Ministerio del Ambiente apoya cuestionados decretos de urgencia que excluyen EIA como requisito de proyectos

jueves 27 de enero, 2011

El Ministerio del Ambiente hizo público hoy un comunicado donde apoya los cuestionados decretos de urgencia 001-2011 y su modificatoria, el DU 002-2011, creados con la finalidad de facilitar la promoción de la inversión privada en determinados proyectos, entre ellos centrales hidroeléctricas.

En el comunicado del Minam se indica que los decretos de urgencia son concordantes con lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (Ley Nº 27446), ratificando lo dispuesto en el Artículo 22º de su Reglamento, que señala que “el titular del proyecto puede, bajo su cuenta y riesgo, iniciar trámites administrativos que tengan como requisito la certificación ambiental, lo cual en ningún caso implicará la posibilidad de ejecutar parcial o totalmente el proyecto”.

Además, el Minam afirma que en el artículo 68º de la Ley del SEIA dispone que la participación ciudadana es aplicable a todas las etapas del proceso de Evaluación del Impacto Ambiental, “el cual podrá avanzar a la par de los otros trámites administrativos relacionados a los proyectos de inversión”.

Los decretos de urgencia en debate, sin embargo, han sido cuestionados tanto por organizaciones ambientales y sociales y medios de comunicación, como el diario El Comercio.

En un comunicado reciente –que firman instituciones como WWF, ProNaturaleza, la SPDA, entre otras- se asegura que la eliminación de las certificaciones ambientales para la obtención de autorizaciones administrativas es un grave retroceso en materia ambiental, “en tanto se desvirtúa el rol de la evaluación de impacto ambiental (EIA) como herramienta de política pública en la toma de decisiones sobre los proyectos. Según el procedimiento establecido en los DU, con las autorizaciones otorgadas, la EIA se convierte en un instrumento ineficaz y postergado”.

Además, agrega el comunicado “la Constitución Política del Perú establece que los DU sólo pueden emitirse para materias económicas y financieras. Un DU no puede modificar regulaciones ambientales, por lo que el artículo 5.3 del DU es inconstitucional”.

Por su parte, Mariano Castro, Decano de la Facultad de Derecho de la UCS, opinó que “las concesiones definitivas son autorizaciones que permiten utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener servidumbres para la construcción y operación de, por ejemplo, centrales hidroeléctricas. Con estos decretos los estudios de impacto ambiental (EIA) ya no requerirán ser revisados ni aprobados antes de otorgarse las concesiones definitivas”.

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