Nuevos lineamientos sobre PIACI: más que un compendio de normas ya conocidas

Foto: SZF

Escribe Melissa Sánchez / Programa de Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la SPDA

 

 

 

El pasado 29 de setiembre, luego de 6 meses de haber sido declarada la emergencia sanitaria por la actual pandemia, el Ministerio de Cultura (Mincul) publicó, a través del Decreto Supremo 014-2020-MC, los lineamientos de cumplimiento obligatorio para quienes presten servicios públicos o realicen actividades en ámbitos geográficos donde hay presencia o desplazamiento de pueblos indígenas en aislamiento o contacto inicial (PIACI).

El documento establece medidas generales tanto para la prevención del COVID-19, como para la actuación en lugares donde se ha determinado la presencia de PIACI; a la vez brinda disposiciones específicas sobre: i) medidas a implementar antes y durante la prestación de servicios públicos o la realización de la actividad; ii) medidas para la prestación de servicios públicos a pueblos indígenas en situación de contacto inicial (PICI); iii) entrega de bienes y/o alimentos a PICI; y, iv) alertas tempranas en caso de contingencias PIACI.

Mecanismos fortalecidos y mayor información

Lo más resaltante de estos lineamientos, es que más allá de recoger en un solo documento los mandatos de distintas normas técnicas de salud y protocolos del Mincul emitidos antes y durante la emergencia sanitaria para la atención de PIACI, estos se incluyen nuevos y significativos aportes:

1. Se especifica la vía (correo electrónico) y plazo máximo (7 días hábiles) para la atención de solicitudes de asistencia técnica de las entidades de la Administración Pública o privados autorizados, que deberá atender la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial (DACI), de manera que puedan incorporar medidas preventivas para evitar o reducir los riesgos asociados a la prestación del servicio en ámbitos geográficos con presencia de PIACI.

2. Se establece que el sector salud, en coordinación con el Mincul, llevan a cabo el seguimiento y vigilancia a la salud de todos los actores que viven en los ámbitos geográficos colindantes o aledaños a reservas indígenas y/o territoriales, solicitudes de reservas indígenas, áreas naturales protegidas (ANP) y otras zonas donde el Mincul ha reportado la presencia o desplazamiento de PIACI.

3. Previamente a la prestación del servicio/ejecución de la actividad, el personal deberá coordinar con las autoridades comunales para informar el objetivo y las acciones que se llevarán a cabo y los protocolos sanitarios a seguir en caso de necesitar ingresar a la comunidad.

[Ver además ► SPDA presenta especial sobre pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial (PIACI)]

4. Se incluyen medidas particulares en caso de prestación de servicios públicos a pueblos indígenas en situación de contacto inicial (PICI):

  • Coordinar previamente con el Mincul, de manera que se expida una autorización excepcional de ingreso (Directiva 004-2014-VMI-MC).
  • Los agentes de protección del ministerio verifican que los datos de la autorización coincidan con los del personal y que estos adopten las medidas preventivas de seguridad necesarias.
  • Si la población se encuentra en un ANP, además de coordinar con el Mincul se deberá coordinar con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp).
  • Mincul coordina previamente con el Ministerio de Salud las siguientes acciones: i) evaluar el ingreso del personal, ii) coordinar las fechas del ingreso, y iii) realizar una inducción, por parte del personal de salud, de las medidas de prevención al personal que realiza el viaje.
  • Todo lo relativo a la actividad es informado a la población PICI al interior de la reserva territorial o indígena, por parte de Mincul (Sernanp, en caso de ANP), para su consentimiento y organización respectiva. Adicionalmente, se debe coordinar con las comunidades nativas o localidades indígenas colindantes.

5. Para el caso de entidades de la Administración Pública que hagan entrega de bienes y/o alimentos a las localidades indígenas, además de las medidas contenidas en el Decreto Supremo 008-2020-MC, se debe contemplar que no se ingresará al asentamiento PICI o comunidad indígena. En estos casos: i) si la población PICI se encuentra al interior de una reserva, la entrega se hace en el puesto de control y vigilancia respectivo u otra área designada por Cultura; ii) si se encuentran dentro de una ANP, todas las coordinaciones se realizan con el Sernanp; iii) si la población PICI se encuentra en un ámbito distinto a los anteriores mencionados, Mincul informa y coordina el procedimiento con las autoridades comunales.

[Ver además ► Acuerdo del TLC con EE.UU. confirma que Perú incumplió con legislación ambiental]

6. Se establece un sistema de alertas tempranas en caso de contingencias PIACI. Así, el personal que preste el servicio/realice la actividad que toma conocimiento o es parte de la contingencia, comunica al representante del Estado y a la autoridad indígena más próxima sobre lo ocurrido. Si además se da señales de peligro, enfermedad o presencia de restos humanos, se avisa al establecimiento de salud más cercano. Cuando la DACI toma conocimiento de la contingencia, lo comunica a la Dirección General de Pueblos Indígenas (quien a su vez lo comunica al Viceministerio de Interculturalidad) para que evalúe la adopción de alguna de las siguientes medidas:

  • Coordinar con los responsables de las actividades o líderes de las comunidades, para implementar las medidas de seguridad que se requieran.
  • Contactarse y coordinar acciones conjuntas con autoridades del sector salud, gobierno regional, gobiernos locales y otras entidades encargadas de salvaguardar los derechos de los PIACI.
  • Establecer los mecanismos de comunicación para la atención de la estrategia.

7. El documento incluye anexos con información valiosa como es: i) mapa y listado de ámbitos geográficos en los que Mincul ha determinado la presencia o desplazamiento de PIACI; ii) insumos de seguridad y desinfección mínimos necesarios para la prestación de servicios públicos o realización de actividades autorizadas; y, iii) mapa con la ubicación de puestos de control y vigilancia del Mincul.

Foto: SZF

Un buen avance y algunos detalles pendientes

Los lineamientos publicados, si bien se desprenden de un mandato contenido en el Decreto Legislativo 1489, emitido en mayo de este año, constituyen un intento adicional de parte del Estado para la tan necesaria protección de los PIACI en un contexto como el de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19. ¿Son suficientes? Creemos que no, pues el problema de estas poblaciones es sistémico y anterior a la pandemia, requiere crear un sistema capaz de gestionar adecuadamente las reservas indígenas y/o territoriales, categorizar las reservas territoriales pendientes, delimitar de una manera más clara y a través de normas específicas las funciones de las diferentes entidades con competencias sobre las áreas con presencia de PIACI, entre otras.

Finalmente, consideramos que si bien este es un paso en la dirección correcta, hubiera sido bueno que el documento pudiera entrar a mayor detalle en ciertos temas prácticos como el de la forma en que se llevará a cabo el seguimiento y vigilancia a la salud de todos los actores que viven en los ámbitos geográficos colindantes o aledaños a los que cuentan con presencia de PIACI: entrega de pruebas de descarte de COVID-19, cantidad de personal médico presente en la zona, etc. La ruta está trazada y será necesario estar atentos para evaluar la efectividad y real aplicación de las medidas contempladas en los lineamientos, así como exigir corregir o mejorar lo que sea necesario, hasta obtener la protección de los PIACI frente a esta nueva amenaza.

DATO:



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