SPDA presenta opinión legal sobre demanda del sector de pesca industrial para operar en ANP
Reserva Nacional de Paracas

Foto: Walter H. Wust

  • La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) presenta argumentos jurídicos demostrando que la prohibición de la pesca industrial en áreas naturales protegidas (ANP) es conforme a la Constitución Política del Perú y normativas vigentes.

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“La obligación de protección de la biodiversidad contenida en nuestra Constitución es una manifestación del derecho al medio ambiente sano también reconocido”,
afirma la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) en una de sus conclusiones de la opinión legal Constitucionalidad y legalidad de la prohibición de extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos dentro de áreas naturales protegidas.

Este análisis legal fue publicado en medio de un proceso de Acción Popular, iniciado por la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), que busca cuestionar la legalidad y constitucionalidad de la prohibición de pesca de mayor escala dentro de las áreas naturales protegidas (ANP).

“Este derecho humano fundamental ha sustentado la determinación del Estado de medidas para proteger nuestro patrimonio natural a través de la creación de ANP”, finaliza la primera conclusión del análisis legal de la SPDA.

Como se recuerda, a través de la Acción Popular, la SNP pretende que se declare la nulidad con efectos retroactivos del literal c) del artículo 6.2 de la Directiva 006-2021-SERNANP-DGANP, publicada en 2021 por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp).

Esta disposición señala que “está prohibida la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos, ya sea marina o continental dentro de las Áreas Naturales Protegidas, cualquiera sea su nivel”.

Para la SPDA, este proceso tendría como resultado permitir la ejecución de la pesca industrial en espacios protegidos por el Estado. Asimismo, se anularía cualquier decisión de las autoridades que se base en esa prohibición, lo cual puede incluir multas o solicitudes de pesca en la zona.

En este contexto, este análisis muestra una base legal que se sostiene en la Constitución Política del Perú, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y diversos tratados internacionales como el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo de Conservación del Pacífico Sudeste.

Además, realiza una explicación acerca de la legalidad de la Directiva 006-2021-SERNANP-DGANP, la legalidad y constitucionalidad de la prohibición de extracción de recursos hidrobiológicos a gran escala denro de ANP contenida en el Reglamento de la Ley de ANP y el impacto de la expulsión de nuestro sistema legal de la prohibición de pesca industrial en la Reserva Nacional de Paracas.

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Foto: Walter H. Wust

Otras conclusiones

La Constitucionalidad y legalidad de la prohibición de extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos dentro de áreas naturales protegidas, tras el análisis jurídico del pedido de la SNP, culmina con conclusiones que permitirán tener una comprensión técnica respecto al escenario que se presentaría de anularse esta prohibición. Una de ellas es que no solo estaría en riesgo la biodiversidad de la Reserva Nacional de Paracas, sino también de otras ANP.

“La aplicación del principio de prevención en este caso tiene como objetivo proteger los recursos hidrobiológicos y otras especies que habitan en las ANP, considerando los efectos conocidos de esta actividad en el medio marino. Mas aún si se tiene en cuenta que el objetivo de una ANP en el ámbito marino es proteger, entre otros, la biodiversidad marina”, manifiesta la SPDA en otras de sus conclusiones.

Poder Judicial tomará decisión

El pasado 23 de mayo, la Segunda Sala Constitucional de la Corte de Lima escuchó los informes del abogado de la SNP, Samuel Abad Yupanqui; y del procurador especializado en Materia Constitucional, Luis Huerta Guerrero, en la audiencia de la Acción Popular que pretende se declare la nulidad con efectos retroactivos del literal c) del artículo 6.2 de la Directiva 006-2021-SERNANP-DGANP.

Abad Yupanqui explicó que sus patrocinados buscan que “se declare la ilegalidad e inconstitucionalidad de una directiva que viola la ley y que viola el principio de constitucionalidad”. En respuesta a este punto, Huerta Guerrero precisó que “esta prohibición no ha sido creada por la directiva”. El procurador recordó que la prohibición está vigente desde el 2001, en el Reglamento de la Ley de ANP.

Tras escuchar los demás alegatos de ambos abogados, los jueces Roberto Vílchez Dávila, Eduardo Romero Roca y David Suárez Burgos, de la Segunda Sala Constitucional de la Corte de Lima, emitirán una sentencia en un plazo de diez días hábiles.



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