[Opinión] Minam reduce estándares ambientales para proyectos de exploración minera

Foto: Agencia Andina

Escribe: Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA

 

El pasado 3 de octubre, el Ministerio del Ambiente (Minam) publicó una resolución ministerial que ordena excluir a ciertos tipos de actividades de exploración minera del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Es decir, si antes todos los proyectos de exploración estaban sujetos a un proceso riguroso de evaluación de impactos para obtener la certificación ambiental, ahora solo un grupo de ellos tendrá esta obligación.

Al emitir la resolución ministerial 276-2017, el Minam no ha presentado el sustento técnico que respalde esta modificación que flexibiliza el estándar ambiental vigente.

Esta norma modifica el listado de proyectos de exploración minera sujetos al SEIA aprobado mediante la resolución ministerial 157-2011, que establece -entre otras disposiciones- qué todo tipo de exploración minera estaba sujeto al SEIA y por lo tanto, debía presentar estudios ambientales para su aprobación antes de la ejecución de actividades.

Sin embargo, con la nueva RM, solo 7 clases de proyectos de exploración minera estarán dentro del SEIA:

  1. Aquellos que poseen más de 20 plataformas de exploración.
  2. Aquellos que poseen más de 10 hectáreas de área disturbadas.

Asimismo, aquellos proyectos ubicados:

  1. A menos de 50 metros de un cuerpo de agua, bofedal, canal de conducción, pozo de captación de aguas subterráneas, manantiales o puquiales.
  2. A menos de 100 metros de distancia en línea horizontal y perpendicular de la huella máxima de ocupación en invierno de un nevado o área glaciar.
  3. A menos de 100 metros de tierras de protección y/o bosques primarios.
  4. En Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento y/o áreas de conservación regional
  5. En áreas al amparo de alguna regulación especial expresamente reconocidas por Ley.

Según el Minam, con estas modificaciones se establece “criterios claros y predecibles para que tanto la población, como las empresas, puedan conocer los instrumentos de gestión ambiental aplicables a proyectos de exploración minera, en función de su impacto ambiental”.

Sin embargo, la SPDA considera que que esta predictibilidad a la que se refiere el Minam no guarda directa relación con la reducción del estándar ambiental vigente pues la seguridad jurídica que se desea asegurar a los inversionistas no implica que se le reduzcan ni flexibilicen las reglas de juego sin sustento técnico.

Cabe destacar que, la RM 276-2017-Minam recién entrará en vigencia con la aprobación del nuevo Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, el cual requiere de un decreto supremo, aunque ya tiene un proyecto de norma que fue publicado en mayo del presente año (RM 169-2017-MEM) y sometido a consulta pública, pero hasta la fecha no ha tenido mayores novedades.

Sobre el Reglamento de Protección Ambiental

Lo que en el proyecto de decreto supremo se propone es que el listado de proyectos de exploración minera antes mencionado ya no se encuentren bajo el régimen del SEIA y por lo tanto entren en la calificación de “bajo riesgo ambiental” donde sólo será necesario el procedimiento de evaluación ambiental de 10 días hábiles, donde no habrán mecanismos de participación ciudadana ni la posibilidad que la autoridad realice observaciones al instrumento presentado, ni podrá solicitar información complementaria para mejorar el documento emitido por el operador minero.

Con este decreto (que sería aprobado), el Minem crea, tan sólo para su sector, una categoría de protección ambiental reconocida en el SEIA. Es necesario precisar que el SEIA solo reconoce 3 categorías de estudios ambientales en función del impacto ambiental de una actividad: leve, moderado, significativo.

Sin embargo, al aprobar dicha norma, el Minem “crearía ad hoc” una figura que supuestamente regula proyectos de exploración que generan impactos menores a leves, situación que no ha sido demostrada técnicamente, y le asigna a esta nueva categoría un procedimiento simplificado.

En la exposición de motivos de dicho proyecto de decreto supremo, el Minem no ha cumplido con sustentar técnicamente la diferencia técnica y/o jurídica entre el “riesgo ambiental” y el “impacto leve”. En ese sentido, la SPDA considera que es importante que el Minem omita regular fuera de los alcances del SEIA y desnaturalizar el sistema de gestión ambiental que ha sido creado con objetivos claros de protección.

Lo más cuestionable es que el Minam, ente normativo de la gestión ambiental del país, ha aprobado su RM en base a un decreto supremo aún no vigente, que no ha sido debatido adecuadamente y que presenta vacíos en cuanto a su motivación y sustento técnico. Además de la irregularidad jurídica que representa aprobar una RM, modificando un tema sustancial cuando el decreto supremo ni siquiera ha sido dictado.

Durante el debate del proyecto de decreto supremo, la SPDA hizo llegar sus aportes al Minem (Leer aquí la opinión) enfatizando los temas antes señalados.

La SPDA expresa su preocupación porque a pesar de que no se ha demostrado la causalidad entre la permisología ambiental y la desaceleración de la economía y la inversión privada, el Estado persiste en sus esfuerzos por reducir requisitos y trámites ambientales con la finalidad de facilitar la inversión.



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