Modificación a Ley PIACI: propuestas para proteger a los indígenas más vulnerables
martes 26 de mayo, 2020
- Desde la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental – SPDA se brindó una opinión legal frente a la propuesta que busca modificar la actual Ley PIACI. En esta se detallan tres puntos claves: intangibilidad territorial, creación de zonas de amortiguamiento y facultad sancionadora del Ministerio de Cultura.
[Descarga la opinión legal de la SPDA frente al Proyecto de Ley 4044]
Frente a la propuesta de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República que busca, a través de la aprobación del predictamen al Proyecto de Ley 4044, la modificación de la Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial (o Ley PIACI), la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) ofreció su opinión legal con el fin de contribuir al proceso de revisión y evaluación normativa del Legislativo.
¿Cuál es el escenario actual?
Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial son uno de los grupos más vulnerables de la sociedad por las epidemias y otras emergencias sanitarias. Además, están expuestos a amenazas como migración, especialmente para fines agropecuarios, turismo irresponsable, tala y minería ilegales, cultivos ilegales de coca, narcotráfico, trochas ilegales y promoción de carreteras dentro de sus territorios. Actualmente, según el Minisrterio de Cultura, hay alrededor de 7 mil personas en situación de aislamiento y contacto inicial.
«El pueblo Nahua es un ejemplo emblemático y lamentable del impacto que puede tener el contacto y la presión de actividades económicas foráneas sobre territorios en la vida integral de los PIACI. […] La tala ilegal, empresas de hidrocarburos y otros actores ocasionaron brotes epidémicos que causaron la mortalidad del 46% de su población», se menciona en la propuesta.
La propuesta presentada por la SPDA ante la comisión resaltó la necesidad urgente de proteger a los PIACI . «Consideramos importante modificar la Ley 28736 o Ley PIACI, en cuanto a la necesidad de dotar a estos pueblos de la máxima protección, abordando los siguientes tres temas:
1. Intangibilidad territorial
En primer lugar, el predictamen de la Comisión de Pueblos propone la modificación del literal “c” del artículo 5 de la actual Ley PIACI. Este artículo señala el “carácter intangible de las reservas indígenas”, pero permite el aprovechamiento dentro de las reservas indígenas de aquellos recursos naturales cuya explotación resulta de necesidad pública. Frente a esto, la modificación busca eliminar esta “excepción” a la intangibilidad.
Con respecto a esta modificación, la SPDA indicó que el aprovechamiento de recursos naturales dentro de las reservas indígenas pone en grave riesgo la vida e integridad física y cultural de los PIACI. “Estos pueblos se encuentran en una situación altamente vulnerable, muchos de ellos en peligro de desaparecer por completo. En este sentido, sugerimos incluir la prohibición expresa de proyectos de infraestructura, actividades de investigación, entre otros, además de la prohibición relativa al aprovechamiento de recursos naturales», señala el documento.
Un argumento que es respaldado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al señalar que la estrecha relación de los indígenas con su territorio debe ser reconocido y comprendido como base fundamental de su cultura, vida, espiritualidad, integridad, supervivencia económica y su preservación y transmisión a las generaciones futura. “El reconocimiento de este vínculo explica la relevancia de la intangibilidad del territorio de los PIACI, pues el contagio significa el riesgo de su subsistencia”, detalla el documento de la SPDA.
2. Creación de zonas de amortiguamiento
El dictamen propuesto por la comisión detalla en su artículo 9 que “el Estado deberá establecer zonas de amortiguamiento a las Reservas Indígenas y garantizar que ellas cuenten con un régimen precautorio y de prevención, con el fin de garantizar el principio de no contacto e intangibilidad de las reservas”. En respuesta, la SPDA precisó se vuelve necesario realizar un análisis técnico más detallado al que actualmente propone la comisión.
“Es importante dar más protección a las reservas a través de esta extensión de territorio que protege las reservas indígenas. Sin embargo, es necesario definir de manera clara lo que se entiende por una zona de amortiguamiento en el marco de la normativa PIACI, para evitar confusiones con las zonas de amortiguamiento de las áreas naturales protegidas”, apunta la SPDA.
Se recomienda que se detallen los siguientes aspectos: definición, su naturaleza jurídica, nivel de protección, competencias de las diversas entidades públicas, sus límites, el régimen sancionador en caso de vulneración, entre otros. Es decir, es necesario dar más contenido a lo que en el actual dictamen se le está brindando.
3. Facultad sancionadora del MINCUL
En tercer lugar, la propuesta de la Comisión de Pueblos propone modificar el Decreto Legislativo 1374 que establece el régimen sancionador por incumplimiento de las disposiciones que indique la Ley PIACI. Desde la SPDA se resaltó que la ejecución de un sistema eficiente de fiscalización y sanción debe responder al contexto en el que se desarrollará.
«Es adecuada la modificación propuesta. Sin embargo, a la luz del enfoque intercultural recogido en la Ley 27444 y tomando en consideración el contexto en el cual este procedimiento administrativo sancionador se ejecutará, se recomienda incorporar un eximente de responsabilidad que le permita a la entidad administrativa analizar criterios culturales que podrían impactar en la interiorización del sistema de fiscalización y sanción recogido en el Decreto Legislativo 1374″.
Asimismo, recomendó que esta medida podría orientar al diseño de una figura específica que le permita al Ministerio de Cultura realizar una evaluación que observe criterios culturales que trascienda al análisis que la responsabilidad objetiva exige.
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