Minam: el aporte que pagan las mineras para fiscalización ambiental no es ilegal

miércoles 15 de abril, 2015

pulgar-vidal_oefa

Ayer, el Ministerio del Ambiente (Minam) y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) defendieron ante el Indecopi la legalidad del Aporte por Regulación (APR), el cual es cuestionado por cuatro empresas mineras que pedían su eliminación.

Como se recuerda, el APR es la contribución que realizan las mineras para labores de fiscalización ambiental, el cual significa el 80% del presupuesto anual del OEFA. Ante la demanda de las mineras, el Indecopi -en primera instancia- declaró al APR como una barrera burocrática ilegal y el OEFA tuvo que apelar.

En el informe oral de apelación en segunda instancia ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi, sobre la demanda interpuesta, el ministro del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal, resaltó que cuatro cuatro leyes sustentan que el OEFA es acreedor tributario del APR, el cual debe ser pagado por las empresas mineras, eléctricas y de hidrocarburos.

Además, sustentó que el dinero recaudado por este aporte se usa íntegramente en labores de fiscalización ambiental y no se destina parte al Minam, como aseguró la parte demandante. El representante del OEFA, Francisco Eguiguren, brindó alcances sobre los aspectos jurídicos, el marco legal y los fundamentos del APR.

Posteriormente, Delia Morales, directora de Supervisión del OEFA, solicitó a la sala suspender el procedimiento administrativo hasta que la Corte Suprema resuelva las acciones populares, ya que al existir dos pronunciamientos opuestos, se afectaría la seguridad jurídica.

Dicha primera resolución declaró improcedentes las demandas de acción de amparo presentadas por las empresas mineras Gold Fields La Cima, Aurífera Retamas y Antapaccay que no solo habían solicitado quitarle el APR al OEFA, sino que además habían solicitado la devolución del dinero que ya había sido aportado.

El Poder Judicial también le dio la razón a OEFA al declarar infundada la demanda de acción popular presentada por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía que también buscaba anular el APR para OEFA con efecto retroactivo. El Poder Judicial es claro al manifestar que el APR no tiene naturaleza confiscatoria, como sostienen las mineras demandantes.

ESCUCHA LO QUE ARGUMENTARON LAS PARTES AYER ANTE EL INDECOPI:

QUIEREN DEBILITAR AL OEFA

Cabe resaltar que en anteriores declaraciones, Pulgar-Vidal, aseguró que existe una “clara intencionalidad de limitar los recursos del OEFA, con un ánimo de minimizarlo, limitarlo e incluso desaparecerlo”.

Esta intención se explicaría en los argumentos recurrentes del gremio de minero del país: “El volumen de las multas es muy alto”, “Las multas no deben quedarse en el OEFA, sino deben irse al tesoro público” y “El aporte por regulación no es legal porque el OEFA no puede ser el acreedor tributario porque no es un organismo regulador”.

“Si nosotros permitiésemos que estas tres acusaciones recurrentes se materializasen, tendríamos a un OEFA sin recursos y eso no lo vamos a aceptar. Como titular del sector Ambiente defenderé, hasta el último día que sea ministro, que el OEFA tenga los recursos para cumplir una función que hoy lo viene haciendo de manera muy adecuada, no solamente supervisando a sectores como la minería, hidrocarburos, energía, pesca, incluso a los municipios en el caso del tratamiento de los residuos sólidos y ahora también en el tema de los organismos vivos genéticamente modificados”, indicó el titular del Minam.

“El Estado si es demandado se va defender. El Estado no es cojo, el Estado no es manco, el Estado se defiende. El aporte por regulación es una necesidad para el país, para la responsabilidad ambiental y para la supervisión”, agregó.
_____________
Foto: OEFA

También podrías ver

  • Piura: alertan derrame de petróleo en playas de Lobitos

  • ¿Por qué no debemos usar musgo en los nacimientos navideños?

  • En estas fiestas: adopta un árbol y ayuda a reforestar la Amazonía peruana