Escribe Melissa Sánchez / Programa de Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la SPDA
En noviembre pasado, el congresista Jorge Morante (Fuerza Popular) presentó el Proyecto de Ley 3518/2022-CR, que propone la modificación de la «Ley PIACI». Esta propuesta vulnera los derechos de los PIACI y significa un retroceso en la protección ya concedida a estos pueblos; asimismo, se trata de un proyecto de ley inconstitucional.
Esta norma, además, plantea modificar la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR) para otorgar dos competencias específicas a este nivel de gobierno: (i) reconocer la existencia de pueblos indígenas en aislamiento y (ii) crear, revisar y extinguir las reservas indígenas de nuestro país.
De esta manera, sin ningún sustento legal ni constitucional, se busca la modificación de la LOGR, la Ley Bases de Descentralización (LBD) e, inclusive, la Ley de Creación del Ministerio de Cultura. Al respecto, el Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado sobre la necesidad de observar principios constitucionales para el reparto competencial.
Sobre la afectación directa a los indígenas en aislamiento, ya nos hemos manifestado, por lo que ahora explicaremos por qué esta propuesta de norma va en contra de la Constitución.
Las competencias de los gobiernos regionales
De acuerdo con nuestra Constitución, el Estado es uno e indivisible, y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado (art. 43). Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (art. 191). De su capacidad política se deriva la facultad de dictar normas con rango de ley, inherentes a la gestión regional (art. 192,6). Esta competencia debe ser ejercida en armonía con las políticas y planes nacionales (art. 192), pues ello garantiza que el proceso de descentralización no rompa con el principio de unidad del Estado. Los gobiernos regionales, además, se encuentran sometidos al principio de taxatividad, que se traduce en lo siguiente:
(…) a partir del principio de unidad ( … ) cabe señalar que las competencias regionales sólo serán aquellas que explícitamente estén consagradas en la Constitución y en las leyes de desarrollo de descentralización, de modo que lo que no esté señalado en ellas, corresponde a la competencia exclusiva del Gobierno Central.[1]
En tanto las ordenanzas regionales no se encuentran subordinadas a las leyes nacionales, en caso de conflicto entre ambas, de acuerdo con el Tribunal Constitucional corresponde evaluar si cumplen con el principio de competencia. De acuerdo con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales deben ceñirse a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales, regionales y locales de desarrollo (art. 50). En ese sentido, la producción normativa de los gobiernos regionales se encuentra limitada por las competencias que les son atribuidas en la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización (LBD) y la LOGR.
Principios de efecto útil y progresividad
Asimismo, el TC recomienda algunos principios adicionales al llevar a cabo el test de la competencia. Estos son los principios de efecto útil y progresividad. El primero, busca flexibilizar el principio de taxatividad en el sentido de posibilitar reconocer mayores competencias a las previstas en la Constitución y las leyes. De acuerdo con este principio, una norma puede conferir a los gobiernos regionales competencias no previstas, siempre que su ejercicio no exceda sus competencias previstas explícitamente o se trate de nuevas competencias que resulten inherentes a las que ya tiene. En ese mismo sentido, al ser la descentralización una “política permanente de Estado” (art. 188 de la CPP), se presume que la asignación de competencias y recursos hacia los niveles de gobierno regional y local son un proceso continuo y, en consecuencia, las competencias asignadas pueden ser ampliadas a través de la modificación de la LOGR o acuerdos entre distintos niveles de gobierno en el caso de competencias delegadas.
“Lo inconstitucional es no contemplar los principios que rigen al Estado”
En ese sentido, no es inconstitucional conferir nuevas competencias a los gobiernos regionales sino hacerlo sin contemplar los principios que rigen al Estado y sin lo cual se rompe el orden jurídico. En el caso específico de la modificación de la Ley PIACI, tanto el reconocimiento de la existencia de PIACI, como la creación, revisión y extinción de las reservas indígenas son actos administrativos que forman parte del conjunto de políticas públicas articuladas, coordinadas y supervisadas por el Ministerio de Cultura(Mincul), ente rector. Estas funciones se encuentran contenidas en la Ley de Creación del Mincul.
Pretender trasladar actos administrativos puntuales (creación de reservas, reconocimientos de pueblos) desde el Mincul hacia los gobiernos regionales, implica desconocer el Régimen Especial Transectorial que da sentido a la protección de los PIACI. Adicionalmente, es necesario preguntarse si los gobiernos regionales tienen competencia para asumir esa función. Al respecto, la Ley de Bases de la Descentralización establece en sus artículos 35 y 36 las competencias exclusivas y compartidas de los gobiernos regionales, entre las cuales no se incluyen competencias en materia de protección de PIACI.
Por ello, teniendo en cuenta que el Mincul es la autoridad competente para adoptar medidas necesarias para garantizar el ejercicio del derecho a la vida, identidad étnica y cultural de los PIACI, asegurando así una política estatal de carácter uniforme, y que los gobiernos regionales no tienen ninguna competencia vinculada con la protección de estos pueblos, el proyecto legislativo en cuestión rompe con los principios de unidad y competencia que rigen el Estado y en consecuencia resulta inconstitucional.
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[1] Fundamento 49: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00020-2005-AI%2000021-2005-AI.pdf
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