Modifican norma sobre tráfico de especies en favor de pescadores artesanales
viernes 20 de enero, 2023
- Se publicó la Ley 31673, norma que modifica la Ley 31622, que fortalece la persecución penal de los delitos contra los recursos naturales.
- Con la modificación, las sanciones y multas de la Ley 31622 no serán aplicadas a pescadores artesanales que cometan capturas incidentales de especies, siempre y cuando se efectúen con criterios de conservación ambiental.
Tras dos meses de debates y mesas de trabajo con pescadores y funcionarios a propósito de la modificación del Código Penal para reforzar la lucha contra el tráfico de especies, se publicó la Ley 31673, que modifica el artículo 308-B de la ley 31622, el pasado lunes 18 de enero en El Peruano.
La modificación del artículo 308-B tiene como finalidad aclarar los alcances de los mecanismos más estrictos para enfrentar el tráfico de especies, particularmente las acuáticas. Así, la Ley 31673 se enfoca en la modificación del artículo 308-B que legisla sobre la “extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas”.
El artículo 308-B señala que, si una persona extrae especies en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o sin permisos, entre otros, será reprimido con cárcel no menor de tres años ni mayor de cinco años, además de 180 a 400 días-multa.
Sin embargo, con la modificación publicada, se puntualiza que “se exceptúan de la aplicación de este artículo [308-B] las capturas incidentales de especies y/o tamaños distintos a las autorizadas, en cualquier tipo de pesca y las que se encuentran en procesos de formalización, siempre que estas se realicen durante actividades y zonas permitidas, cumpliendo con las normas regulatorias pesqueras correspondientes”.
Es decir, si se da el escenario de que un pescador artesanal comete pesca incidental de especies o tamaños distintos a las autorizados, siempre que estas se realicen durante actividades y zonas permitidas, no se le aplicará la sanción de cárcel de 3 a 5 años, ni los 180 a 400 días-multa.
Con la promulgación de esta norma también se exceptúa del delito de extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas, a quienes realizan actividades de pesca artesanal en nuestro litoral y que se encuentran en proceso de formalización.
Esta modificación busca brindar tranquilidad y respaldo legal a los pescadores artesanales, quienes se organizaron en manifestaciones durante noviembre de 2022 porque temían ser afectados por la modificación de la Ley 31622, norma que tiene el principal objetivo de luchar contra las organizaciones criminales que afectan nuestros los ecosistemas marino-costeros, según explicaron los fiscales en su momento.
¿Qué es la pesca o captura incidental?
La promulgación de Ley 31673, que modifica el artículo 308-B, exceptúa del delito de extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas, a quienes cometan pesca incidental mientras realizan actividades de pesca artesanal y se encuentran en proceso de formalización.
Sin embargo, ¿a qué hace referencia cuando se habla de ‘pesca incidental’? Según especialistas del programa Gobernanza Marina de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), la pesca incidental es cuando se capturan de vez en cuando especies que no son el objetivo de la pesquería. Por ejemplo, cuando pescadores de tiburón capturan un pez luna que se enredó en el espinel, pero sin ninguna consecuencia porque no es una especie protegida, es decir, se puede comercializar sin problema.
No obstante, puntualizan que también ocurre que en el espinel puede caer una tortuga o un delfín que son especies protegidas. En este caso, las leyes existentes prohíben su captura, pero al ser captura casual o incidental, el pescador debe liberar al espécimen si está vivo o descartarlo y reportarlo, si está muerto.
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