[Opinión] Desafíos y oportunidades para el mejor desempeño de las consultoras ambientales

miércoles 29 de noviembre, 2023

Foto: OEFA

  • Reflexiones a partir de la presentación del libro “Hacia un mejor desempeño de las consultoras ambientales. Evolución del marco normativo y resultados de las supervisiones realizadas por el OEFA”.

 

Escrito por: Vera Morveli / Programa de Política y Gobernanza Ambiental de SPDA

 

Conforme al Decreto Supremo 026-2021-MINAM, las consultoras ambientales son personas naturales o jurídicas encargadas de la elaboración de las Evaluaciones Preliminares (EVAP), términos de referencia, estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), así como sus modificaciones o actualizaciones, de acuerdo con lo exigido en la normativa sectorial.

Las consultoras ambientales deben inscribirse en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales (RNCA), el cual está a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental (Senace) y tienen obligaciones fiscalizables por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). La actual tipificación de dichas obligaciones fue aprobada por la Resolución del Consejo Directivo 00016-2022-OEFA/CD.

En ese sentido, las consultoras ambientales cumplen un papel fundamental en materia de certificación ambiental, puesto que los instrumentos que elaboran deben ser de calidad, con información consistente y adecuada para asegurar la viabilidad ambiental de proyectos de inversión que generarán impactos negativos al ambiente.

Bajo este contexto, el 16 de noviembre del presente año, el OEFA organizó un evento en el que presentó sus principales conclusiones como resultado de las acciones de fiscalización a consultoras ambientales en el periodo 2018-2022, explicando el marco normativo vigente y resaltando los principales incumplimientos incurridos por estas consultoras.

Desde la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) brindamos el siguiente análisis de la nueva regulación en el marco del Reglamento del RNCA, las principales conclusiones del OEFA y algunos puntos pendientes para asegurar la mejora continua en el desempeño de las consultoras ambientales.

Alcances de la nueva regulación

El antiguo reglamento de Consultoras Ambientales (Decreto Supremo 011-2013-MINAM) contemplaba obligaciones que ya no subsisten en el Reglamento del RNCA, tales como brindar capacitaciones a profesionales que integran los equipos multidisciplinarios, indicar las fuentes de información utilizadas y brindar información confiable, actualizada y técnicamente sustentada.

Sobre este punto, el antiguo reglamento regulaba la obligación de brindar capacitaciones, pero de una forma amplia sin estándares de desempeño claramente establecidos. Sobre ello, el nuevo reglamento derogó dicha obligación. Sin embargo, debió desarrollar con mayor claridad la referida obligación y establecer criterios claros para su tipificación.

Por otro lado, el antiguo reglamento establecía la obligación de indicar las fuentes de información utilizadas, lo cual es importante a fin de asegurar la calidad y suficiencia técnica de los instrumentos de gestión ambiental. No obstante, el nuevo reglamento deroga dicha obligación. Al respecto, consideramos que dicha derogación es un retroceso en la mejora del desempeño de las consultoras ambientales, puesto que los instrumentos de gestión ambiental deben orientarse a ser instrumentos técnicos, especializados y elaborados sobre una base científica, cualquier afirmación incluida en los mismos debería estar fundamentada en fuentes confiables.

Otra obligación derogada está relacionada a brindar información confiable, actualizada y técnicamente sustentada. Al respecto, la información utilizada en la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental debe ser actualizada y sustentada técnicamente. Dicha obligación debió mantenerse y pudo desarrollarse con mayor precisión en su tipificación (definiendo la obligación de brindar información actualizada), así como incluir en la tipificación la obligación de brindar información técnicamente sustentada (la misma que no se encontraba tipificada como infracción en la Resolución de Consejo Directivo 008-2016-OEFA/CD).

Por otra parte, el Reglamento del RNCA contempla nuevas obligaciones, tales como contar con la inscripción vigente y con el equipo mínimo multidisciplinario inscrito en el RNCA en la presentación y durante la evaluación del instrumento de gestión ambiental, así como no incurrir en plagio durante los procedimientos administrativos de evaluación ambiental.

