Ni Doe Run ni Right Bussines pueden operar sin antes cumplir con la ley


César A. Ipenza
Programa de Ciudadanía y Asuntos Socioambientales de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA)

Hace poco se reiniciaron las operaciones en el Complejo Metalúrgico La Oroya (CMLO) -hecho que resultó sorpresiva y desconcertante para algunos, pero para la mayoría pasó desapercibido-, luego de tantos intentos de lograr una nueva ampliación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), mediante diversos proyectos de Ley en el Congreso de la República, que finalmente no prosperaron, y después de la declaración de liquidación por la junta de acreedores, que devino en la designación de la empresa Right Business para dirigir el proceso de liquidación en marcha.

Al respecto existen muchas dudas y desconfianza, más aun cuando no se conoce exactamente con qué instrumento de gestión ambiental el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) autorizó dicho reinicio del CMLA, específicamente del circuito de zinc. Recordemos que el complejo tiene otros dos circuitos: el de plomo -que según la liquidadora, empezaría a funcionar en octubre- y el de cobre, razón fundamental del incumplimiento del Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).

Recordemos que toda actividad económica susceptible de generar impactos ambientales debe contar con un instrumento de gestión ambiental. En el caso de la actividad minera, el instrumento puede ser el estudio de impacto ambiental (EIA), exigido específicamente para aquellos proyectos que iniciaron operaciones después del año 1993, según el Reglamento de Protección de Medio Ambiente 016-92-MEM, el cual también exige el PAMA para aquellos que ya venían operando en esa fecha.

En el caso del CMLA, no se culminó con el PAMA y no cuenta a la fecha con una autorización de ampliación del plazo. En tal sentido, de conformidad con el Decreto Supremo N° 022-2002-EM, que modifica el Reglamento para la Protección Ambiental de la Actividad Minero Metalúrgica, se estableció que aquellos titulares de actividades mineras que incumplan el PAMA al término del plazo previsto, le corresponde a la parte fiscalizadora, en este caso al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA):

  1. Dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de vencimiento del PAMA, se debe realizar una auditoría ambiental donde se señale el grado de incumplimiento de los compromisos asumidos en el PAMA y de los niveles máximos permisibles en las emisiones y/o vertimientos.
  2. Dentro de los 30 días calendarios siguientes a la recepción del informe de auditoría ambiental se aplicará una multa según escala de multas y penalidades, entre otros temas.

[pullquote]Si bien es cierto, el plazo para cumplir con el PAMA del CMLO ya venció, esto no libera a la empresa de sus obligaciones ambientales.[/pullquote]Asimismo, podríamos considerar el “reinicio” como una nueva operación y hasta una suerte de pasivo, y por tanto cabría la posibilidad de un EIA, ya que fue algo que dejó de funcionar -hace 3 años- en un contexto distinto. Demos agregar incluso que la materia prima de hoy es distinta a lo que se consideró en el PAMA.

Si bien es cierto, el plazo para cumplir con el PAMA del CMLO ya venció, esto no libera a la empresa de sus obligaciones ambientales. Por el contrario, a nadie se le puede eximir de contar con un instrumento de gestión ambiental. No es que venzan los instrumentos (en este caso el PAMA) y allí terminan las obligaciones del titular. Estos instrumentos son perfectamente exigibles para poder realizar la fiscalización ambiental, sino ¿sobre qué base, se haría la fiscalización?

Nadie puede negar el gran problema social y las exigencias del Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos de La Oroya. Sin embargo, es pertinente resaltar que el derecho sobre la vida está por encima de cualquier otro derecho, como el que exige gran parte de la población -el derecho al trabajo- y sumado a esto resulta fundamental la obligación de que los funcionarios y nuestras autoridades sean las primeras en cumplir el marco legal.

Otro aspecto del problema que resulta aún más preocupante, son los niveles de contaminación que podrían estar teniéndose en el lugar. Recordemos que el CMLO estuvo inoperativo durante casi tres años y la tecnología, como todo, cuando se encuentra detenida, no funciona de manera adecuada, por lo que requiere de mantenimiento y una calibración antes de reiniciar operaciones. Al respecto, de acuerdo a los resultados de los monitoreos de calidad de aire para dióxido de azufre (SO2) realizados por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), entre el 6 y 10 de agosto, se reportaron niveles de alerta: 1 cantidad de emergencia, 1 cantidad de peligro y 1 cantidad de cuidado.

Un paso importante para mejorar la fiscalización ambiental y dar una respuesta rápida ante este tipo de situaciones, es la instalación de una planta fija de monitoreo de calidad de aire por parte del OEFA.

Estos argumentos deberían ser suficientes para que nuestras autoridades, llamadas a respetar las normas y a garantizar el respeto a la vida y el derecho de todos los ciudadanos a gozar de una ambiente sano y equilibrado, ejerzan su autoridad y apliquen de inmediato las facultades en el marco de la Ley.

Finalmente, debemos tener en consideración el proceso judicial que tiene Doe Run en estos momentos, ya que en las próximas semanas se emitirá un fallo, de lo que dependerá si se reconoce a Doe Run Cayman como acreedor del CMLO. Si le resulta favorable, asumiría posiblemente la Junta de Acreedores, y esta empresa no necesariamente tiene un pasado de prácticas amigables con el ambiente. Sólo recordemos los más de 100 estados de emergencia y peligro que se produjo en un mes, cuando operaban los tres circuitos mencionados.

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Foto: Andina



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