OEFA y el proyecto del Reglamento de Evaluación Ambiental: ¿Cuál es el objetivo?

Foto: Actualidad Ambiental

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) publicó hace poco la resolución que aprueba el proyecto del Reglamento de Evaluación Ambiental, cuyo fin es regular el ejercicio de la función de evaluación a su cargo en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Sinefa). Para conocer un poco más sobre este proyecto, conversamos con Bryan Jara, miembro del programa de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA, quien hace un análisis sobre la importancia de dicho proyecto y resalta qué aspectos deberían tenerse en consideración.

¿Hasta la fecha, el OEFA ha venido funcionando sin reglamento que articule su función evaluadora? ¿De qué manera la aprobación del proyecto mejorará su labor?

El OEFA venía desempeñando el ejercicio de la función de evaluación ambiental de diversas formas, ya sea a través de las evaluaciones ambientales tempranas (EAT), vigilancias ambientales, evaluaciones para determinar causalidad, o identificación de pasivos. A nivel técnico, cuenta, por ejemplo, con la Directiva para Identificación de Pasivos Ambientales en el subsector hidrocarburos, la cual contempla una metodología para la estimación del nivel de riesgo que estos representan. Todo este marco legal si bien brinda las pautas necesarias para el ejercicio de función evaluadora, todavía existen aspectos que podrían optimizarse de contar con un reglamento de evaluación.

¿De qué manera podrían optimizarse?

La aprobación de un reglamento permitirá el ejercicio efectivo del acceso a la información como derecho fundamental por parte de los ciudadanos sobre el proceso de evaluación ambiental, desde las etapas de planificación hasta la presentación de resultados. Asimismo, contribuirá a la optimización de diferentes procesos relacionados a la gestión ambiental, por lo que su difusión y accesibilidad permitirá construir una mejor transparencia y toma de decisiones. Además, en esta reglamentación se debería poner énfasis en garantizar el ejercicio efectivo de la participación pública en las etapas de evaluación ambiental.

¿Actualmente el OEFA no garantiza la participación ciudadana en su función evaluadora?

El OEFA cuenta con un Reglamento de Participación Ciudadana en las Acciones de Monitoreo Ambiental aprobado por Resolución de Consejo Directivo (032-2014-OEFA-CD), el cual regula la participación ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental que dicha entidad lleva a cabo. Sin embargo, desde la SPDA brindamos propuestas que podrían reforzar su participación.

¿Cuáles son los principales aportes que la SPDA brinda al proyecto del reglamento? ¿En qué consisten?

En lo que respecta a la participación, por ejemplo, es preciso indicar que en el presente proyecto de reglamento se podría estar restringiendo su acceso al no habilitarse un espacio específico que determine el nivel y alcance de ella. Por ello, consideramos que debe esclarecerse el nivel de participación ciudadana en las tres modalidades de evaluación, estableciendo que dentro del ámbito de aplicación se considere también a aquellos interesados en participar en el marco del ejercicio de la función de evaluación.

En el proyecto de reglamento se faculta al personal evaluador a determinar el área de estudio bajo los criterios que estime conveniente. ¿Por qué consideran que se debe precisar esta facultad del personal evaluador?

Este es un segundo punto que resaltamos. En la propuesta se plantea que el evaluador atienda en todos los casos al principio del costo – eficiencia. Es decir, que realice su función al menor costo social y ambiental posible. Sin embargo, esto no debe considerarse un limitante en los casos que ameriten su ejecución en el menor tiempo posible. Además, es conveniente que se precise que los criterios bajo los cuales el funcionario se debe regir es el que el OEFA ha venido aplicando en diversos instrumentos normativos que ha aprobado, como los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización Ambiental (Planefa), aprobado por Resolución de Consejo Directivo (004-2019-OEFA/CD) o el Reglamento de Participación Ciudadana ya mencionado anteriormente; esto es, la sensibilidad y conflictividad socioambiental, el riesgo de afectación al medio ambiente o componentes, a la salud o la vida de las personas, la presencia de cuerpos de agua, bofedales, áreas naturales protegidas, entre otros.

¿Qué medidas se han considerado con respecto al estado de la calidad ambiental?

En el numeral 1 del artículo 21 de este proyecto se propone que la determinación de la calidad de los componentes ambientales se realiza, preferentemente, a través de la comparación con “estándares, índices, guías, entre otros vigentes o referenciales”. Esta mención a las fuentes de comparación que no tengan carácter legal ni oficial, como lo son los estándares de calidad ambiental, podría transgredir la legalidad del pronunciamiento final del evaluador. Por ello, consideramos que la comparación a la que se hace mención en el numeral debe ser realizada respecto a los parámetros vinculados al ordenamiento jurídico nacional con el fin de evitar pronunciamientos inciertos.

¿Hay algún tipo de restricción a la difusión del Informe de Evaluación Ambiental?

Las evaluaciones ambientales no se encuentran enmarcadas en el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA, siendo una de sus funciones la de brindar soporte técnico a las acciones de supervisión y fiscalización. El informe que se obtiene por esta evaluación no contiene un pronunciamiento sobre el cumplimiento de las obligaciones del administrado establecidas en los instrumentos de gestión ambiental (IGA), las normas y compromisos ambientales, los contratos de concesión, los mandatos o las disposiciones emitidas por el OEFA, o cualquier otra calificación jurídica sobre su conducta. Solo contiene el análisis y procesamiento de la información recopilada en las etapas previas con la finalidad de determinar el estado de la calidad de los componentes ambientales.

Por ello, en caso de comprender algún tipo de información de naturaleza industrial o tecnológica, la restricción en cuanto a la difusión de la información solo comprende estos aspectos, mas no la integridad del Informe, por lo que debe evitarse establecer restricciones que contravengan lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806).

El proyecto de reglamento considera tres modalidades de evaluación ambiental, entre ellas la evaluación ambiental temprana (EAT), un mecanismo que permite generar información de proyectos antes del inicio de sus operaciones. ¿Por qué prestar particular atención a este mecanismo?

Las EAT pueden contribuir también con la prevención de conflictos y la generación de confianza en cada uno de los actores participantes, llegando a ser estatales, civiles y/o privados, quienes podrán participar en cada una de las etapas que comprende el desarrollo de las EAT. Por eso, contar con un reglamento de evaluación constituye una oportunidad valiosa para esclarecer lo que se puede hacer y no en el marco del ejercicio de la función de evaluación. Es por ello que resulta necesario contar con reglas claras para cada uno de los tipos de evaluación ambiental existentes, permitiendo a su vez cuando sea posible la participación de otros actores interesados.

[Lea aquí la opinión legal de la SPDA sobre el Proyecto de Reglamento de Evaluación del OEFA]

DATO:

  • El OEFA ejerce la función evaluadora a través de acciones de vigilancia, monitoreo y evaluación ambiental, además de identificar pasivos ambientales del subsector Hidrocarburos y sitios impactados, que permitan determinar el estado de la calidad del ambiente en sus diversos componentes; dentro de las actividades cuya fiscalización se encuentran a cargo. A partir de estas evaluaciones y monitoreos elabora diagnósticos ambientales que contengan un análisis integral del estado de ellos.


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