Medida judicial no permite que OEFA cobre 56 multas ambientales a mineras
viernes 10 de julio, 2015
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) solicitó a empresas mineras que habían cometido infracciones ambientales el pago de sus medidas cautelares judiciales, que corresponde a una contracautela de naturaleza real o personal (carta fianza). De no realizarlo, anunció el reinicio de ejecuciones coactivas.
Esta solicitud del OEFA se hizo amparándose en las leyes 29325, 30011 y 30321, que establecen un régimen especial para el cobro de las multas impuestas por esta institución.
Sin embargo el 2 de julio de este año, el Juez del Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta, ordenó la suspensión de 56 procedimientos de ejecución coactiva iniciados por el OEFA ante una demanda de amparo presentada por un grupo de empresas mineras.
Esta medida fue calificada por el OEFA como una “cuestionable decisión judicial” que favorece a empresas que, se ha demostrado –afirma en un comunicado- son infractoras ambientales. Además, se les permite eludir su obligación de pagar las multas impuestas.
Esta suspensión de la ejecución coactiva impide al OEFA cobrar las multas, postergándose la corrección de los daños ocasionados en el ambiente. Con ese dinero el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental podría trabajar en remediación ambiental.
Infractores ambientales
Entre las empresas que presentaron la demanda de amparo se encuentran 5 mineras. De ellas, 4 tienen pronunciamientos en su contra: 2 en la vía administrativa y 2 en el Poder Judicial. Esto demuestra que se ha determinado la comisión de infracciones ambientales.
Estas empresas (salvo la compañía minera Poderosa), para dilatar el proceso –señala el comunicado- han interpuesto recursos de casación, que no analizan el fondo del asunto.
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