[Opinión] Midagri aún no ha logrado adecuar a más de un millón y medio de usuarios agrarios

Foto: SPDA

  • A casi diez años de la aprobación del Regasa, el Midagri ha señalado que, de un universo de 2 218 797, no ha logrado adecuar ni siquiera al 30 %. Es decir, aún requieren adecuar a más de 1 553 158 usuarios.

 

A los problemas globales como la crisis de fertilizantes y la posible crisis alimentaria, nuestro sector agrario debe contar con el liderazgo apropiado para resolver otros problemas estructurales como el financiamiento del sector; el incremento de la competitividad; la adecuación, formalización y adopción de buenas prácticas ambientales; entre otros. A continuación, con motivo de la prepublicación del proyecto de Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y Riego (Resolución Ministerial 0141-2022-MIDAGRI), repasaremos algunos aspectos resaltantes sobre los procesos de adecuación ambiental que debieron iniciarse desde noviembre de 2012, la agenda pendiente y así como algunos puntos controvertidos y novedosos que nos trae el nuevo proyecto.

Desde el 15 de noviembre de 2012 se encuentra vigente el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario (Regasa), aprobado por el Decreto Supremo 019-2012-MIDAGRI. Uno de los objetivos de dicha norma era alcanzar la formalización ambiental del sector, regulando y exigiendo la certificación ambiental de las actividades agrarias y agropecuarias, así como la adecuación de todas aquellas actividades preexistentes a la fecha de publicación de la norma que carezcan de un instrumento de gestión ambiental.

Han pasado casi diez años de la vigencia del citado reglamento y, sin embargo, al día de hoy, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) ha señalado que, de un universo de 2 218 797, no ha logrado adecuar ni siquiera al 30 %. Es decir, aún requieren adecuar a más de 1 553 158 usuarios[1]. Resulta preocupante además que luego de la vigencia del Regasa, solo a nivel de titulares mediano y grandes, hay casi 207 945 usuarios que desarrollan la actividad sin ningún instrumento de gestión ambiental, pasibles de ser fiscalizados y sancionados por contravenir abiertamente la normativa ambiental sectorial vigente.

Ante este panorama, el pasado miércoles 13 de abril de 2022, el Midagri publicó la Resolución Ministerial 0141-2022-MIDAGRI, que contiene el proyecto de “Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego” (Regasar), su proyecto de decreto supremo y su exposición de motivos con la finalidad de recibir aportes por parte de la ciudadanía.

El proyecto de Regasar es de suma importancia, ya que busca actualizar el marco normativo del sector agrario. Por ello, desde la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) nos sumamos a la revisión del proyecto y presentamos nuestras opiniones, sugerencias y comentarios el viernes 6 de mayo.

Para la formulación de nuestros aportes hemos analizado las disposiciones del actual Regasa, vigente desde el 15 de noviembre de 2012, aprobado mediante el Decreto Supremo 019-2012-MIDAGRI, así como las disposiciones del proyecto del nuevo Regasar.

Foto: Andina

La adecuación ambiental propuesta en el Regasa del año 2012

Las disposiciones del actual Regasa establecen que todas las actividades del sector preexistentes a su publicación que no cuenten con certificación ambiental podían regularizar su situación con, por ejemplo, la Declaración Ambiental de Actividades en Curso (DAAC) y los programas de adecuación y manejo ambiental (PAMA). Considerando que el Regasa fue aprobado en el 2012, hablar de adecuación, ya en esa época, sonaba algo contradictorio, en tanto la obligación ambiental de contar con certificación ambiental de manera previa a la realización de cualquier actividad que pudiese generar impactos negativos significativos, fue establecida desde el 2001 con la aprobación de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Ahora, a propósito de la prepublicación de la propuesta de nuevo Regasar 2022, de acuerdo a su exposición de motivos, el Midagri advierte que en más de diez años de vigencia del Regasa, solo se han adecuado casi el 30 % de un universo que supera los dos millones doscientos mil titulares. A ese ritmo, se requerirán al menos 30 años más para cerrar la brecha.

Otra de las oportunidades de mejora del actual Regasa se centra en incluir un enfoque de interculturalidad y de género; mecanismos que aseguren la participación equitativa y efectiva de los representantes de la sociedad civil y de los pueblos indígenas, así como el resguardo al derecho a la consulta previa, libre e informada.

