- La SNP pretende que el Poder Judicial anule la prohibición de realizar pesca industrial en áreas naturales protegidas, vigente hace más de 20 años.
Escribe: Jimpson Dávila / Gerente de Conservación Marina del programa Gobernanza Marina SPDA
Tras la audiencia sobre la demanda presentada por la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) contra el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), el Poder Judicial tiene diez días hábiles para resolver el pedido de la industria para eliminar la prohibición de la pesca a gran escala dentro de las áreas naturales protegidas (ANP).
A puertas de conocerse la decisión, es importante enfatizar que el objetivo principal de esta demanda no es que el Poder Judicial le reconozca a la industria pesquera de gran escala derechos preexistentes antes del establecimiento de la Reserva Nacional de Paracas, sino eliminar la prohibición de esta actividad en las ANP, vigente desde hace más de 20 años.
La diferencia entre las implicancias de eliminar la prohibición de la pesca industrial en ANP y el reconocimiento de derechos preexistentes antes del establecimiento de estos espacios protegidos es jurídicamente relevante.
En el primer caso, se legalizaría toda la pesca industrial que se ha realizado de manera irregular en la Reserva Nacional de Paracas y se permitiría que en el futuro toda la flota industrial realice esta actividad en dicha área. Esto implicaría anular los procedimientos administrativos sancionadores contra aquellos que han realizado pesca industrial en zonas prohibidas, como la Reserva Nacional de Paracas, sin perjuicio de los potenciales impactos en el ecosistema que generaría la extracción a gran escala de anchoveta en esta área natural protegida.
En el segundo caso, se trataría de analizar un número limitado de permisos que podrían haber estado vigentes antes del establecimiento de la reserva y su compatibilidad con el objetivo de conservación. Sin embargo, en todos los planes maestros desde la creación de la Reserva de Paracas, no se reconoce la pesca industrial como una actividad preexistente. Además, sería complejo para los interesados probar que tienen permisos vigentes desde hace más de 45 años. Y, aunque así fuera, el Estado tiene el deber constitucional de garantizar la integridad de la Reserva Nacional de Paracas y la protección de su objetivo de conservación debido al fin social que cumple en la protección de muestras representativas de la biodiversidad.
Por ello, la estrategia jurídica es clara: es más conveniente para los promotores de la demanda buscar de manera “indirecta” eliminar la prohibición de la pesca industrial en áreas naturales protegidas, beneficiando a toda la flota industrial pesquera, en lugar de probar uno por uno los derechos preexistentes de un determinado número de embarcaciones, sin perjuicio de los malabares jurídicos. El término “indirecto” se refiere a que la demanda de acción popular es contra una directiva, una norma de menor rango, que lo único que hace es reconocer una prohibición que ya existe en el Reglamento de áreas naturales protegidas, vigente hace más de 20 años, y sobre el cual no tienen oportunidad de cuestionar.
El plazo para que el Poder Judicial se pronuncie está próximo a vencerse en los siguientes días. La decisión sobre uno de los casos más relevantes en materia de áreas naturales protegidas de los últimos tiempos, coincidirá por azar de la historia, en el marco de las celebraciones del Día Mundial del Ambiente. La postura de los jueces marcará si ese día se convierte en un hito histórico en la justicia ambiental en el Perú o si se compromete el derecho de todos los peruanos a disfrutar de paraísos de biodiversidad y vida.
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