Sobre este último punto, consideramos importante la inclusión de dichas obligaciones. Considerando que la evaluación ambiental es un procedimiento que involucra la revisión del instrumento de gestión ambiental y requiere que la consultora ambiental proporcione constantemente la información solicitada por la autoridad certificadora, es importante que el equipo que elaboró dicho instrumento esté inscrito en el RNCA para asegurar la calidad del producto final. Asimismo, con el Reglamento del RNCA se obliga a las consultoras ambientales a indicar si la información utilizada proviene de otros instrumentos de gestión ambiental a fin de no incurrir en plagio.

Foto: OEFA

Principales resultados compartidos por el OEFA

Por su parte, de acuerdo con los resultados de las acciones de supervisión a consultoras ambientales durante el periodo 2018-2021, los principales incumplimientos identificados son no brindar capacitación a profesionales de equipos multidisciplinarios; no acreditar la participación de profesionales en la elaboración del estudio ambiental; y que los profesionales que elaboraron el estudio ambiental no forman parte del equipo de la consultora.

Para el 2022, los principales incumplimientos están referidos a la presentación de información fuera de plazo y sin cumplir la forma establecida, y no brindar información veraz en los estudios ambientales que se elaboran.

Durante las acciones de supervisión ejecutadas en el periodo 2018-2022, el OEFA recomendó el inicio del procedimiento administrativo sancionador en 93 casos; de los cuales 17 de ellos corresponden a presuntos incumplimientos referidos a la presentación de información, documentación o declaración falsa o fraudulenta. A la fecha, 9 procedimientos administrativos sancionadores cuentan con resolución firme con un monto de multa impuesto total ascendente a 60.752 UIT.

Los resultados compartidos por el OEFA permiten tener una mirada general de las acciones de supervisión realizadas por dicha entidad. No obstante, consideramos que el OEFA pudo haber incluido información detallada sobre los administrados supervisados (número de personas jurídicas o naturales, ubicación, instrumentos de gestión ambiental elaborados, entre otros), las multas impuestas, considerando los mínimos y máximos previstos en la tipificación, número de medidas de carácter provisional dictadas, número de casos de reincidencia detectados y número de casos de cancelación de la inscripción en el RNCA de la consultora sancionada.

Agenda pendiente

Un punto pendiente es la culminación de la transferencia de funciones de ciertos sectores. El Reglamento del RNCA precisa que las acciones de supervisión, fiscalización y sanción que realiza el OEFA a las consultoras ambientales es respecto de los sectores que hayan transferido funciones al Senace. Por lo tanto, las autoridades sectoriales competentes continuarán a cargo de los registros mientras no se finalice la transferencia efectiva de los mismos.

Las entidades autorizadas para la elaboración de estudios ambientales inscritas en los registros sectoriales que aún no han sido transferidos al Senace actualmente no están siendo fiscalizadas por ninguna autoridad. Asimismo, aquellos instrumentos de gestión ambiental elaborados por personas no inscritas o que no requieren inscribirse en el RNCA no les resulta aplicable las obligaciones del Reglamento del RNCA. Al respecto, es necesario modificar el Reglamento del RNCA a fin de incluir dichos supuestos dentro de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción del OEFA.

Otro punto pendiente que ha sido resaltado por el OEFA en la publicación del comentado libro es la importancia de la participación ciudadana para alertar situaciones de conflicto de intereses de consultoras ambientales, situaciones que podrían no ser evidenciadas por las autoridades correspondientes. Se propone la implementación de una plataforma pública para contrastar la información del RNCA con las bases de datos de funcionarios públicos de otras entidades públicas y que tengan relación con las actividades que realiza la consultora ambiental en el ámbito del sector en el cual se desenvuelven. Dicha plataforma tendría la finalidad de evidenciar información de posibles conflictos de intereses entre los especialistas de la consultora ambiental y sus labores como funcionarios públicos

Consideramos importante las recomendaciones brindadas por el OEFA y resaltamos que acciones de veeduría por parte de una ciudadanía activa son claves a fin de contribuir con la mejora continua en el desempeño de las consultoras ambientales. Asimismo, es fundamental reforzar las acciones de supervisión, fiscalización y sanción del OEFA utilizando los mecanismos legales contemplados en la normativa, tales como el dictado de medidas de carácter provisional y la cancelación de la inscripción en el RNCA de la consultora sancionada. Esperamos que dicha información sea presentada con mayor detalle en una próxima publicación del trabajo realizado por el OEFA.

Dato:

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