Novedades del proyecto Regasar 2022

El proyecto incorporó la promoción de medidas de conservación, mantenimiento y recuperación de la infraestructura natural, mediante la identificación de buenas prácticas agrícolas ancestrales y actuales en el diseños, formulación y ejecución de políticas, planes y proyectos de inversión.

A través de este aporte se asegura el ejercicio sostenible de las actividades agrícolas y se reconoce su dependencia con el uso sostenible del recurso hídrico.

Asimismo, define la aplicación de la Ficha Técnica Ambiental (FTA) como un instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA. Este instrumento, según el proyecto del Regasa, sería aplicable a aquellos proyectos y actividades en curso de competencia del sector que generen impactos ambientales negativos no significativos para los rubros de cultivos agrícolas, producción y/o transformación primaria; pecuaria y/o transformación pecuaria; irrigaciones y/o afianzamiento hídrico y siembra y cosecha de agua, los mismos que no se encuentran comprendidos en el listado de proyectos sujetos al SEIA establecidos en el Anexo II de su reglamento.

Además, establece las condiciones para identificar los sistemas de agricultura intensiva, categorías de indicadores para la medición del desempeño ambiental, la jerarquía de mitigación.

Puntos controvertidos identificados y comentados en el Regasar 2022

El proyecto del nuevo Regasar 2022 debería considerar las falencias identificadas en el reglamento vigente; sin embargo, verificamos lo contrario.

Si bien incorpora los lineamientos de la política ambiental antes expuestos identificamos que, nuevamente, incorpora disposiciones que permitirán la regularización de actividades que han venido ejecutándose sin contar con certificación ambiental y que, por lo tanto, actualmente son ilegales e informales[2].

Además, las adecuaciones presentadas no cuentan con un enfoque de género e intercultural a pesar de su importancia para garantizar una eficiente gestión participativa. Ambos enfoques promueven un Estado que asegure la participación de las mujeres considerando los contextos socioculturales y roles dentro de los núcleos comunales en la toma de decisiones y permiten el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural peruana.

Esto último es importante ya que las acciones que desarrollen los titulares no sujetos al SEIA, las disposiciones técnicas ambientales (DTA) y los instrumentos de gestión ambiental complementarios aplicados para los titulares de actividades, no están exoneradas de desarrollar procesos adecuados de participación[3] de los pueblos indígenas.

Sobre la presentación de aportes

Considerando la complejidad del proyecto normativo, el plazo establecido para este fin (15 días hábiles desde la fecha de publicación) limitó el proceso de difusión y participación ciudadana. Ello resulta contraproducente ante la necesaria adecuación de los aspectos ambientales del sector que actualmente son regulados por una norma que no habría sido implementada en su real dimensión.

Ante esta problemática, las sugerencias y comentarios remitidos por la SPDA están direccionados a instar a la autoridad la reevaluación de algunos acápites del proyecto del nuevo Regasar 2022, así como recomendar la ampliación del proceso de difusión y promover la participación ciudadana y de los pueblos indígenas (evaluando incluso la necesidad de realizar un proceso de consulta previa); ya que, además de su complejidad, debe verificarse su articulación con el recientemente aprobado Reglamento de Clasificación de Tierras por su capacidad de Uso Mayor mediante el Decreto Supremo 005-2022-MIDAGRI.

 

 

Nota:

La presente nota fue elaborada con los aportes brindados por Jean Pierre Araujo, Jose Luis Capella, Frida Segura, Luis Zari, Katherine Sánchez, Melissa Sánchez, Valeska Ruiz, Carol Mora, Fátima Contreras, Pámela Ramírez, Bryan Jara, María Paz Neyra y con el apoyo de Diana Ramires. Todos ellos especialistas de la SPDA.

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[1] Cuadro N° 18 de la exposición de motivos del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y Riego. Pág. 31
[2] En la página 31 de la exposición de motivos se detalla un total de 207,945 titulares (medianos y grandes) que no cuentan con Instrumento de Gestión Ambiental de Adecuación después del 15 de noviembre de 2012.
[3] El artículo 2.1 del Convenio 169 de la OIT obliga a los Estados adoptar medidas para proteger los derechos de los pueblos indígenas deben hacerlo con la participación de los pueblos interesados.

 



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