- Actualmente no existe un canon por el aprovechamiento del recurso hídrico, y desde la comisión de Economía del Congreso se busca aprobar una ley para crear uno que no considera todas las condiciones para generar una justa retribución a las comunidades que contribuyen a la conservación de las cuencas.
Escriben: Fátima Contreras y Bryan Jara / Programa de Política y Gobernanza Ambiental de SPDA
La Comisión de Economía y Finanzas del Congreso de la República agendó la discusión para aprobar por insistencia el dictamen recaído en los proyectos de ley que propone la “Ley que crea el Canon Hídrico como medida de compensación a las poblaciones afectadas por trasvase”, el cual fue observado por el Ejecutivo, en octubre de 2022.
De acuerdo con el proyecto propuesto, esta iniciativa busca generar recursos para las zonas afectadas por trasvases de agua, como compensación por el desvío de aguas producto del trasvase a través de un canon hídrico constituido por el 50 % del total de ingresos obtenidos por el Estado de empresas naturales y jurídicas que exploten el recurso hídrico y que realicen actividades agrícolas y de agroindustria.
Sin embargo, en el marco de las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) desarrolladas en el Informe sobre la Gobernanza del Agua en Perú, se planteó “fortalecer los incentivos económicos de los cobros por extracción y contaminación basados en los riesgos de los recursos hídricos (escasez, contaminación) para crear una cultura del agua y apoyar la implementación práctica de los principios de ‘quien contamina paga’ y ‘el usuario paga’” ([1]).
En ese sentido, planteamos 5 aspectos clave a considerar para orientar objetivamente el debate en torno a la aprobación de una ley que crea el canon hídrico.
1. ¿Qué es el canon?
El canon es “la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidas por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales”. Dicho de otro modo, es una compensación del Estado a los gobiernos regionales y locales sobre ingresos ya recaudados, lo que significa que no se impone un impuesto adicional a los administrados.
Ahora bien, a la fecha existen 6 tipos de canon: minero, gasífero, hidroenergético, pesquero, forestal y petrolero.
Sin embargo, a la fecha no existe un canon por el aprovechamiento del recurso hídrico, por lo que la necesidad de constituir un canon de este tipo es indiscutible en tanto es urgente seguir trabajando en la conservación de las cuencas hidrográficas y potenciar esfuerzos para garantizar la disponibilidad del recurso hídrico.
No solo se ha visto este tipo de iniciativas en nuestro país, sino también en otros donde se ha creado un canon de este tipo referido a la recaudación por el aprovechamiento del recurso, a fin de financiar acciones destinadas a su conservación.
2. ¿Por qué es importante fomentar la recaudación de financiamiento a través de un canon hídrico?
El Estado no ha generado un informe actualizado sobre la brecha de financiamiento para la conservación de cuencas hidrográficas. Este vacío de información es clave para determinar los esfuerzos que se deben emplear para mantener la disponibilidad y calidad de nuestros recursos hídricos. Es evidente que ante los efectos del cambio climático y la presión antrópica en las cuencas hidrográficas la implementación de actividades de conservación es necesaria y urgente.
El Informe Nacional del Estado del Ambiente 2014-2019 presentó datos que demostraba un importante retroceso de glaciares continentales, principales fuentes de agua dulce (incluidas las cuencas hidrográficas), además de la degradación de la calidad del agua por contaminación.
Como bien indicó la OCDE en el informe de gobernanza del agua en el Perú, la conservación de las cuencas hidrográficas no solo tiene un impacto en la preservación del ambiente sino también en la sostenibilidad de las actividades económicas que hacen uso del recurso hídrico. Por tanto, el canon hídrico no solo debe responder a la necesidad de cubrir una brecha de financiamiento para la conservación de las cuencas, la cual debe ser cubierta por distintos mecanismos de recaudación, sino también porque el agua es el insumo principal de distintas actividades económicas.
Este enfoque del “usuario, paga”, que plantea el informe de gobernanza del agua en el Perú, no se encuentra recogido en la autógrafa que la Comisión de Economía y Finanzas agendó para discutir su aprobación en pleno por insistencia.
3. ¿Quiénes deberían estar sujetos al canon hídrico?
Entonces, aludiendo al enfoque de “usuario, paga”, son los administrados que hacen uso del agua como insumo indispensable para realizar sus actividades, quienes se encuentran en una evidente relación de dependencia entre la sostenibilidad de sus actividades con los esfuerzos para conservar la disponibilidad y calidad de las fuentes de agua.
De acuerdo con el Informe sobre la Gobernanza del Agua de la OCDE, la economía peruana depende de exportaciones de productos básicos que requieren un uso intensivo del agua, lo que, si bien significa una mejora del desarrollo económico, también significa un aumento en la demanda de servicios de agua. Por tanto, la OCDE sugirió explorar nuevas opciones para promover soluciones para el desarrollo de infraestructura y una redefinición de incentivos financieros y económicos.
El Proyecto Infraestructura Natural para la Seguridad Hídrica (Proyecto INSH) realizó una investigación en donde se analizaron las actividades económicas que tienen como principal insumo el recurso hídrico o que pueden contribuir a la escasez o contaminación del recurso. Así, se concluyó que las actividades de agricultura, agroindustria y ganadería; de elaboración de bebidas no alcohólicas y alcohólicas; de minería metálica y no metálica e hidrocarburífera; y, de producción e industria textil, son las que realizan un uso intensivo del recurso hídrico para su realización, por lo que estaría fundamentada su sujeción al canon hídrico.
4. ¿Para qué debería usarse la recaudación del canon hídrico?
Este punto es clave para definir la creación de un canon hídrico. Teniendo como objetivo la conservación de las cuencas hidrográficas y los servicios ecosistémicos que proveen a fin de asegurar su disponibilidad para el desarrollo de las diversas actividades económicas, pero sobre todo garantizar el goce del derecho al agua potable, las fuentes que se lleguen a recaudar deben estar destinadas y ser utilizadas a distintos niveles.
Por ejemplo, mediante el financiamiento de proyectos de conservación, para la rehabilitación o recuperación de los ecosistemas que proveen servicios ecosistémicos hídricos; y, a su vez, para el desarrollo de proyectos de investigación científica que permitan generar evidencia que contribuya al diseño de estos proyectos.
5. ¿Qué debería hacer el Congreso de la República?
Es importante posicionar un debate técnico y objetivo para la aprobación de un canon hídrico que responda a las necesidades de nuestro país y que se ajuste a las metas y compromisos establecidos en otras instancias de decisiones.
Por ello, desde el nuevo Proyecto de Ley 3306-2022-CR, la SPDA propone la creación de un canon hídrico que esté orientado a fomentar el desarrollo de proyectos de conservación, rehabilitación o recuperación de los ecosistemas que proveen servicios ecosistémicos hídricos, y lograr a su vez el involucramiento de las comunidades para su implementación.
Instamos al Congreso de la República a generar un debate alineado a las necesidades del país y que genere una retribución justa a las comunidades que contribuyen a la conservación de las cuencas.
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