Escriben: Jean Pierre Araujo y Carol Mora
Desde el 4 de mayo de 2019, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), asumió las competencias para supervisar y fiscalizar las actividades del sector agrario.
A casi un año y medio desde la culminación de la transferencia de funciones desde la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y riego (Minagri), esta semana el OEFA ha publicado en sus redes sociales la finalización, en primera instancia administrativa, del procedimiento de supervisión y fiscalización seguido contra la empresa Tamshi S.A.C.
Este primer escenario presenta 4 temas resaltantes:
1. Esta decisión de primera instancia del OEFA, impone el monto máximo de multa de 130 millones de Soles o 30 mil UIT (Unidades Impositivas Tributarias) que se permite en el ámbito de la fiscalización ambiental. Es la primera vez que la autoridad fiscalizadora interpone un monto tope de multa, el cual fue ajustado en el año 2013 como parte del proceso de fortalecimiento del ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Sinefa).
2. El OEFA ha sancionado a la empresa Tamshi S.A.C. por la infracción cometida al haber implementado de forma irregular un proyecto agrario de gran escala (monocultivo de cacao) en el distrito de Fernando Lores, Provincia de Maynas, departamento de Loreto. Estos hechos ocurrieron en el 2013, fecha en la cual ya estaba vigente el Reglamento de Gestión Ambiental Agrario aprobado por el Decreto Supremo 019-2012-AG, que establecía una serie de condiciones y estándares ante la ejecución de proyectos de inversión.
En el citado Reglamento se estableció en el artículo 40 que solo podrían adecuarse mediante un Declaración de Adecuación Ambiental Complementaria (DAAC) o un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aquellas actividades preexistentes al 14 de noviembre de 2012. En el caso de Tamshi S.A.C se habría comprobado que sus actividades de instalación de monocultivos, afectando recursos forestales, han sido desarrolladas fuera del citado plazo y por tanto fuera de toda legalidad.
3. Se ordena la paralización definitiva e inmediata de actividades. Parece inverosímil pero, a pesar de contar con una serie de denuncias y procedimientos administrativos, la empresa seguía operando a pesar de conocer de su situación de ilegalidad. En efecto, el Minagri, mediante la Resolución Viceministerial 019-2019-MINAGRI-DVDIAR, del 12 de agosto de 2019, ratificó la decisión de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios que denegó la aprobación del PAMA presentado por la empresa Tamshi S.A.C., por no sujetarse a los plazos que establece el artículo 40 del Reglamento de Gestión Ambiental Agraria, aprobado poe el Decreto Supremo 019-2012-AG, y por haber omitido solicitar la autorización de cambio de uso, en el marco de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Es importante mencionar que, aunque la empresa decida impugnar esta decisión de primera instancia del OEFA, esta medida de paralización es ejecutable y sigue su curso.
4. El OEFA habría determinado a su vez la imposición de un total de 17 medidas correctivas para reparar los impactos generados por las acciones de la empresa. Estos impactos, tal y como lo determinó el propio Minagri, implicaron la afectación sin autorización del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación. Aunque la remediación y rehabilitación del patrimonio natural y del bien jurídico ambiente y recursos naturales muchas veces es irremediable y irreversible, es importante que el OEFA también cautele esta dimensión de la justicia ambiental, en tanto con la multa se persigue un fin disuasivo y de imponer consecuencias legales a las conductas informales de los operadores, consideramos que la reparación del daño ambiental es vital y también es un fin del sistema.
Como hemos mencionado, luego de esta decisión de primera instancia, queda aún abierta la posibilidad de que la resolución sea impugnada ante el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA. Esta resolución de segunda instancia, de confirmar la responsabilidad de Tamshi S.A.C., todavía podría ser impugnada en vía judicial mediante una acción contencioso administrativa.
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