MEM decide archivar expediente del proyecto hidroeléctrico de Inambari

viernes 22 de julio, 2011


La Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas (MEM) archivó el expediente del Procedimiento de Participación Ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de la Central Hidroeléctrica de Inambari debido a incumplimientos de Empresa de Generación Eléctrica Amazonas Sur SAC (Egasur).

El MEN hizo efectiva esta decisión con la emisión –el pasado 17 de junio– de la Resolución Directoral 186-2011-MEM/AAE, donde se declaró en abandono el procedimiento de Participación Ciudadana del EIA.

Ante dicha medida, la empresa de capitales brasileños, apeló de inmediato a la decisión del MEM. Sin embargo, los resultados aún se desconocen.

Según información proporcionada por Colectivo Amazonía e Hidroeléctricas, con esta resolución Egasur tendría que empezar desde cero si es que insiste en la ejecución del proyecto. Es decir, deberá presentar una nueva solicitud ante la DGAAE con un nuevo Plan de Participación Ciudadana para la elaboración del EIA, y será necesario que se realicen nuevos talleres participativos.

Cabe destacar que esta decisión se sustenta en que Egasur no cumplió con fijar nueva fecha para realizar el último taller participativo de la etapa “durante la elaboración del EIA” que debía realizar en Puerto Manoa. Dicho taller estaba programado para el 27 de noviembre de 2010, sin embargo fue suspendido por decisión de la DGAAE por haberse realizado una convocatoria inadecuada que no cumplía con los requisitos establecidos por lar normas.

En entrevista con Actualidad Ambiental, Carmen Heck, especialista de la SPDA, indicó que “Egasur debía fijar una nueva fecha para dicho taller, pero no cumplió con este requerimiento, produciéndose la paralización del procedimiento por más de 30 días hábiles, lo que llevó a la DGAAE a declarar el abandono, de conformidad con el artículo 191 de la ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444”.

“Conforme al citado artículo, el abandono opera en los procesos iniciados a solicitud de la empresa y cuando ésta incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido, de manera que dicho incumplimiento produzca la paralización del procedimiento por 30 días hábiles; ocurrido esto, la autoridad está facultada para declarar de oficio el abandono del procedimiento”, agregó.

APELACIÓN DE EGASUR NO PROCEDERÍA

Para Carmen Heck, la apelación de Egasur a la mencionada resolución de la DGAAE no procedería debido a que “la empresa no puede alegar que incumplió por caso fortuito o fuerza mayor pues cualquier evento de terceros (protestas o conflictos sociales), no le impiden cumplir con el requisito formal de fijación de una nueva fecha para el taller. En ese sentido, el abandono es insalvable y el recurso de apelación debe ser declarado infundado”.

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