[Opinión] Carreteras en la Amazonía: en búsqueda de la conservación y la comunicación

Foto: Diego Pérez / SPDA

Escribe Patricia Torres / Programa Bosques y Servicios Ecosistémicos de la SPDA

 

A inicios de mes y en el marco de la COP25[1], el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) anunció que el Perú, como parte de los compromisos para mitigar los efectos del cambio climático, está trabajando una nueva medida dirigida a mejorar la gestión de la infraestructura vial, para disminuir sus impactos directos e indirectos en los bosques.

¿Por qué es importante?

Así el Estado reconoce que las carreteras, más allá de potenciales beneficios económicos (ahorro de tiempo en el traslado, incremento de la competitividad por la reducción de los costos e incremento de la capacidad de transporte[2]), deben plantearse adecuadamente y así reducir las emisiones de gases de efecto invernadero por su construcción.

De acuerdo con la Estrategia Nacional para Bosques y Cambio Climático[3], “la ampliación de infraestructura de comunicación, energía e industrias extractivas” constituye una de tres causas directas de deforestación a nivel de bosques húmedos amazónicos, advirtiendo su impacto en la reducción de la cobertura de bosques y que, sin una adecuada planificación y gestión, pueden desencadenar grandes procesos de deforestación, como tala ilegal.

En esa línea, el Serfor[1] señala que el desarrollo de actividades productivas en áreas con cobertura forestal (ej. construcción, ampliación y mejoramiento de carreteras) puede generar la pérdida del hábitat, con la consecuente disminución de la diversidad biológica (flora, fauna y microorganismos), la fragmentación del bosque en “parches” aislados entre sí, generando cambios en la estructura del paisaje, y la degradación del suelo por efectos de la erosión y compactación. 

¿Cómo se manejan los impactos de las carreteras en los bosques?

La normativa ambiental aplicable al sector Transportes[2] enfatiza que debe minimizarse la afectación a las áreas con cobertura forestal y establece criterios a ser considerados con ocasión de su retiro (desbosque) autorizado. Si este está relacionado a carreteras o vías de comunicación terrestres, en el ámbito de la cuenca amazónica, el proyecto debe contar con certificación ambiental en la categoría que corresponda.

Esto debe articularse con lo previsto en la normativa forestal y de fauna silvestre respecto a la autorización de desbosque otorgada por el Serfor o la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS)[3], de acuerdo al nivel de evaluación ambiental exigible, considerando la mitigación de impactos ambientales y sociales, así como la compensación ecosistémica.

De no tomarse en cuenta estas previsiones, el daño generado podría ser cuantioso. Como ocurrió en la construcción del tramo I de la carretera Yurimaguas-Jeberos (desde Yurimaguas hasta Jeberillos), que presuntamente no contaba con certificación ambiental ni autorización de desbosque y generó una afectación estimada en S/ 1 911 108.38, considerando solo el carbono forestal aéreo y el costo de restauración[4].

También se requiere la opinión técnica del Serfor durante la clasificación del proyecto de inversión (Evaluación Preliminar Ambiental -EVAP) a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace), cuando el levantamiento de la línea base del estudio ambiental propuesto prevea la extracción o colecta de recursos forestales y de fauna silvestre. Además, es necesario contar con la autorización para la realización de estudios del patrimonio forestal y fauna silvestre en el marco del instrumento de gestión ambiental, otorgada por el Serfor.

Fortaleciendo la articulación intersectorial

Si bien la mitigación de impactos ambientales y forestales resulta importante, es estratégico contar con información oportuna en la etapa de formulación de los proyectos de carretera, de manera que pueda evaluarse plenamente su viabilidad y medir el impacto de su trazado. Lo que también se puede ver en el caso de la carretera Yurimaguas-Jeberos, impulsada por la anterior gestión del Gobierno Regional de Loreto, donde el segundo tramo cruza la zona 4F del Bosque de Producción Permanente de Loreto y el Sitio Prioritario para la Conservación Jeberos.

La articulación intergubernamental e intersectorial es uno de los principios orientadores de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública[5], y, en consonancia con ello, la normativa forestal y de fauna silvestre establece mecanismos de coordinación para determinados sectores o entidades[6], lo que no sucede de manera expresa para el sector transporte, siendo un punto pendiente institucionalizar este proceso de articulación en términos de gestión del territorio y así contribuir con los compromisos climáticos que Perú se está planteando.

Cabe señalar que, si bien la normativa prevé que para el otorgamiento de derechos sobre otros recursos naturales renovables y no renovables debe solicitarse opinión previa al Serfor cuando las superficies a otorgar puedan afectar los recursos forestales y de fauna silvestre (con opinión previa favorable cuando existan concesiones forestales), su uso en materia de carreteras aún no está del todo clara al no tratarse del otorgamiento de derechos sobre recursos naturales.

 

 

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[1] Numeral 4.2 de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA del SERFOR, correspondientes a los años 2019 y 2020, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 236-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.

[2] Artículo 60 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MTC.

[3] Dicho rol es ejercido por los Gobiernos Regionales donde se haya culminado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre o, donde no se haya culminado dicha transferencia, es ejercido por el SERFOR a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre. En el caso de Loreto, la ARFFS está a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre (GERFOR).

[4] Informe Técnico Nº 49-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV, elaborado por la Dirección de Inventario y Valoración del SERFOR.

[5] Aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM.

[6] Artículo 62 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

[1] Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, realizada en Madrid (España) del 2 al 13 de diciembre de 2019.

[2] Según los beneficios económicos identificados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, aprobado por Decreto Supremo N° 238-2019-EF.

[3] Aprobada por Decreto Supremo N° 007-2016-MNAM.



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