lideradas por diversos frentes, el 26 de mayo de este año la Comisión de Pueblos Indígenas, Andinos, Amazónicos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley 4044/2018-CR que modifica la Ley PIACI y que tiene como eje principal, la intangibilidad absoluta de las reservas, en el marco de la situación de alta vulnerabilidad de estos pueblos que se ha evidenciado con la pandemia COVID-19.

La aprobación de este dictamen, ha levantado múltiples posiciones y preocupaciones, y también interpretaciones erróneas del mismo. Estas evidencian no solo el desconocimiento que se tiene sobre la situación de los pueblos indígenas, sino también cuáles son las prioridades de los diversos sectores, cuando nuestra consigna como país debería ser el proteger a nuestros pueblos en aislamiento.

[Ver además ► [Infografía] Conoce a los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial]

Foto: Ministerio de Cultura

La constante discusión sobre la asignación de derechos y sus prioridades es el punto central de esta discusión, lo que genera que se produzcan mensajes errados sobre lo que estas reservas pueden provocar, señalando consecuencias como pérdidas económicas, incremento de costos en tarifas eléctricas o en el gas natural,  donde de manera indirecta se responsabiliza a los pueblos indígenas. ¿Pero qué dice el dictamen exactamente?

La Sétima Disposición Complementaria y Final del Dictamen establece con claridad que la aprobación de la intangibilidad estricta no tiene fuerza ni efecto retroactivo. Es decir, no se pierden los derechos que se tienen en ninguna de las cinco reservas ya establecidas antes de la aprobación de esta propuesta de modificación de la Ley PIACI. Por ejemplo, el Consorcio Camisea y sus derechos de operación en el Lote 88 ubicados en la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN) se mantienen, no se pierden ni desaparecen. Así, develamos el primer mito.

Ahora bien, lo que sí establece la propuesta es que se deberán revisar los términos de los títulos habilitantes, determinándose las modificaciones que resulten necesarias para garantizar los principios de intangibilidad y no contacto, y, dependiendo del caso, evaluar el establecimiento de medidas compensatorias que correspondan. Esto no significa que las empresas pierdan un derecho ya adquirido, sino que implica ejercerlo con responsabilidad y tomando en consideración que lo que se busca proteger es el derecho a la vida de uno de los grupos poblacionales más vulnerables de nuestro país.

El segundo mito tiene que ver con las propuestas de reservas que se buscan establecer y que se encuentran en trámite en estos momentos. Se afirma que las mismas limitarían la inversión ya que estas propuestas se encuentran superpuestas  a cuatro lotes de hidrocarburos concesionados hace años pero en los que no se ha desarrollado actividad alguna. Entonces, ¿por qué se habla de incremento de costos y pérdida de recursos si esos lotes son solo expectativa? Aún no han generado ingresos al tesoro público, no hay canon, no hay derecho que se recorte o pierda, no hay nada aún. ¿Cómo se pierde algo que aún no se tiene?

Entonces, no generemos información errónea ni sigamos alimentando el miedo, generando pánico e incluso incrementando la brecha social de desigualdad y discriminación frente de los derechos de nuestros pueblos.  Sobre todo, como se menciona en esta columna, cuando la Sétima Disposición Complementaria y Final del Dictamen establece que no se afectarán derechos adquiridos, a pesar de la inoperatividad de esas concesiones que ya están allí.

Al analizar este proyecto de ley no debemos olvidar que es nuestra responsabilidad, como país, proteger a nuestros pueblos. Es responsabilidad de todos asegurar los máximos niveles y estándares de protección a estos territorios, salvaguardando el derecho a la vida de los pueblos aislados. La modificación a la Ley PIACI no es un atentado contra la inversión privada, es una obligación de todos y debe ser asumida como tal.

[Ver además ► Modificación a Ley PIACI: propuestas para proteger a los indígenas más vulnerables]

 

 

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[1] Modificado por Decreto Supremo N° 008-2016-MC.


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