[Opinión] Asegurar los derechos de los pueblos indígenas y la biodiversidad: el gran desafío de la COP16

viernes 25 de octubre, 2024

Foto: Diego Pérez / SPDA

Escriben: Katherine Sánchez y Carolina Rodríguez Fernández*

 

El desafío del Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica para 2030 es claro: Perú y Colombia deben proteger el 30 % de sus territorios, asegurando al mismo tiempo los derechos de los pueblos indígenas, quienes son los auténticos guardianes de estos espacios vitales.

Este ambicioso objetivo exige un enfoque de conservación basado en derechos que priorice y garantice la justicia, así como el respeto a los derechos humanos de las comunidades indígenas, especialmente de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI).

En Perú, aunque se han logrado avances en los sistemas de conservación, persisten brechas en el reconocimiento de los derechos territoriales indígenas. Por ejemplo, se les exige la creación de una persona jurídica denominada “comunidad nativa” como condición adicional para el reconocimiento de la propiedad; sin embargo, no existe un protocolo claro para su aplicación en áreas protegidas. En Colombia, la superposición de jurisdicciones entre territorios indígenas y áreas de conservación genera tensiones con quienes no gozan de este tipo de derechos, desencadenando disputas territoriales y conflictos entre grupos sociales. Además, a pesar de los avances en el reconocimiento normativo de los derechos indígenas sobre su territorio y territorialidades, persisten tensiones frente a los acuerdos para el manejo conjunto de áreas protegidas superpuestas con territorios indígenas. Esta situación impone a la institucionalidad el reto de mediar en los conflictos territoriales, con la obligación de mantener los ecosistemas estratégicos.

La protección de los pueblos indígenas en aislamiento (PIA) enfrenta retos en ambos países. El respeto de la autodeterminación y el no contacto de los PIA es esencial para garantizar su pervivencia. Esto se refleja en la elección libre y voluntaria de los pueblos indígenas de vivir en aislamiento, separados del resto de la sociedad. Así, se reconoce que los PIA tienen la potestad de preservar su modo de vida sin ser perturbados, por el tiempo que consideren necesario.

[Conoce más sobre los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial (PIACI) en este especial multimedia]

Pueblos indígenas en aislamiento. Foto: Mincul

En Perú, la creación de reservas para pueblos en aislamiento implica una intangibilidad relativa, ya que esta puede ser eliminada, por ejemplo, cuando se encuentre un recurso natural cuyo aprovechamiento resulte de necesidad pública para el Estado. Además, cuando las reservas propuestas coinciden con espacios de conservación, las reglas para su aplicación aún no están claras. En Colombia, es necesario avanzar en la delimitación y protección de los PIA bajo el Decreto 1232 de 2018, lo que incluye la declaración y delimitación de zonas de intangibilidad y zonas de amortiguamiento, en coordinación con las autoridades indígenas. Las zonas de intangibilidad son los espacios de los cuales los PIA sustentan su existencia y su declaratoria implica la prohibición de cualquier intervención directa o indirecta en estos territorios. Desde 2018, cuando se expidió la norma, hasta la actualidad, no se ha materializado ninguna declaratoria de intangibilidad.

La falta de una articulación normativa clara para la protección de los PIACI y la superposición de sistemas de conservación requieren una coordinación interinstitucional urgente en ambos países. Esta necesidad se vuelve cada vez más apremiante debido a los vínculos entre la garantía de los derechos de estos grupos—especialmente el derecho a su territorio—y su propia subsistencia. Lo anterior, es aún más apremiante debido a los riesgos que enfrentan producto de la contaminación, riesgo epidemiológico, actividades extractivas legales e ilegales, entre otros.

En ese sentido, la COP16 representa una oportunidad importante para abordar la integración normativa entre la conservación ambiental y la tenencia territorial indígena. Es fundamental promover modelos de cogestión que reconozcan el uso ancestral de los recursos y los territorios. Al respecto, el 17 de agosto se firmó el “Pacto entre los pueblos indígenas y el gobierno de Colombia por la conservación de biodiversidad en la Amazonía Colombiana” de cara a la COP16. Dentro de este Pacto, el Gobierno colombiano se compromete a reconocer para el 2030 a los territorios indígenas de la Amazonía como áreas de conservación indígena, en cumplimiento de las Metas 1 y 3 del Marco Mundial de Kunming-Montreal.

Incluir a los actores relevantes en los procesos de conservación es crucial para asegurar los derechos territoriales en áreas protegidas y avanzar hacia una gobernanza compartida. Colombia ha dado pasos significativos con el Decreto 1275 de 2024, que reconoce las competencias ambientales de las autoridades indígenas, fomentando así una gobernanza compartida. Sin embargo, la implementación de este modelo enfrentará importantes desafíos.

Es necesario adoptar explícitamente un enfoque de derechos y el mandato de bioculturalidad en el régimen de conservación, de modo que se armonicen la preservación de la biodiversidad y los derechos indígenas. Además, es fundamental garantizar el respeto por parte del Estado de los principios de no contacto y autodeterminación de los pueblos indígenas en aislamiento, así como la intangibilidad de sus territorios. Los derechos indígenas y la conservación ambiental del territorio no solo se complementan, sino que también se necesitan y se fortalecen.

 

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* El artículo fue publicado originalmente en La Silla Vacía. Katherine Sánchez es coordinadora jurídica del Programa de Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), y Carolina Rodríguez Fernández es coordinadora Temática Derechos, Naturaleza y Territorio de Amazon Conservation Team (ACT).

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