Moratoria a los transgénicos en el Perú: ¿Cuáles son los avances y retos pendientes?

transgenicos_patriagrandedino_delgado_spdaEscribe Dino Delgado Gutiérrez / Programa de Conservación – SPDA

Los Organismos Vivos Modificados (OVM) comúnmente conocidos como transgénicos, son el resultado de la biotecnología moderna, entendida como la utilización de técnicas de ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante, o la fusión de células, con la finalidad de modificar el material hereditario de un organismo, a través de la introducción artificial de un gen o genes exógenos.

El 10 de diciembre del año 2011 entró en vigencia la “Ley que establece la Moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un periodo de 10 años” (Ley 29811), con el cual culminó un arduo debate y numerosas propuestas legislativas sobre la conveniencia de establecer una restricción temporal a la liberación en el ambiente de OVM.

Hoy, a dos años de la entrada en vigor de la ley 29811, es posible realizar un diagnóstico del estado en el que se encuentra esta medida y definir los pasos siguientes.

¿Por qué una moratoria para los transgénicos?

Las razones parecen fácilmente identificables, sin embargo, su solución es compleja. Existe una gran incertidumbre sobre los efectos (positivos o negativos) que generan los OVM sobre la salud humana y el ambiente. Si este análisis es aplicado a la realidad peruana, la incertidumbre es mayor porque no hay información actual sobre la biodiversidad del país y no se ha reforzado las capacidades para evaluar los posibles efectos antes mencionados.

Este diagnóstico puso en evidencia la necesidad de contar con un lapso en el cual no se permita la liberación de OVM en el ambiente, mientras se atienden los problemas que hicieron necesaria esta medida.

¿En qué se ha trabajado durante estos dos años?

En noviembre del año 2012 se aprobó el reglamento de la ley de moratoria, a través del decreto supremo 008-2012-MINAM. En él se profundiza y da mayor amplitud a las actividades de control en frontera y en campo, así como las acciones destinadas a desarrollar capacidades y fomentar la investigación, especialmente en diversidad biológica nativa.

La sexta disposición complementaria del reglamento dispone que, el MINAM, mediante Resolución Ministerial y en el marco de sus competencias, apruebe normativa adicional que aterrice las disposiciones contenidas en el reglamento.

Por ello, la Dirección de Diversidad Biológica del MINAM viene trabajando arduamente desde la entrada en vigor de la moratoria, en los diversos elementos que son necesarios para lograr una real implementación de la misma.

Se han realizado ciertas capacitaciones en regiones, especialmente en aquellas que son puntos de entrada de mercancía. Sin embargo, aun se necesita un mayor apoyo del MINAM para la construcción de capacidades.

En el aspecto normativo, a la fecha se han aprobado tres resoluciones ministeriales, y adicionalmente, se han puesto a consulta pública un proyecto de decreto supremo y dos resoluciones ministeriales (ver).

Retos pendientes

Aún queda mucho por hacer. Para una adecuada evaluación del impacto de los OVM sobre el ambiente, primero debemos conocer cómo se distribuye nuestra biodiversidad para luego determinar en qué escenarios específicos podría permitirse la introducción y “convivencia” de los OVM con organismos que no han sido genéticamente modificados.

En este sentido, una de las tareas más importantes es contar con información sistematizada y analizada que refleje el estado actual de la biodiversidad que puede ser potencialmente afectada por los OVM; en otras palabras, generar las líneas de base.

Por otro lado, es importante cumplir con la legislación vigente para los OVM que no se encuentran comprendidos por la moratoria (OVM para investigación y para alimentación directa humana o animal). De esta manera se puede ganar experiencia en la evaluación de estos organismos.

La voluntad política es necesaria y actualmente insuficiente, especialmente en las entidades que deben coordinar y actuar en conjunto con el MINAM. El cumplimiento de la ley 29811 sólo podrá materializarse si existe cooperación entre los diversos sectores involucrados.



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