OEFA recuperó facultades para imponer multas ante infracciones ambientales

miércoles 19 de julio, 2017

Foto: OEFA

* Art. 19° de la Ley 30230 estableció un régimen especial para que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) privilegiara acciones orientadas a la corrección de la conducta infractora y limitara su capacidad de imponer sanciones por los incumplimientos detectados.

 

Después de 3 años, el pasado viernes 14 de julio, culminó la vigencia del régimen de excepción del OEFA, aprobado por la Ley 30230 (también conocida como el ‘Paquetazo ambiental’), mediante el cual se estableció que en caso se determine la existencia de una infracción, dicha entidad debía dictar, preferentemente, medidas correctivas o preventivas antes que la imposición de multas.

Además, con la aplicación de dicha Ley, las multas solo se podían imponer en casos excepcionales tales como: detectar afectación real a la vida y salud de las personas, infringir dentro de zonas prohibidas, reincidencia o incumplir las medidas correctivas y preventivas ordenadas, pero incluso en estos casos el OEFA podía imponer multas hasta por 50% del tope máximo que correspondería normalmente.

[Ver además: 5 puntos para entender el impacto del “paquetazo ambiental” en la fiscalización”]

Sobre la norma, el Estado argumentó que la Ley 30230 “favorecía una fiscalización correctiva antes que punitiva, por lo que la ley privilegiaba la remediación ambiental a partir del dictado de medidas correctivas” y que, además “se promovía el dictado de dichas medidas con un enfoque proteccionista del ambiente y garantista de los derechos de los administrados”.

Sin embargo, los resultados de la aplicación de esta ley no han sido los esperados, ya que un informe del propio OEFA para la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología (CPAAAAE) del Congreso de la República, demuestra que el porcentaje de incumplimientos aumentó significativamente. Esta información fue presentada en el marco del proceso de discusión de los proyectos de ley que pretendían derogar la Ley 30230 por ser “lesiva para la protección del ambiente y los derechos fundamentales y por debilitar la institucionalidad ambiental”.

[Ver además: SPDA respalda proyecto de ley sobre recuperación de facultades sancionatorias del OEFA]
[Revisa la opinión legal de la SPDA enviada al Congreso de la República]

Aportes de la SPDA

Desde antes de su aprobación y durante toda la vigencia de la ley, la SPDA sustentó que dicha norma significaba una distorsión al enfoque preventivo de la fiscalización ambiental y contribuía al debilitamiento de la institucionalidad ambiental, por los siguientes motivos:

  • A pesar de que el fin prioritario de la gestión ambiental sea, efectivamente, la prevención, este debe ser complementado con medidas de disuasión y desincentivo para evitar que se configuren mayores infracciones ambientales. Por ello, creemos que el Art. 19° no consideró que las medidas correctivas tienen un fin distinto a las multas, por lo que consideramos que dicha disposición legal no privilegió la prevención de la infracción administrativa sino la corrección del daño ambiental generadas por las conductas infractoras.
  • El Art. 19° de la Ley 30230 limitó y disminuyó las facultades de sanción administrativa atribuidas de manera exclusiva y específica, al OEFA mediante su ley de creación, por el periodo de vigencia del régimen de excepción establecida por la 30230.

[Ver además: Congreso aprobó derogación de norma que ponía trabas al OEFA para sancionar infracciones ambientales]

Finalmente, la SPDA considera que los resultados de la Ley 30230 constituyen un precedente que no debería ser replicado en futuras legislaciones ya que pueden promover mayor nivel de infracciones,  impunidad y debilitamiento de la gobernanza ambiental y de estándares adoptados.

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