[Opinión] Incentivos económicos para una transición energética post COVID-19

Escriben: Carlos Trinidad Alvarado[1] y Ernesto Ortiz Del Águila[2]

En los últimos años, el Perú ha buscado fortalecer sus políticas de promoción para la electromovilidad. Una de las primeras iniciativas fue reducir el costo de la importación de los vehículos eléctricos e híbridos al Perú, mediante la exoneración del pago del Impuesto Selecto al Consumo (ISC) y aranceles[3].

Para complementar estos esfuerzos, en esta semana, el poder ejecutivo ha publicado el Decreto Legislativo 1488 que busca reducir los costos financieros de la electromovilidad para las empresas. Para eso, establece una tasa preferencial de depreciación en el Impuesto a la Renta para los vehículos nuevos híbridos o eléctricos del 50% anual. Asimismo, establece una tasa especial del 33.3% para los vehículos que cuenten con tecnología EURO IV, Tier II y EPA 200.

¿Cómo funciona este incentivo? La depreciación es un mecanismo que busca reconocer, monetariamente, el desgaste o la pérdida de valor en el tiempo de un bien del activo fijo. Este reconocimiento monetario se materializa como una deducción en la determinación del Impuesto a la Renta de un porcentaje del valor total del activo. Por ejemplo, la tasa actual de depreciación de los vehículos convencionales es del 10%, esto quiere decir que anualmente las empresas pueden deducir el 10% del valor total de los vehículos que poseen en la determinación del Impuesto a la Renta. Así, las empresas pueden “recuperar” el valor total de los vehículos recién en 10 años.

Con el beneficio, la depreciación tributaria de los vehículos híbridos o eléctricos se acelera, pues permite que las empresas accedan a una deducción anual del 50% del valor del vehículo, recuperando su valor en solo 2 años.

Como se puede advertir, este beneficio se concentra en mejorar las condiciones financieras de las empresas, las que, gracias a la depreciación acelerada, podrán contar con liquidez inmediata y no asumirán el costo de oportunidad de depreciar los vehículos eléctricos por 10 años.

Este beneficio, por su naturaleza solo se aplica a empresas, pues está orientado a facilitar la recuperación financiera del capital invertido para sujetos que tienen activos fijos y los destinan para generar rentas empresariales. Es decir, no se aplica para personas naturales que adquieren vehículos eléctricos, salvo que generen rentas empresariales. Tampoco reduce el precio final del vehículo para el consumidor final, que seguirá siendo el mismo.

Esta medida busca contribuir a la disminución de las emisiones de GEI en el país y está estrechamente relacionada con alguna de las medidas previstas en las contribuciones nacionalmente determinadas (NDC) del Perú. Sin embargo, es necesario que el Estado complemente estos beneficios con políticas más ambiciosas, en especial, para uniformizar sus políticas de transición energética. Por ejemplo, esta medida colisiona con políticas de subsidios a los combustibles fósiles que tienen un profundo alcance en el sistema fiscal peruano (Trinidad y Ortiz, 2019). El año pasado, el Poder Ejecutivo aprobó un beneficio tributario por el cual el 53% del ISC aplicable a los combustibles deberá ser restituido a los transportistas terrestres. Es necesario que el Estado acople sus políticas fiscales, energéticas y ambientales, y de una señal de mercado clara sobre el precio de las emisiones de carbono.

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[1] Asesor legal del Programa de Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la SPDA.

[2] Investigador asociado al Climate Policy Institute.

[3] Ver Decreto Supremo 181-2019-EF



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